Autor Tema: Armas de 4ª categoría y municipios  (Leído 14642 veces)

Desconectado morpheus

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Armas de 4ª categoría y municipios
« en: Enero 19, 2016, 05:56:15 pm »
Hola buenas a todos.

Ya se que está hablado y en teoría claro.
Pero yo sigo con la duda de la validez de la tarjeta de armas que sea solo en el municipio.
He leído alguna vez que no, que la validez y el transporte está bien sea donde sea mientras donde juegues tenga todo "en regla".

En cambio un policía de mi municipio (el día que fui a registro de armas), me contó que "si me paran, con que lleve todo la tarjeta de armas y éstas en el maletero en funda y tal... no pasa nada", pero que esto es de mutuo acuerdo entre policial/gc/etc... O eso le entendí yo.

Sigo con muchas dudas en éste tema. ¿alguien me puede aclarar, y decir donde pone que se amplía su transporte/uso fuera del municipio?

Un saludo!
Alcorcón (Madrid)
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Desconectado mestre

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #1 en: Enero 19, 2016, 07:49:37 pm »
No lo pone...... es como te dijo el policia, en mi pueblo me dijeron lo mismo, incluso IA me comentó lo mismo.

Desconectado CJ

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #2 en: Enero 19, 2016, 10:41:13 pm »
http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf
Por aquí andaba la cosa
Artículo 67
Capítulo IV sección 1
Artículo 105
bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
-R.A.E.

Desconectado morpheus

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #3 en: Enero 19, 2016, 11:34:32 pm »
http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf
Por aquí andaba la cosa
Artículo 67
Capítulo IV sección 1
Artículo 105

Con esto me queda mucho más claro.
Me lo apunto.

¡Gracias a los dos!
Alcorcón (Madrid)
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Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #4 en: Enero 20, 2016, 10:03:07 am »
La sentencia del Tribunal Supremo del 20N de 2015 establece definitivamente que el uso, compraventa y transporte de las armas de 4ª categoría de airsoft es TOTALMENTE LIBRE FUERA DEL MUNICIPIO.

Que el ámbito sea municipal se circunscribe únicamente a que los requisitos los establece para concederlas cada municipio.

La gente lleva equivocadamente (y algunos GC e IA) años interpretando que eso significa que no se pueden usar fuera y que si vas a usarlas fuera debes sacar una en el Ayto. de destino. Esto es totalmente falso.

Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #5 en: Enero 20, 2016, 10:04:39 am »
CJ ese reglamento no es una fuente fiable. Ha sido modificado hasta el 2011, se deben usar fuentes oficiales actualizadas o al menos portales legales actualizados.

Este por ejemplo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html

Desconectado CJ

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #6 en: Enero 20, 2016, 10:23:03 am »
Estuve buscando los artículos que se citaban o por la información que aportaba la sentencia, hacían referencia a esos artículos.

Lo que no me fijé en la fecha de ese link. Ya lo cotejaré con más tiempo con el que indicas.
bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
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Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #7 en: Enero 20, 2016, 02:32:14 pm »
Todas las dudas que se tengan en relacion al reglament de armas, os teneis que quedar con lo que os diga la Guardia Civil en todo caso dado que es competència suya, un policia local te podrà asesorar però quien trabaja diariamente y lo tiene mas a mano es la benemèrita, por si teneis algun cuarte cerca donde preguntar ;)

Saludetes

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #8 en: Enero 20, 2016, 03:57:14 pm »
Todas las dudas que se tengan en relacion al reglament de armas, os teneis que quedar con lo que os diga la Guardia Civil en todo caso dado que es competència suya, un policia local te podrà asesorar però quien trabaja diariamente y lo tiene mas a mano es la benemèrita, por si teneis algun cuarte cerca donde preguntar ;)

Saludetes

Cuantas versiones distintas quieres entre cuartes o IA territoriales
Por que las hay de todos los colores

Hay incluso una respuesta ( creo recordar del cipae) que recomienda sacarse la tarjeta de armas en cada municipio que vallas
Totalmente contradictorio al RAE

Desconectado Batty

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #9 en: Enero 20, 2016, 08:01:55 pm »
Con la última versión del Reglamento en la mano, amparada en la sentencia que dice zeig, no hay problema en transportarlas -como es debido- y emplearlas en campos que no se encuentren en tu municipio. Si por prevenir te quieres sacar una copia impresa y llevarla en el macuto, no va a pesar.

En los cuartelillos, si algún número de la GC conoce bien este tema es porque juega al airsoft o porque ha tenido que decomisar una réplica y se ha puesto al día. Hoy por hoy, la doctrina oficial para los GC rurales -en Madrid al menos- es que si no estás haciendo el mongolo con cualquier arma de 4ª, no te piden los papeles. Otra cosa son los controles de seguridad que hacen los GAR -en los que, si te piden que abras el maletero, interesa que primero adviertas amablemente de lo que llevas- o el criterio del SEPRONA -sobre todo por el uso de bolas bio- que no tengo ni idea.
Airsoft Madrid - Parrao Front

Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #10 en: Enero 20, 2016, 08:46:19 pm »
Lo logico es que quienes aplican el Reglamento de Armas sepan interpretarlo, y si tienen dudas de como hacerlo se "muevan" para saber como aplicarla.

Esta claro que mientras tengas las replicas en su bolsita, con sus papelitos y no vayas a hacer el loco por ahi es muy difícil que te digan nada, aunque depende a quien pilles pues te podria complicar la existència je je

Saludetes

Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #11 en: Enero 20, 2016, 08:55:50 pm »
[url]Normativa[https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html/url]

Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #12 en: Enero 20, 2016, 09:12:31 pm »
La he liado con los posts perdon je je

Me he puesto a mirar el tema normativa, segon el Reglamento de Armas https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html

Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
•La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
•La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.

Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.


Segun esto llevar fuera de domicilio las replicas se requiere lo antes expuesto, con lo cual deja de especificar donde se llevan, sinó solamente fuera del domicilio con lo que no deberia haver ningun problema.

Lo que no me queda claro es si un Ayuntamiento puede desarrelar un Reglamento y modificarlo para asi especificar la distancia desdel domicilio.

Me suena que un Ayuntamiento puede crear un Reglamento Organico pero supongo que seria un desarrollo y no modificar el Reglamente de Armas, con lo cual prevalece este primero.

En resumen yo segun esto si tienes la replica con tu tarjetitta bien cerrada y en el maletero y no la llevas en ningun sitio que no toque dudo que te denuncien o te digan alguna cosa.

Es solo una vision que tengo del tema y aplicando un poco la lògica, lògica que a veces no funciona de nada je je

A ver si alguno nos puede dar mas luz sobre el tema.

Saludetes

Desconectado shino_koslada

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #13 en: Enero 20, 2016, 09:26:05 pm »
Fuera del domicilio se entiende que es fuera de casa, no del municipio

El articulo que pegaste es mas largo

Artículo 105.   1.-Para poder  llevar  y  usar  las  armas  de la  categoría  4ª  fuera del  domicilio  habrán  de  estar documentadas  singularmente,  mediante Tarjetas  de Armas  , que  las  acompañarán  en todo caso.   Las  tarjetas  de armas  serán  concedidas  y  retiradas,  en  su  caso,  por  los  Alcaldes  de los Municipios  en que  se  encuentren  avecindados  o  residiendo los  solicitantes, previa  consideración  de la conducta  y  antecedentes  de  los  mismos.  Su  validez quedará limitada a los  respectivos  términos  municipales.   

Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #14 en: Enero 20, 2016, 09:31:55 pm »
Segun la interpretacion, fuera del domicilio yo entiendo en la via publica, ya sea en cadiz o en barcelona, el problema es que no lo especifica y de ahi el problema a las diferentes interpretaciones.

El articulo lo he acortado porque el resto nada decia de lo de fuera del domicilio, el Ayuntamiento solo dice que tendra la potestad para restringir el que puedas sacarlas de tu domicilio o no, no acotar la zona de transporte.

Teniendo en cuenta que creo que el Reglamento es un Decreto Ley el Ayuntamiento no puede modificar el Reglamento con lo cual solo puede desarrollar lo que el Decreto le permite, el caso de las targetes.

Ojo es mi interpretacion, no digo que sea lo que yo digo eh! je je