NORMATIVA SOBRE replicas DE JUGUETE
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes (BOE 12-7-90),modificado por Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26-4-95)
Este Real Decreto se aplicará a todas aquellas "armas" que sean consideradas juguetes, a excepción de las excluidas por su Anexo I de su ámbito de aplicación, como son:
"Armas" de aire comprimido.
Imitaciones fieles de replicas de fuego reales.
Ambos tipos de artículos se regirán por lo establecido en el Reglamento de "Armas" vigente.
Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego (BOE 10-8-78)
Los juguetes que puedan ser confundidos con "armas" de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:
La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de "Armas") debe autorizar la circulación, venta y tenencia de juguetes que, por su tamaño, color y estructura, puedan ser confundidos con "Armas" de fuego, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:
Juguetes que no proyectan objeto alguno: La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.
Juguetes que proyectan objetos: Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.
b) Los importadores de juguetes que simulen "Armas" solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de "Armas") informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
c) La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes.
La referida Orden se considera en vigor, por cuanto no ha sido derogada expresamente por las disposiciones sobre replicas y juguetes y por no contradecirse su contenido con el texto de aquéllas.