La he liado con los posts perdon je je
Me he puesto a mirar el tema normativa, segon el Reglamento de Armas
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.htmlPara poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
•La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
•La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Segun esto llevar
fuera de domicilio las replicas se requiere lo antes expuesto, con lo cual deja de especificar donde se llevan, sinó solamente fuera del domicilio con lo que no deberia haver ningun problema.
Lo que no me queda claro es si un Ayuntamiento puede desarrelar un Reglamento y modificarlo para asi especificar la distancia desdel domicilio.
Me suena que un Ayuntamiento puede crear un Reglamento Organico pero supongo que seria un desarrollo y no modificar el Reglamente de Armas, con lo cual prevalece este primero.
En resumen yo segun esto si tienes la replica con tu tarjetitta bien cerrada y en el maletero y no la llevas en ningun sitio que no toque dudo que te denuncien o te digan alguna cosa.
Es solo una vision que tengo del tema y aplicando un poco la lògica, lògica que a veces no funciona de nada je je
A ver si alguno nos puede dar mas luz sobre el tema.
Saludetes