No amigos, algunos entendeis lo que quereis solamente, en fín! solo me resta decir que el BOE de 5 de enero no cambia el R.A. solamente adopta el nombre de Armas Lúdico Deportivas y las asimila a las de 4ª categoría, eso no quiere decir que se hallan derogado ningún art. del R.A. y que cada cual actiue según su criterio. Recordando que ¡¡ningún!! fabricante de marcadoras de airsoft ni de paintball son fabricantes de armas, y si fabrican juguetes, son juguetes tengan numero único o no, ninguna de llos es válido en España aunque los ayuntamientos los admitan, no son armas hasta que no se las quiera usar fuera de domicilio y se les saque la tarjeta correspondiente.
Yo te pillo en un control y llevas una imitación de un arma de guerra, no reglada como un arma de airsoft con su tarjeta, te la requiso, te denuncio y dificilmente podras sacarte otra tarjeta al haber incumplido el R.A. lo que te impide legalmente poder sacarte una trajeta de armas, así que cudadin con actuar de cualquier forma.
esto no está derogado:
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Un saludo y hasta siempre. ---cuidado ahí fuera--