Ha de firmar el alcalde o un alcalde en funciones u otro cargo legal equivalente pero no puede delegar.
Es alcalde a tiempo completo, dedicación exclusiva y ya ha sido informado (reglamento y OM en mano) de lo que tiene que hacer.
La abogada del ayuntamiento sabe que está obligado pero como todo se ha pedido de buen talante se les ha dado un tiempo para que busquen la forma de firmar.
Si bien el alcalde no quiere es plenamente consciente de que está obligado, la cosa es dar largas un tiempo y finalmente chocará con la cruda realidad.
Esperemos que el club con más solera afincado en su municipio que lo ha solicitado no se canse.
Veamos que dice la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 23:
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b)
Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.A partir de aquí, no interpretemos: cada corporación es un mundo...
