Autor Tema: Habemus BOE?  (Leído 259101 veces)

Desconectado zeig

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1155 en: Marzo 17, 2013, 04:27:45 pm »
Cuádruple post repetitivo hasta el infinito sólo para justificarte y salvar el culo. No se ni porque te molestas. Yo ya estoy más que aburrido.

Desconectado calimotxo87

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1156 en: Marzo 17, 2013, 05:35:27 pm »
Alucino en estereo jajajajaja...ya nos vale amigos. Asi que todas las tiendas y establecimientos que llevamos años vendiendo ARMAS como los arcos de tiro, los puñales de supervivencia, floretes de esgrima, carabinas de perdigones, etc etc.. que siempre fueron ARMAS reguladas en el R.A. se podía se puede y se seguirá haciendo, resulta que ahora no podemos vender JUGUETES de airsoft? jajajajajajajjaja...es como menos para partirse el pecho de risa.

En España unas necesitan tarjeta de armas, otras no, incluso tenemos en España armas de fuego como las armas de juegos de salon que no necesitan ni tarjeta de armas y resulta que ahora por alguna extraña y desconocida razón unos juguetes como las ALD no ppodemos hacerlo? es para alucinar amigos.

Repito, yo compro juguetes, elementos de decoración y/o coleccionismo entre los que se comtemplan armas de salon, replicas inutilizadas o inultiles, cuchillos de supervivencia, arcos y ballestas....y el cliente las compra para tener en su casa y punto. El que quiera hacer uso fuera de su domicilio de cualquiera de ellas tiene que cumplir con unos requisitos legales en cada caso.

Y una marcadora de airsoft y/o paintball se compra como un juguete, se vende como un elemento de colección para tener en tu casa como adorno o colección y si quieres sacarla de casa tendras que aplicate el cuento del R.A. documentarla como un ALD de airsoft o paintball y eso no es problema de los establecimientos que la venden.

Comparar la importación de elementos de colección como las imitaciones de armas de guerra con la trata de blancas es cuando menos insultante.


por mucho que repitas que son juguetes no lo son. pero oye tu a tu p*ta bola... entocnes segun tu argumento puedo tener un m4 de verdad en casa mientras no lo saque ni lo use, aunque este completamente operativo y sea mas ilegal que un billete de 3 euros. en fin en esto se ha convertido el airsoft... y yo que pensaba que pidiendo papeles se iban a largar muchos  tontos a sus casas... pero no... sino que interpretan la ley a su manera y se la suda.
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Desconectado cue

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1157 en: Marzo 17, 2013, 06:10:59 pm »
Aquí alguien tiene una preocupante necesidad de que le reconozcan públicamente que tiene razón.


Se puede tener o no tener la razón sin que los demás te la den, pero el ser cansino hasta el aburrimiento... es otro tema muy diferente.

Desconectado panzer2

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1158 en: Marzo 17, 2013, 11:07:39 pm »
No amigos, algunos entendeis lo que quereis solamente, en fín! solo me resta decir que el BOE de 5 de enero no cambia el R.A. solamente adopta el nombre de Armas Lúdico Deportivas y las asimila a las de 4ª categoría, eso no quiere decir que se hallan derogado ningún art. del R.A. y que cada cual actiue según su criterio. Recordando que ¡¡ningún!! fabricante de marcadoras de airsoft ni de paintball son fabricantes de armas, y si fabrican juguetes, son juguetes tengan numero único o no, ninguna de llos es válido en España aunque los ayuntamientos los admitan, no son armas hasta que no se las quiera usar fuera de domicilio y se les saque la tarjeta correspondiente.
Yo te pillo en un control y llevas una imitación de un arma de guerra, no reglada como un arma de airsoft con su tarjeta, te la requiso, te denuncio y dificilmente podras sacarte otra tarjeta al haber incumplido el R.A. lo que te impide legalmente poder sacarte una trajeta de armas, así que cudadin con actuar de cualquier forma.

esto no está derogado:
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Un saludo y hasta siempre. ---cuidado ahí fuera--

Desconectado piercing58

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1159 en: Marzo 17, 2013, 11:09:57 pm »
Hasta las narices me tienes ya...

Que esto de aquí debajo dice que una imitación de arma de fuego NO SERÁ CONSIDERADO juguete dentro de la UE....

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:170:0001:0037:EN:PDF

Y esta Ley está por encima del RAE de las narices, del BOE y de cualquier OM que hagamos... coño ya

Desconectado Kellemdros

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1160 en: Marzo 17, 2013, 11:18:08 pm »
Hasta las narices me tienes ya...

Que esto de aquí debajo dice que una imitación de arma de fuego NO SERÁ CONSIDERADO juguete dentro de la UE....

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:170:0001:0037:EN:PDF

Y esta Ley está por encima del RAE de las narices, del BOE y de cualquier OM que hagamos... coño ya

Se puede decir mas alto pero no mas claro  :=
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Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1161 en: Marzo 17, 2013, 11:19:16 pm »
si tiene la consideracion de arma no es a la vez una imitacion...o es arma o es imitacion...no cambia de un estado a otro dependiendo de si la saco por la ventana o la dejo en la pared.

Me importa muy poco como se consideren los fabricantes de las ALD...independientemente de eso en españa....como en otros paises de la UE...estan considerados armas.

En españa son armas las 24h del dia...esa chorrada de que mientras no la saques del domicilio no lo son...en base a que ley o normativa te lo sacas de la manga?? y no me vuelvas a citar el mismo trozo de reglamento de mas arriba porque por si aun no te has dado cuenta ahi pone "imitaciones de armas de fuego" y te vulevo a repetir que las ALD no son imitaciones...son armas de 4ª categoria


Desconectado zeig

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1162 en: Marzo 17, 2013, 11:31:33 pm »
No amigos, algunos entendeis lo que quereis solamente, en fín! solo me resta decir que el BOE de 5 de enero no cambia el R.A. solamente adopta el nombre de Armas Lúdico Deportivas y las asimila a las de 4ª categoría


Sabemos leer, gracias. Gran aporte.


Lo que no pareces entender (ya roza la oligofrenia) es que por mucho que cites artículos del RAE que pareces conocer al dedillo no refuerzas argumento alguno (si es que lo tienes) y todo lo que haces es trollear, trollear y seguir trolleando.


Yo personalmente, y pido disculpas por adelantado, estoy hasta los cojones de tí panzer2. No aportas nada, desvirtúas todos los hilos al respecto y ya va por la decimosexta vez que dices que no vas a postear más pero sigues haciéndolo con el mismo tono absurdo e insultante como si todos fuésemos gilipollas y tú el único que entiende las cosas como deben ser.

Hartito madre, hartito.

Desconectado Killo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1163 en: Marzo 18, 2013, 12:54:38 am »
Que ha dicho Kurtz? que abandoneis toda esperanza! siesquealgunopaecementiraquet engapelicosenloshuevos...

Desconectado Yogui

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1164 en: Marzo 19, 2013, 12:07:03 am »
No amigos, algunos entendeis lo que quereis solamente, en fín! solo me resta decir que el BOE de 5 de enero no cambia el R.A. solamente adopta el nombre de Armas Lúdico Deportivas y las asimila a las de 4ª categoría, eso no quiere decir que se hallan derogado ningún art. del R.A. y que cada cual actiue según su criterio. Recordando que ¡¡ningún!! fabricante de marcadoras de airsoft ni de paintball son fabricantes de armas, y si fabrican juguetes, son juguetes tengan numero único o no, ninguna de llos es válido en España aunque los ayuntamientos los admitan, no son armas hasta que no se las quiera usar fuera de domicilio y se les saque la tarjeta correspondiente.
Yo te pillo en un control y llevas una imitación de un arma de guerra, no reglada como un arma de airsoft con su tarjeta, te la requiso, te denuncio y dificilmente podras sacarte otra tarjeta al haber incumplido el R.A. lo que te impide legalmente poder sacarte una trajeta de armas, así que cudadin con actuar de cualquier forma.

esto no está derogado:
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Un saludo y hasta siempre. ---cuidado ahí fuera--

Si es que tengo la impresión de que no lees lo que escribes, si te fijas bien tu mismo te has contestado:

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Desde el momento en que se ha incluído la definición de ALD todas las armas de 4ª categoría que cumplan los requisitos para ser una ALD dejan de ser armas prohibidas aún pareciendo ser armas de guerra, es a mi juicio lo único positivo que se ha sacado con esta modificación del RA.

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Desconectado xeromeferal

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1165 en: Marzo 19, 2013, 01:08:18 am »
A mí me da que con este BOE el Estado aprovecha para sacarnos la pasta sin complejos, pagar por licencias y más licencias... Como la pesca, vaya.

Desconectado Nelo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1166 en: Marzo 19, 2013, 01:39:04 am »
Claro....sera por eso que no hay una tasa oficial y que mucgos ayuntamientos no cobran nada por hacer el papeleo.

Desconectado panzer2

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1167 en: Marzo 19, 2013, 08:29:03 am »
He insultado a alguien? creo que no, más bien al contrario, y si así es, ruego a los administadores me eliminen de este foro, mientra amigo puedes estar como dices de mi "hasta los cojones" supongo que eso es educación de la buena, y debatir con criteros mas o menos ajustados a derecho con el mismo derecho y respeto que yo.

Conocemos los MODELOS aprobados de armas aprobados por la D.G.G.C. con arreglo a la O.M.? insisto ¡¡MODELOS DE ARMAS!! y me refiera a ARMAS fabricadas y comercializadas como ARMAS y no conozco ningún modello de ninguna marca de fabricante de marcadoras de airsoft que seá un fabricante de armas, con lo que dificilmente pueden PUEDEN FABRICAR ARMAS.

La propia D.G.G.C. a traves de la I.C.A.E. hace años ya establecia que se podía reglamentar las marcadoras de airsfot y paintball como armas de 4ª categoría como existen muchas en España para poder tenerlas y usarlas sin incumplir el anticuado R.A. ¿como es posible si no que muchos tengamos las marcadoras registradas en la G.C.  con su correspondinete tarjeta hace 7-8 años?.....

R.A. Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Desconectado Kurtz

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1168 en: Marzo 19, 2013, 08:40:26 am »
Por el amor de dios....
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #1169 en: Marzo 19, 2013, 08:51:56 am »
Don Erre Que Erre.

Tienes  un trauma bien gordo.