Reglamente de Armas en mano, no hay obligación de incluirlas en tarjeta de armas pero sí la hay -como en cualquier tipo de adquisición o transmisión de propiedad de armas de 4ª categoría incluidas ALD- notificar con pelos y señales al ayuntamiento y la intervención de armas de la GC correspondientes la adquisición de la misma.

3. Las armas de la categoría 4 se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
No recuerdo el texto exacto de legislación nacional donde lo leí en su momento, pero en principio la falta de este acto -mencionaban expresamente armas de aire comprido pero sería asimilable a ALD- estaría considerada como una infracción leve a efectos de documentar una enajenación/transmisión etc de un arma y me suena que le adjudicaban la sanción mínima, de 300€, y -no tengo la certeza en este caso, en cualquier otro tipo de cacharras y niveles de sanción sí- la incautación del arma.
¿Que no lo hace ni el gato, mayormente porque nadie se molesta en perseguirlo? Seguramente...
Tampoco se molestaron nada en describir el procedimiento de notificación, por lo que habría que estudiarse el tema de relaciones con la administración que le toque a cada uno en su zona...

Se supone en compra a nuevo que la venta debería quedar registrada en el establecimiento y éste mismo pondría los datos a disposición de la G.C. (pero de hacerlo si lo hacen, a saber en que I.A.). Ésto en principio sería obligación de ellos, pero no cubre la nuestra como adquirientes/propietarios. En caso de dotarla de tarjeta de armas, el ayuntamiento -que ya cuenta por notificado- remite la copia correspondiente del tríptico de la tarjeta a la I.A. a la que esté adscrito el municipio (en princio la correcta).
De momento la única vez que me ví en un caso así, maniático que es uno, sólo llegue a "cubrirme las espaldas" con mi ayuntamiento, a falta de ver si valía con la IA de mi zona, presentando un escrito dirigido al sr alcalde, con copia para conservar en poder de uno sellada en admisión/secretaría, en el que comunicaba la adquisición en virtud del art. 54 del R.A.E. (lo citaba en el escrito, "fundamentos de derecho", toda esa parafernalia que les mola), describiendo el arma y las circunstancias (quien qué cómo y cuando) en las que había llegado a mi propiedad. Por si lo de decírselo en el bar delante de testigos se lo llevaba el aire (método muy popular aquí

)
A falta de prodecimiento específico de comunicación debería bastar

, pues es una prueba de que se ha comunicado el acto por escrito "de forma fehaciente" que lo llaman, como se haría para cualquier otra gestión en general con mi ayuntamiento en particular
Para la I.A. de turno debería bastar también...
...Pero no llegué a comprobarlo porque luego caí en la cuenta de que en mi ayuntamiento en particular resultaba más sencillo (y gratis, al menos en lo concerniente al ayuntamiento

) convencer a un familiar directo con derechos para que se sacase la tarjetita "tipo A" de marras y registrarla en ella a su nombre, imprimirse un taco de autorizaciones de cesión de armas a falta de rellenar la firma y fecha oportuna (y otro "pequeño detalle por si las moscas" que debo reservarme), y así solucionar una serie de escollos legales de un plumazo, empezando por ampliar el "parque móvil de ALD tipo A" disponible en cualquier momento.
