Autor Tema: Habemus BOE?  (Leído 259132 veces)

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1080 en: Marzo 02, 2013, 01:03:44 pm »
El puede ser objetor de lo que le de la real gana...pero es un funcionario publico y es su cometido...y si, yo diria que es prevaricacion

Desconectado Sniper

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1081 en: Marzo 02, 2013, 02:14:12 pm »
No tiene porqué. Puede lavarse las manos y delegar esas competencias que le atribuye la LBRL en cualquiera de sus concejales, con la potestad de que sean Tenientes de Alcalde de la Corporación...

PD: un político NO ES un funcionario, a pesar de que reciba retribución por su "trabajo" que es tomar decisiones en pos de la comunidad... pero esa no es nuestra guerra...

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1082 en: Marzo 02, 2013, 03:35:37 pm »
Sniper...y que pasa si no delega?

Desconectado Sniper

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1083 en: Marzo 02, 2013, 03:57:25 pm »
No puede, podría llegar a cometer delito de dejación de funciones... para eso tiene un secretario general en la Corporación, cuya principal misión es recordarle lo que puede hacer, lo que no, y lo que deja de hacer...

Desconectado piercing58

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1084 en: Marzo 02, 2013, 04:31:42 pm »
Digo lo mismo que en FC...

¿y la firma del que lo haga, valdrá? lo digo porque en el RAE pone que han de ser firmadas por el Alcalde, no por alguien de la Corporación...

Desconectado zeig

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1085 en: Marzo 02, 2013, 04:37:47 pm »
Ha de firmar el alcalde o un alcalde en funciones u otro cargo legal equivalente pero no puede delegar.

Es alcalde a tiempo completo, dedicación exclusiva y ya ha sido informado (reglamento y OM en mano) de lo que tiene que hacer.

La abogada del ayuntamiento sabe que está obligado pero como todo se ha pedido de buen talante se les ha dado un tiempo para que busquen la forma de firmar.

Si bien el alcalde no quiere es plenamente consciente de que está obligado, la cosa es dar largas un tiempo y finalmente chocará con la cruda realidad.

Esperemos que el club con más solera afincado en su municipio que lo ha solicitado no se canse.

Desconectado Sniper

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1086 en: Marzo 02, 2013, 07:15:52 pm »
Digo lo mismo que en FC...

¿y la firma del que lo haga, valdrá? lo digo porque en el RAE pone que han de ser firmadas por el Alcalde, no por alguien de la Corporación...
Pues claro, para ello están habilitados los Tenientes de alcalde, para actuar con el cargo de Alcalde

Desconectado Sniper

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1087 en: Marzo 02, 2013, 07:20:13 pm »
Ha de firmar el alcalde o un alcalde en funciones u otro cargo legal equivalente pero no puede delegar.

Es alcalde a tiempo completo, dedicación exclusiva y ya ha sido informado (reglamento y OM en mano) de lo que tiene que hacer.

La abogada del ayuntamiento sabe que está obligado pero como todo se ha pedido de buen talante se les ha dado un tiempo para que busquen la forma de firmar.

Si bien el alcalde no quiere es plenamente consciente de que está obligado, la cosa es dar largas un tiempo y finalmente chocará con la cruda realidad.

Esperemos que el club con más solera afincado en su municipio que lo ha solicitado no se canse.
Veamos que dice la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 23:

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

A partir de aquí, no interpretemos: cada corporación es un mundo...  ::)

Desconectado huella

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1088 en: Marzo 03, 2013, 04:38:20 pm »
Creo que existen la posibilidad de "Delegación de funciones" y también la de "Delegación de firma", y la diferencia es que con esta última no asume ninguna otra función que la de tener potestad para firmar en nombre del alcalde.

O sea que por fórmulas no será...   :=

Desconectado Sniper

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1089 en: Marzo 03, 2013, 04:52:12 pm »
Creo que existen la posibilidad de "Delegación de funciones" y también la de "Delegación de firma", y la diferencia es que con esta última no asume ninguna otra función que la de tener potestad para firmar en nombre del alcalde.

O sea que por fórmulas no será...   :=
Me remito a mi post anterior, artículo 23 de la LBRL

Desconectado huella

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1090 en: Marzo 03, 2013, 05:10:35 pm »
Creo que existen la posibilidad de "Delegación de funciones" y también la de "Delegación de firma", y la diferencia es que con esta última no asume ninguna otra función que la de tener potestad para firmar en nombre del alcalde.

O sea que por fórmulas no será...   :=
Me remito a mi post anterior, artículo 23 de la LBRL

Ya, pero yo te hablo de lo que pone en la LRJAP y PAC, que es válido para todas las administraciones públicas  ;)

Desconectado Hari

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1091 en: Marzo 03, 2013, 09:38:24 pm »
Me siento perdido, que tengo que hacer para ser legal y que no me metan un empuramiento masivo?

Puedo existir?
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Desconectado deybit

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1092 en: Marzo 03, 2013, 09:43:10 pm »
si el alcalde no quiere firmar, por ley está obligado a delegar, al igual que si por algún motivo se ausenta alguien tiene que ejercer sus funciones, y es totalmente válido que por delegación otra persona firme las tarjetas, está contemplado pefectamente en los reglamentos y leyes locales.
Freelander

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1093 en: Marzo 03, 2013, 09:57:34 pm »
si el alcalde no quiere firmar, por ley está obligado a delegar, al igual que si por algún motivo se ausenta alguien tiene que ejercer sus funciones, y es totalmente válido que por delegación otra persona firme las tarjetas, está contemplado pefectamente en los reglamentos y leyes locales.

Totalmente de acuerdo, por problemas morales no puede dejar de ejercer su función, podrá hacerlo en persona, pero habrá de delegar en alguien y sino...dimitir  ;D

Perdón, que en este país no dimite nadie, lo olvidé. ;D
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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1094 en: Marzo 04, 2013, 02:52:45 pm »
Me siento tan desconcertado como Hari. ???
Ya se sabe que hay de todo en la viña del político...
Quien a mala cobertura se cobija, buenas BBs le atizan...