Luego Yogui, para la práctica de AIPSC, realmente hay tanta diferencia entre un tipo de munición y otra que no sea meramente económica? Ya que a las distancias que disparáis la diferencia tiene que ser ridícula, que son 10 metros máximo? 15?
Precisamente económica no es, mas bien funcional. Unas buenas bolas NO BIO como pueden ser las G&G Perfect Hit vienen a costar lo que unas bolas BIO de calidad contrastada.
A efectos funcionales...a nivel nacional no vas a notar diferencia porque sencillamente no hay nivel suficiente, pero donde hay nivel claro que una mínima diferencia puede serlo todo. Ten en cuenta que 1 cm. de desviación puede ser la diferencia entre meter la bola dentro del Alpha o fuera, dentro serían +5 puntos y fuera -10...dime si hay o no diferencia

Pero este no es el tema

Volviendo al tema legal...de veras que discutir temas legales con quien no tiene una mínima formación legal es como darse contra la pared porque no hay forma de hacerle ver más allá de lo que lee.
No es que me dedique profesionalmente al tema legal, por eso no quiero ponerme flores en ese asunto, pero algo estudié allá por los años 80 y creedme que las interpretaciones en términos legales están a la orden del día, sino que nos lo confirme Jaime.
CJ para que entiendas mi postura, Jaime lo ha explicado perfectamente...la munición que use un arma, por mucho que en la definición de RA diga que una ALD ha de usar polímeros biodegradables, no afecta a la naturaleza del aparato, es una definición errónea y por tanto recurrible.
Un ejemplo claro con peras u manzanas...nos vamos al Reglamento de Circulación de Vehículos, seguro que mucho más conocido que el RA para todos (o lo debiera

), vamos al apartado de definiciones, que también lo tiene. Nos centramos en las definiciones de Turismo y Motocicleta y vemos lo que pone:
Turismo: automóvil destinado al transporte de personas que tenga por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor ocho plazas como máximo.
Motocicleta: Vehículos de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora. Pueden llevar sidecar.
Nos vamos al simil de la munición de una ALD y hacemos la similitud con el número de ruedas que ha de llevar cada tipo de vehículo. El Turismo dice que ha de llevar un mínimo de 4 ruedas, la motocicleta 2 o 3.
Pues bien, ahora vamos circulando con nuestro Turismo y perdemos una rueda en carretera y tenemos un accidente...viene el Agente de turno y nos pide la documentación. Se la entregamos y comprueba que solo tenemos el carnet B (apto para turismos por si alguien no lo sabe

) agarra el Agente con dos cojones y nos denuncia por no tener carnet del tipo A (apto para motocicletas) porque interpreta que nuestro turismo no tiene en el momento del accidente 4 ruedas sino 3 y por tanto no es un Turismo sino una Motocicleta.
Nadie lo entendería porque todo el mundo tiene claro lo que es un turismo y lo que es una motocicleta, su naturaleza no se ha visto afectada por el hecho de perder una rueda, seguirá siendo un turismo u no una motocicleta. La denuncia sería recurrible y sin duda ganado el recurso.
Pues el caso de las ALDs es idéntico, la munición que lleve en un momento dado es independiente de la naturaleza del aparato.
In my humble opinión:
1. Un ALD no puede ser o no ser en función de que los proyectiles "disparados" sean o no polímeros biodegradables. Se es o no se es, no puede haber ubicuidad.
2. Las armas de 4ª categoría del Reglamento a las que la orden se remite no precisan para ser, disparar polímeros biodegradables. Una disposición de rango inferior al reglamento no puede restringir más los supuestos.
3. ¿Qué se entiende por un polímero biodegradable? ¿Y si es otra cosa biodegradable? Todo con el paso de los años se biodegraba. No tengo ni idea pero para algunos objetos pueden pasar 10 meses, 10 años, 100 o mil. ¿Cuál es el máximo de tiempo para considerarse biodegradable?
Pero en fin, al final se hará, lo que mande el jefe.
Jaime, lo veo exactamente igual que tu.
Jaime aun de rango inferior y camino de irse a la ierda, el hecho es que está en vigor y aunque vía juicios te salvas, el hecho es que ahora mismo hay que usar vio si o si. No me sirve que esté anulada, que si rango inferior que si vainas. No todos tenemos tiempo recursos ni ganas de sudar de las pocas normas que tenemos.
A ver si nos aclaramos Zeig

O se pueden usar bolas no bio o no se puede...porque si llegando a juicio estamos de acuerdo en que nos salvamos quiere decir que la ley está mal hecha y por tanto no hay obligatoriedad de usar bolas bio. El hecho de que no se tengan ganas, dinero o tiempo para llegar a juicio no quiere decir que con una ALD haya que usar obligatoriamente bolas bio.
A mi juicio la única denuncia posible sería por medio ambiente y eso dentro de un edificio no tiene cabida.