Antes de nada, quiero decir que ya sé que hay posts al respecto, pero realmente no han solucionado mis dudas (al menos lo que he visto), así que me disculpo de antemano si esto está repetido.
Expongo mi caso: Vivo en Rivas Vaciamadrid, pero en el ayuntamiento dicen que deniegan todas las peticiones porque no hay campos de tiro cerca. Llamo a la guardia civil, me dicen que tengo que registrarla en el lugar donde yo viva (aquí ya entramos en un bucle absurdo), pero ese es el problema: NO SE PUEDE. Total, llamo a la tienda y me dicen que puedo registrarla en cualquier ayuntamiento y jugar con ella en el campo de cualquier otro pueblo...
Tres fuentes de información, tres datos totalmente distintos. Así pues, necesito que alguien me aclare mi duda: ¿dónde tengo que registrar REALMENTE la réplica?:
-Donde vivo
-Donde esté el campo de tiro
-En cualquier sitio de la Comunidad de Madrid
Gracias de antemano.
hola , vivo igual que tu en rivas y me encuentro en la misma situacion , lo de ayudamiento me a dicho que mo me da nada , paso por la guardia civil , el de turna me ha dicho que vuelvo al ayudamiento y ya esta dando vueltas de uno a otro ..... que se puede hacer ?! Haber si has encontrado tu una solucion
Es igual que no haya campos cerca estas en tu derecho de tenerlas registradas como ciudadano de este país.
Los ayuntamientos se encargan de tramitarlas, pero no pueden denegarla a menos que que tengas antecedentes o hayas cometido alguna falta grave. Si no es el caso, diles que les denunciarás por prevaricación y por recortar tus derechos.
Luego busca una sentencia que hay en la que indica que es perfectamente legal transportarlas fuera del municipio, estás por el foro creo.
Esa jugada me la intentaron hacer a mi también y fue así como conseguí que las tramitaran.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202[...]Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes,
previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. [...]
Los alcaldes no pueden adar o quitar las tarjetas a su libre albedrío, solo en los casos marcados ahí, si estás libre de eso, no te la pueden denegar, y si lo hacen, están prevaricando.