El ayuntamiento no te puede denegar el registro de las réplicas por ese motivo ya que está vulnerando tus derechos.
«Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, p
ara ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.»
Ese es el único motivo por el cual puede negarte el registro de tus réplicas, el ayuntamiento gesteo no regula, otra cosa es que te pida dios y la madre de papeles para hacerlo, eso si, pero no puede negarse.
Que te lo pongan por escrito y les denuncias por prevaricar ya que está incumpliendo a sabiendas.
Y más desde que ha salido la sentencia del TS que deja bien claro que se pueden transportar sin problema y usarse en los sitios adecuados, por lo que no haya campos en tu zona no es excusa.
Lo que no se puede hacer es aconsejar una ilegalidad, que es registrarlas en otro sitio a donde estas empadronado.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&que=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwjA9LWJ1O_KAhXKuhQKHZstBEcQFggfMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FSALA%2520DE%2520PRENSA%2FNOTAS%2520DE%2520PRENSA%2FTS%2520Sala%2520III%252020%2520nov%25202015.pdf&usg=AFQjCNHgti5ltfNmAthRg-iMs61bkPmaVA&sig2=CN5drdX-nj7KK2Cr19alWg&bvm=bv.113943164,d.d24Especial interes el párrafo
«Tampoco pueden estimarse estas alegaciones. La cuarta categoría de la clasificación de las armas
prevista en el artículo 3 del Reglamento de Armas , a la que quedan adscritas las armas lúdico-deportivas
objeto del litigio, comprende en el propio texto reglamentario armas (carabinas y pistolas) de aire comprimido
u otro gas en diversas modalidades. Ahora bien, las afirmaciones que hace el recurrente sobre su régimen son
completamente inexactas, pues en modo alguno dicho régimen es más riguroso que el de las tres primeras
categorías ni está sometido a las restricciones que indica. Así, las armas de la categoría cuarta no necesitan
guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta
dos armas) por dicho territorio (artículo 67); su tenencia no requiere guía de pertenencia (artículo 88) ni su
tenencia y uso licencia de armas, sino sólo tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).
Finalmente, la regulación de las tarjetas de armas que se recoge en el artículo 105, en modo alguno
supone las limitaciones que afirma el actor. Pues si bien es verdad que las expiden los alcaldes y que la validez
queda limitada al respectivo término municipal, ello debe ser interpretado en conjunción con los preceptos
antes señalados sobre traslado por el territorio nacional, lo que supone que la referida tarjeta es precisa tan
sólo para su uso habitual en el municipio de residencia.
En consecuencia, no se produce ninguna de las vulneraciones que denuncia el recurrente.»
Descárgalo, lo imprimes y te vas al ayuntamiento indicando que están vulnerando tus derechos y, que si siguen negándose, tienes derecho a que lo pongan por escrito para tu poder hacer lo que creas conveniente, como denunciar el caso.
Todo esto ya está explicado en el foro, y no hace mucho la verdad, hay que usar un poco más el buscador