Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
El reglamento no dice eso.
«Artículo 105
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.
Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
Lo de avecinados entiendo que puedes ir a otro Ayuntamiento.
Lo de que los Ayuntamientos no legislan, correcto yo no digo en ningun caso que lo hagan, però si que digo que segon como interpreten cada palabra pueden dar problemes por ejemplo este paragrafo:
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes,
previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Por ejemplo en el sentido que tengas antecedentes te lo pueden denegar, però no especifica que tipo de antecedentes, si penales o de otro tipo. La guardia civil creo que pide antecedentes y a la vez si el interesado ha estado denunciado alguna vez por algun il·licito contra las persones, tipo lesiones.
Lo referente a la "previa consideración de la conducta", como objetivamente un Ayuntamiento puede valorar este hecho? pues como digo esta ley es muy ambigua y cada Ayuntamiento lo aplica como quiere dentro del margen legal del que dispone.
Por lo expuesto en esto ultimo es muy difícil decir que una Autoridad ha realizado PREVARICACION, es un delito penal muy grave del qual no creo que se pueda aplicar.
Lo que tendria que pasar es que a ti no te de la tarjeta "menganito" porque te conoce que te beneficiastes a su mujer y dado que el tiene la autoridad para dartelo o no lo haga a sabiendas que no puede, esto si que podria considerarse prevaricacion, asi que ya sabeis NO OS BENEFICIEIS A LAS MUJERES DE VUESTROS AMIGOS JA JA