TOPO: las réplicas de airsoft podrna ser muchas cosas, pero bajo ningun concepto serán armas prohibidas y basta leer la definición de "armas prohibidas" que da el reglamento. ¿La repasamos?
Artículo 4 ARMAS PROHIBIDAS
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Las réplicas de airsoft son acaso del tipo a? Pues no porque NO son armas de fuego, ¿Del tipo b? Pues no porque no alojan una pistola u otra arma ¿Del tipo c? Pues no porque no llevan adaptado un culatin (aunque ojo con las réplicas de Mauser, Stechtkin o VP7O que si llevan o pueden llevar un culatin) ¿Del tipo d? pues tampoco, porque ninguna lleva adaptado ni ouculto en su interior un baston ¿Del tipo e? Pues tampoco, porque eso se refiere a armas de fuego camufladas como boligrafos o como telefonos. ¿Del tipo f? pues tampoco porque son basicamente armas blancas, que no es el tema. ¿Del tipo g? pues mientras no le acoplemnos una bayoneta, no pueden serlo ¿Finalmente, del tipo h? Ya me gustaria que alguien me dijese lo que es un xiriquete, que tiene que ser la ostia porque lo prohiben directamente pero que dudo que se parezca ni de lejos a una réplica de airsoft.
¿Sostenemos todavia que son armas prohibidas?
Otra cosa es la tenencia que se permite como objeto de colección en el famoso apartado b del articulo 107 al que remiten ¿Lo leemos tambien?
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Que alude a armas de avancarga u otras de fuego, antiguas historicas o artisticas, incluidas sus reproducciones o asimiladas. Eso será lo más cerca que estará el RA de definir una réplica (en lo de "o asimiladas") pero siempre y cuando puedas considerar tu flamante M4 de Marui una reproducción de un arma antigua, historica o artistica o al M4 real un arma antigua, etc.etc.
Lo más proximo por antigüedad serian las réplicas de la Luger (que pronto cumplira un siglo de vida) o de la Mauser C96, que supera el siglo de existencia
Cosa curiosa, nadie alude al 2 del articulo 108...
2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:
a. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
b. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
Ese apartado a) es que me revoluciona

En fin, lo mejor cuando los administradores vigilan es meter post largos, para que se entretengan leyendo

Y todo eso sin entrar en sentencias que ponen de manifiesto que los agentes a veces se pasan de frenada en sus actuaciones al calificar de armas objetos que no lo son o de peligrosos (ley 1/92) comportamientos que no lo son, lo que motiva quejas razonadas y recursos legales motivados (y ganados)
Un saludo.