Efectivamente, es tan poco aplicable en este caso, cómo lo son las de deportes cinegéticos. Por otra parte, de nuevo...lo de las generaciones tan sólo se refiere al tipo de técnología, los dispositivos de Generación IV por ejemplo ya hace años que no se fabrican...por lo cual ¿cómo van a ser los más punteros?
El Real Decreto 679/2014 es sobre control del comercio exterior de material de defensa y otros productos, nada que ver con la tenencia y utilización de ese tipo de dispositivos. Eso quiere decir que los dispositivos de visión nocturna pueden estar sometidos a control por parte de la agencia gubernamental correspondiente. ¿Quien os dice a vosotros que los comerciantes de este tipo de material no tienen la correspondiente autorización? A nivel particular fuera del pais pueden ponerse en contacto contigo si lo consideran oportuno. De todas formas, en el caso de que carezcan de autorización, la Ley de aplicación no sería esa, sería la Ley de Represión del Contrabando.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8926La pagina web del Gobierno es más de lo mismo.
El BOE del 21/11/2016 - es una actualización de los anejos del Real Decreto 679/2014 y por lo que he visto una transposición directa de normativa Europea, carace de interés para esto.
Partiendo de la base de que para nuestro hobby no está regulado y no hay regulación específica sobre visión nocturna de forma general...la versión de caza; que es la que nos aplicarían probablemente, es lo único a lo que atenerse y esta está cedida a la CCAA por lo cual varía de un punto a otro del pais. Mención especial para Castilla y León, La Rioja y Pais Vasco que no los permiten.
Cómo norma general, son ilegales los dispositivos con sistemas de puntería (véase retículas) y aquellos que puedan acoplarse directamente a un arma. Hay permisividad con los demás dispositivos.
No he enccontrado referencias a los lasers para caza más allá de la regulación de las categorias y su uso, que no cumple ni Dios, todo sea dicho...
Vamos, no se regulan con carácter general para los no cazadores y tampoco para lo nuestro.
Cualquier cosa superior a la Gen.1 se considera material de guerra (doble uso) y es por tanto ilegal su cormecializacion a civiles. Otra cosa es que al estar obsoleto no apliquen la norma. De Gen3 (y superiores si es que os moveis por circulos en los que se consigan) si os pillan os meteran un puro a vosotros, y os preguntaran amablemente quien os lo proporciono, pues su venta esta prohibidiiiiiisima. Si es un gen4 directamente vienen los helicopteros negros a por vosotros a hablaros de un sitio muy majo al sol tropical.
Que luego en otros sitios hasta los gen1 esten prohibidos para uso de caza es otro tema, pero yo hablo de venta y adquisicion, como si luego lo quieres tener colgado de la pared haciendo bonito o usarlo de posapapeles =)
Hari, eso que has escrito, parte, no es verdad, te recomiendo encarecidamente que leas el objeto de ese real decreto. La legislación que has señalado se refiere al comercio exterior y se aplica a importadores y exportadores de dicho material cómo el Real Decrato señala en su objeto.
No quiero ser un Zeig y meterte aqui mil historias legales, de hecho a mi me da igual o que hagais, pero esas armerias que venden gen2+ a civiles estan incurriendo en un delito segun el BOE.
Eso no es verdad, ¿les has pedido su autorización para la importación y exportación? No niego que es muy probable que la mayoría les tire de un pie hacer las cosas correctamente, pero eso no quiere decir que el comercio de este tipo de artículos sea ilegal. (Por cierto el Boe que citas sólo modifica anejos por lo cual es bastante dificil que incurras en un delito según el Boe

)
Para saber el ambito de aplicación de una Ley hay que leer el objeto, es lo más importante por eso lo ponen en el artículo 1 =)
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este reglamento la determinación de las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, las donaciones, las cesiones y el leasing, dando debido cumplimiento a la normativa de la Unión Europea, los compromisos internacionales adquiridos por España, el fomento de la paz, la estabilidad o la seguridad en el ámbito mundial o regional y los intereses generales de la defensa nacional o de la política exterior del Estado.
-->Todo este montón de letras lo unico que viene a decir es que se faculta al Gobierno de España a ejercer el control (condiciones, requisitos y procedimientos) del material especificado en el Real Decreto. Punto, el tipo delictual está asumido por la Ley de Represión del Contrabando.
Si hablamos de tom, mike y donald como proveedores sin licencia de X Y Z articulo de importacion regulada, y pillan ese articulo X Y Z en manos de algun usuario del foro, y tiran del hilo hasta llegar aqui, seguramente los que hablaron con esa libertad tan maja de las formas de adquisicion tengan algun susto. Que repito, a mi no me importa realmente, pero seria la apologia de un delito...
La apologia de un delito difiere radicalmente de lo que tu estás hablando. Es mejor que antes de escribir cosas de las cuales no estamos absolutamente seguros de su significado nos informemos.
...,o el facilitar datos para cometer el mismo (y asi esta tipificado).
Eso sería un delito en si mismo ¿no?, si lo que tu dices fuera un delito, vaya. Por lo cual, resumiendo, les estas diciendo que Tom y Jerry cometeran un delito, los demás que hablen, ¿apología sería? y si pasan datos por privado de regalo el mismo delito de Tom y Jerry en calidad de facilitadores del mismo. Fabuloso.
Delito: conducta típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La última frase es la importante. Dime, ¿a qué tipo penal se asume la posesión y uso de unas gafas de visión nocturna? yo sinceramente no lo he encontrado.
La venta esta regulada, y la tenencia, por consecuencia directa, tambien...
No, no lo está, ninguna de las tres y no das datos concretos. Si lo está la importación y exportación, además su uso para caza cómo anteriormente de ha dicho y argumentado.
...Por eso lo de cerrar, por interesante que sea leer de estas cosas, que tienen un mundo propio.
Esto es una conversación, no apología, no os preocupeis y es interesante tener a mano esta información porque el uso de este tipo de juguetitos no va ha hacer más que crecer.
-> Hari, sólo te cité porque eres el que empleo algo de su tiempo en argumentar algo y buscar info, no es un ataque personal ni mucho menos
