Autor Tema: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)  (Leído 115114 veces)

Desconectado SvenHassel

  • Airsofter
  • *
  • Mensajes: 1.222
  • Karma: +0/-0
  • Mecánico de bolis
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #105 en: Junio 04, 2013, 08:25:38 pm »
Entonces ahora como queda la cosa con el nuevo recurso... volvemos a estar como antes de reyes?

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #106 en: Junio 04, 2013, 08:43:27 pm »
No han suspendido la OM así que estamos igual que después de reyes.

Desconectado DEVILHUNTER

  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 2.477
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #107 en: Junio 18, 2013, 12:47:32 pm »
¿Alguna noticia nueva?

Desconectado zulu

  • Socio de AM y Total Forum Inquisitor
  • Veterano
  • ****
  • Mensajes: 4.023
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #108 en: Junio 18, 2013, 03:03:37 pm »
¿Alguna noticia nueva?

Todavía no han transcurrido los 20 días que tienen para formalizar la demanda.
Airsoft Madrid -Parla-

Desconectado Erekose

  • Novato
  • Mensajes: 124
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #109 en: Junio 20, 2013, 11:25:07 am »
En teoria hoy es el dia D no?
de los brutalizadores de la zona sur,co-creador de "panico en el tunel" y "flammerweffer"

Desconectado zulu

  • Socio de AM y Total Forum Inquisitor
  • Veterano
  • ****
  • Mensajes: 4.023
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #110 en: Junio 20, 2013, 03:07:24 pm »
En teoria hoy es el dia D no?

No. Si la resolución es de fecha 27 de Mayo, se notificaría el 28 o 29. Si nos agarramos al 29, los 20 días hábiles vencerían el día 26 de Junio y lo pueden presentar hasta el día siguiente 27 antes de las 15 horas.
Hasta el 1 o 2 de Julio no se puede saber nada.
 
Airsoft Madrid -Parla-

Desconectado NesT

  • Tier 1 Operator
  • Airsofter
  • *
  • Mensajes: 791
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #111 en: Junio 20, 2013, 03:16:42 pm »
Y teniendo en cuenta que pilla el verano ahi ahi....lo mismo en septiembre o asi sabemos algo


Desconectado Erekose

  • Novato
  • Mensajes: 124
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #112 en: Junio 20, 2013, 03:40:57 pm »
Vale, muchas gracias por vuestras respuestas.

Un saludo.
de los brutalizadores de la zona sur,co-creador de "panico en el tunel" y "flammerweffer"

Desconectado menague

  • Personalizando Título
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.083
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #113 en: Julio 11, 2013, 12:26:03 pm »
En teoria hoy es el dia D no?

No. Si la resolución es de fecha 27 de Mayo, se notificaría el 28 o 29. Si nos agarramos al 29, los 20 días hábiles vencerían el día 26 de Junio y lo pueden presentar hasta el día siguiente 27 antes de las 15 horas.
Hasta el 1 o 2 de Julio no se puede saber nada.
 

En medio del verano dificil, pero, alguna novedad?

Desconectado Sniper

  • Forero de Confianza
  • Experto
  • ***
  • Mensajes: 5.406
  • Karma: +1/-0
  • Airsoftadicto
    • Universo Sniper Airsoft
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #114 en: Julio 11, 2013, 02:34:38 pm »
Nopes, y sigo atento al tema, pero el denunciante lo tiene realmente difícil....

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #115 en: Julio 11, 2013, 02:48:38 pm »
el 1 de enero de 2014 todos a la cárcel xD

Desconectado zulu

  • Socio de AM y Total Forum Inquisitor
  • Veterano
  • ****
  • Mensajes: 4.023
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #116 en: Julio 11, 2013, 04:20:32 pm »
Perdonad pero he estado hasta el cuello de trabajo.

Lo estuve viendo el lunes y como me imaginaba y es natural no me permitieron hacer fotocopia, así que me tome las notas que pude de las casi 30 hojas del recurso.
 
Os hago un resumen y que cada uno saque sus conclusiones, yo soy incapaz de sacar una conclusión del motivo que pueda tener el recurrente para recurrir la  Orden.

En primer lugar me llamo la atención que acompañara  una copia de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 10 de Junio de 2013, en la que resolvían un recurso de apelación interpuesto por el mismo por la famosa multa de los 300 Euros. En esta sentencia estiman en parte su recurso y declaran nulo el acto administrativo en el que le imponían la sanción, no así su solicitud de plantear la cuestión de ilegalidad del  art. 5.2 del Reglamento de Armas (por pedir que no quede)
La he localizado por internet y os copio el fallo:

F A L L A M O S
1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la sentencia XXXXXXX de fecha xxxxxxx dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº X de Palma de Mallorca , la cual se REVOCA y en su lugar se acuerda:
A) ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la
Subdirección General del Recursos del Ministerio del Interior, de XXXXXXXXXXXXXXx de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado del Gobierno en las Islas Baleares, de XXXXXXXXXXXXXXX2011, dictada en el expediente NUM000 , por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros por la presunta comisión una infracción grave tipificada en el art. 23 de la LO 1/1992 ,de 21 de febrero.
B) DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico y NULO el acto administrativo impugnado.
C) NO HA LUGAR a plantear cuestión de ilegalidad del art. 5.2º del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero.
2º) No ha lugar a expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse los depósitos prestados para recurrir ( punto 8º de la Disposición Adicional 15ª LOPJ )
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy
fe. El Secretario, rubricado.


Si queréis os pongo el resto de la Sentencia, que en los fundamentos se basa en que el recurrente no portaba un arma cuando fue denunciado, SI NO UNA IMITACIÓN A UN ARMA.
SI HUBIERA SIDO UNA REPLICA DE UN ARMA si hubiera infringido el Art. 5.2 del Reglamento de Armas.
Al menos eso entiendo yo de este fragmento:
Es decir, a efectos normativos, la "imitación de arma" no es un arma, ni puede ser transformada en arma,lo que la distingue del concepto "reproducción o réplica", también definida en el citado art. 2 del Reglamento de Armas . La "réplica" ya no es un objeto sino un arma:
Pensé que su intención era insistir sobre el tema, pero no, leyendo el recurso la Sentencia la acompaña como prueba.

Todo el recurso gira en que se anule la orden ministerial por el hecho de haber metido las ARMAS LUDICO DEPORTIVAS dentro de la 4ª categoría.

Sus argumentos en resumen son: Que no son armas, sino imitaciones de armas, porque con armas no se puede disparar a otras personas. A no ser que se hubiera hecho costar expresamente en la Orden que con las ADL si se podía.

Pone un ejemplo claro, de que si con otra clase de arma que esté dentro de la 4ª categoría como puede ser una pistola o rifle de perdigones disparas a una persona, estarías cometiendo un delito.

Aparte de que al incluirlas en la 4ª categoría impide su traslado por todo el territorio nacional e infringe el Art. 34 del Tratado de la Unión Europea al obstaculizar el comercio intercomunitario de las ADL.

Y eso es todo en lo que se basa el recurso para pedir la nulidad de la Orden, aparte de especulaciones interminables sobre armas de repetición, tiro automatico o semi etc.

Ahí os lo dejo ahora empezad a divagar, pero los motivos me parece que solo los conoce la persona que ha recurrido y su abogado. Todo lo que digamos aquí son especulaciones y yo desde luego no me preocuparía más.

Me lo apuntare para Octubre ver lo que ha contestado el Abogado del Estado y a esperar la Sentencia.
 
Airsoft Madrid -Parla-

Desconectado Khenu

  • Sigiloso cual elefante cargando
  • Socio de AM y Total Forum Inquisitor
  • Airsofter
  • ****
  • Mensajes: 458
  • Karma: +0/-0
  • ¡Que la SUERTE te acompañe!
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #117 en: Julio 11, 2013, 05:03:11 pm »
Madre mía, con lo que habéis escrito me habría dado tiempo a leerme el libro entero de "hermanos de Sangre"... un cubo de alitas no, un uro entero me tengo que asar...

A ver como va esto para fin de año, Zulú, pero no me termina de gustar com oavanza el meollo... :(
Muchas gracias por transcribirnos estos trozos de la resolución. Yo he buscado por ahí pero no he encontrado ni eso, y sí montañas de especulaciones interminables.

PD: el M4 "jortera" es para sacarse los ojos y orinar desde ellos... :P
Quien a mala cobertura se cobija, buenas BBs le atizan...

Desconectado Nelo

  • Legendario
  • ****
  • Mensajes: 11.255
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #118 en: Julio 11, 2013, 05:40:18 pm »
pues yo lo que entiendo es que este tio se ampara en que lo que el portaba cuando le sancionaron no era un arma ni podia considerarse como tal...por el motivo que sea...y no quiere que con la nueva modificacion del RA se consideren como tal.

no se si bien porque el se gana la vida con estas "pistolitas" o por el perjuicio que le puede acarrear a el que conste que oficialmente portaba un "arma"

Desconectado zulu

  • Socio de AM y Total Forum Inquisitor
  • Veterano
  • ****
  • Mensajes: 4.023
  • Karma: +0/-0
Re: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #119 en: Julio 11, 2013, 06:11:47 pm »
Nelo, en la Sentencia lo que dice es que el no portaba un arma, por eso declara nula la sanción.

Otra cosa es que el recurso lo interpuso mucho antes de tener esa Sentencia. No le quedaba más remedio que interponerlo ya que tenía dos meses desde la publicación en el BOE.

En este caso es muy posible que lo haya interpuesto ad cautelan por si perdía la apelación y cuando ha visto que la ha ganado ha decidido seguir adelante a ver que pasa.
« Última modificación: Julio 11, 2013, 11:57:44 pm por zulu »
Airsoft Madrid -Parla-