Perdonad pero he estado hasta el cuello de trabajo.
Lo estuve viendo el lunes y como me imaginaba y es natural no me permitieron hacer fotocopia, así que me tome las notas que pude de las casi 30 hojas del recurso.
Os hago un resumen y que cada uno saque sus conclusiones, yo soy incapaz de sacar una conclusión del motivo que pueda tener el recurrente para recurrir la Orden.
En primer lugar me llamo la atención que acompañara una copia de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 10 de Junio de 2013, en la que resolvían un recurso de apelación interpuesto por el mismo por la famosa multa de los 300 Euros. En esta sentencia estiman en parte su recurso y declaran nulo el acto administrativo en el que le imponían la sanción, no así su solicitud de plantear la cuestión de ilegalidad del art. 5.2 del Reglamento de Armas (por pedir que no quede)
La he localizado por internet y os copio el fallo:
F A L L A M O S
1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la sentencia XXXXXXX de fecha xxxxxxx dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº X de Palma de Mallorca , la cual se REVOCA y en su lugar se acuerda:
A) ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la
Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, de XXXXXXXXXXXXXXx de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en las Islas Baleares, de XXXXXXXXXXXXXXX2011, dictada en el expediente NUM000 , por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros por la presunta comisión una infracción grave tipificada en el art. 23 de la LO 1/1992 ,de 21 de febrero.
B) DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico y NULO el acto administrativo impugnado.
C) NO HA LUGAR a plantear cuestión de ilegalidad del art. 5.2º del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
2º) No ha lugar a expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse los depósitos prestados para recurrir ( punto 8º de la Disposición Adicional 15ª LOPJ )
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy
fe. El Secretario, rubricado.
Si queréis os pongo el resto de la Sentencia, que en los fundamentos se basa en que el recurrente no portaba un arma cuando fue denunciado, SI NO UNA IMITACIÓN A UN ARMA.
SI HUBIERA SIDO UNA REPLICA DE UN ARMA si hubiera infringido el Art. 5.2 del Reglamento de Armas.
Al menos eso entiendo yo de este fragmento:
Es decir, a efectos normativos, la "imitación de arma" no es un arma, ni puede ser transformada en arma,lo que la distingue del concepto "reproducción o réplica", también definida en el citado art. 2 del Reglamento de Armas . La "réplica" ya no es un objeto sino un arma:
Pensé que su intención era insistir sobre el tema, pero no, leyendo el recurso la Sentencia la acompaña como prueba.
Todo el recurso gira en que se anule la orden ministerial por el hecho de haber metido las ARMAS LUDICO DEPORTIVAS dentro de la 4ª categoría.
Sus argumentos en resumen son: Que no son armas, sino imitaciones de armas, porque con armas no se puede disparar a otras personas. A no ser que se hubiera hecho costar expresamente en la Orden que con las ADL si se podía.
Pone un ejemplo claro, de que si con otra clase de arma que esté dentro de la 4ª categoría como puede ser una pistola o rifle de perdigones disparas a una persona, estarías cometiendo un delito.
Aparte de que al incluirlas en la 4ª categoría impide su traslado por todo el territorio nacional e infringe el Art. 34 del Tratado de la Unión Europea al obstaculizar el comercio intercomunitario de las ADL.
Y eso es todo en lo que se basa el recurso para pedir la nulidad de la Orden, aparte de especulaciones interminables sobre armas de repetición, tiro automatico o semi etc.
Ahí os lo dejo ahora empezad a divagar, pero los motivos me parece que solo los conoce la persona que ha recurrido y su abogado. Todo lo que digamos aquí son especulaciones y yo desde luego no me preocuparía más.
Me lo apuntare para Octubre ver lo que ha contestado el Abogado del Estado y a esperar la Sentencia.