Bueno, yo en este caso estoy de acuerdo con el post anterior de Jerez, precisamente para no incurrir en la desobediencia que puede llevar a la detención directamente. En el caso de que no haya manera de evitarlo, entregar la réplica y solicitar copia del acta de intervención y dejarlo como está. Una vez os llegue la notificación de la sanción (que tiene un plazo determinado de tres meses, creo, aunque suele llegar bastante rápido) habrá que presentar el recurso de alegaciones correspondiente y os recomiendo que para eso si que le consulteis a un abogado, que generalmente es más efectivo que escribirlo uno mismo (no os podeis imaginar lo que llega a escribir alguno para evitar una sanción, y sobre todo como lo escriben).
El recurso se envía a Delegación del Gobierno y Delegación manda una copia al agente que realizó la incautación, que tiene que responder ratificándose o bien dejándolo sin efecto. Delegación envía al denunciado la resolución, y en caso de ser a favorable a éste (que será en la mayoría de los casos) sólo queda pasarse por donde tengan la réplica, ya sea el Cuartel o la Comisaría correspondiente y presentar la denegación de la sanción para recogerla.
Espero que haya servido para aclarar el tema un poco más, no es que sepa mucho, pero trabajando en el CNP algo de esto tengo visto.
Una cosa más, yo sólo he visto incautar réplicas en el caso de que la persona la lleve a la vista en población, cosa que se suele dar con algún zoquete que quiere hacer el tonto un rato o algún que otro descerebrao que la usa para asustar, lo cual no es nuestro caso. Un saludo.