Autor Tema: Dudas con respecto a registrar una réplica  (Leído 7217 veces)

Desconectado CJ

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Re:Dudas con respecto a registrar una réplica
« Respuesta #30 en: Septiembre 13, 2017, 11:38:43 am »
Denuncia, ya que están vulnerando tus derechos, en la denuncia recuerda poner los únicos motivos por lo que puede ser denegada o suspendida.

«Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.»

Igualmente, a ver si puedes adjuntar la sentencia que indicaba que si se pueden transportar las armas de 4ª categoría, estaba por el foro, si alguien recuerda donde que te pasen la info y la aportas.

bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
-R.A.E.

Desconectado CJ

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Re:Dudas con respecto a registrar una réplica
« Respuesta #31 en: Septiembre 13, 2017, 11:57:00 am »
La sentencia.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7551605&links=airsoft&optimize=20151211&publicinterface=true

Y lo que te interesa, está en las dos últimas páginas, pero me leería el texto entero:

«Argumenta también el recurrente en su demanda contencioso administrativa que las restricciones que conlleva la Orden impugnada al atribuir a estas armas lúdico-deportivas el régimen de las armas de cuarta categoría del artículo 3 del Reglamento se obstaculiza el comercio, la circulación y el uso de las mismas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución y el 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Tales infracciones se deberían a que el artículo 105 del Reglamento de armas establece que las armas de la categoría cuarta, a las que resultan adscritas las lúdico-deportivas son documentadas por los alcaldes de los municipios de residencia del titular y que la validez de dicha documentación queda restringida a los respectivos términos municipales. Tal limitación que no se contempla, en cambio, para las armas de las categorías 1 a 3, más peligrosas, resulta en opinión del recurrente irrazonable y desproporcionada, contraviniendo las libertades de circulación y establecimiento reconocidas en el artículo 39.2 de la Constitución y la prohibición de restricciones cuantitativas a la importación y medidas de efecto equivalente prevista en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Tampoco pueden estimarse estas alegaciones. La cuarta categoría de la clasificación de las armas prevista en el artículo 3 del Reglamento de Armas , a la que quedan adscritas las armas lúdico-deportivas objeto del litigio, comprende en el propio texto reglamentario armas (carabinas y pistolas) de aire comprimido u otro gas en diversas modalidades. Ahora bien, las afirmaciones que hace el recurrente sobre su régimen son completamente inexactas, pues en modo alguno dicho régimen es más riguroso que el de las tres primeras categorías ni está sometido a las restricciones que indica. Así, las armas de la categoría cuarta no necesitan guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta dos armas) por dicho territorio (artículo 67); su tenencia no requiere guía de pertenencia (artículo 88) ni su tenencia y uso licencia de armas, sino sólo tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).

Finalmente, la regulación de las tarjetas de armas que se recoge en el artículo 105, en modo alguno supone las limitaciones que afirma el actor. Pues si bien es verdad que las expiden los alcaldes y que la validez queda limitada al respectivo término municipal, ello debe ser interpretado en conjunción con los preceptos antes señalados sobre traslado por el territorio nacional, lo que supone que la referida tarjeta es precisa tan sólo para su uso habitual en el municipio de residencia.
En consecuencia, no se produce ninguna de las vulneraciones que denuncia el recurrente.»

bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
-R.A.E.

Desconectado K6

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Re:Dudas con respecto a registrar una réplica
« Respuesta #32 en: Septiembre 13, 2017, 02:06:47 pm »
Antes que la "denuncia" quizá proceda incluir esa info de STS entre otras en un recurso de reposición, que al fin y al cabo significa para uno sólo mas papel y tiempo sin llegar a "las bravas"; argumentando la invalidez de la toma de decisiones basadas únicamente en informes absolutamente desfasados, en particular el manifestado de la I.A. de Arganda fue emitido cuando las ALD´s ni contaban con forma jurídica definida como armas, y "dejando caer" en la redacción la palabra "prevaricación" junto con la violación de derechos, que a esa gente los temas de los recursos administrativos les dan risa, pero las denuncias por vía penal no tanto. :=

Desconectado pmarley

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Re:Dudas con respecto a registrar una réplica
« Respuesta #33 en: Mayo 04, 2019, 04:56:15 pm »
a 2019 seguimos sin poder registrar las replicas en el ayuntamiento de rivas vaciamadrid, yo lo he intentado todo, intervención de armas de arganda me comentan que estan en completo derecho de no concederlas, es decir los empadronados en rivas no tenemos permitido jugar al airsoft con nuestras propias replicas...