aunque algunos puntos son especificos de Calaluña, es extrapolable al resto de CCAA.
Esto, con perdon, no te lo crees ni tu.
Si hay algo seguro es que en el tema de las Autonomias cada uno hace lo que le venga en gana.
Sobre el link que pones.
1.Importacion, cito:
"IMITACIONES DE ARMAS TIPO AIR SOFT. En la que se tratan de imitaciones de un arma de fuego, SIN SER ARMAS DE FUEGO que impulsan bolitas de P.V.C y que no pueden ser consideradas como armas reglamentadas, ni tampoco como juguetes, al no estar incluidos en la normativa de los mismos"
O sea...que segun tu link sin IMITACIONES DE ARMAS...volvemos al al apartado 5.22. Venta, cito:
"De todo esto se deduce que ninguna marcadora de Airsoft puede considerarse arma de 4ª categoría, ya que todas incumplen los requisitos para constar en la tarjeta de armas correspondiente"
"Las marcadoras de Airsoft no son armas, y por este motivo no necesitan una licencia o tarjeta de armas; y se pueden utilizar en juegos de estratégia y simulación como son los Juegos de Airsoft. Este hecho queda refrendado por las Sentencias Judiciales, consultas a la Fiscalía General del Estado."
"Por tanto, las marcadoras utilizadas para la práctica del airsoft no pueden considerarse juguetes."
Que no sean Armas no hace que dejen de ser imitaciones de armas. Y las sentencias que menciona son casos particulares que no crean jurisprudencia.En el tema de los campos no entro porque ahi no concreta nada...simplemente dice que se pueden usar en propiedades publicas PERO SOLO SIIIIIIIIIIII...tiene slos permisos correspondientes, asi que decir eso y nada es lo mismo.