Autor Tema: procedimiento para registro de replicas según municipio  (Leído 303044 veces)

Desconectado Sarge

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #660 en: Febrero 09, 2017, 11:29:22 pm »
Ah genial
La estupidez real siempre vence a la inteligencia artificial.

Desconectado Dwosky

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #661 en: Marzo 03, 2017, 12:48:41 pm »
Una duda sobre la compra/venta. Si compro una réplica registrada previamente, ¿estoy en la obligación de registrarla a mi nombre o si no la voy a sacar de casa la puedo dejar sin papeles?
Replicas: G36C TAN JG - Specna B12 HT - Well G1911B - Tokio Mariu Desert Warrior

Desconectado staur0s

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #662 en: Marzo 04, 2017, 10:59:20 am »
Hombre... "teoricamente" las replicas deben estar registradas a su propietario, pero si no las vas a sacar de casa.... bufff cuantas habrá en las casas sin registrar, seguro que más de un 90%

Desconectado K6

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #663 en: Marzo 04, 2017, 01:28:10 pm »
Reglamente de Armas en mano, no hay obligación de incluirlas en tarjeta de armas pero sí la hay -como en cualquier tipo de adquisición o transmisión de propiedad de armas de 4ª categoría incluidas ALD- notificar con pelos y señales al ayuntamiento y la intervención de armas de la GC correspondientes la adquisición de la misma. :=

Cita de: Reglamente de Armas art. 54
3. Las armas de la categoría 4 se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro  trámite  que  la  declaración  de  la  venta,  la  clase  de  armas  y  los  datos  de identidad del  adquirente  al  Alcalde  del  municipio  de  la  residencia  de  éste  y  a  la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

No recuerdo el texto exacto de legislación nacional donde lo leí en su momento, pero en principio la falta de este acto -mencionaban expresamente armas de aire comprido pero sería asimilable a ALD- estaría considerada como una infracción leve a efectos de documentar una enajenación/transmisión etc de un arma y me suena que le adjudicaban la sanción mínima, de 300€, y -no tengo la certeza en este caso, en cualquier otro tipo de cacharras y niveles de sanción sí- la incautación del arma.

¿Que no lo hace ni el gato, mayormente porque nadie se molesta en perseguirlo? Seguramente...

Tampoco se molestaron nada en describir el procedimiento de notificación, por lo que habría que estudiarse el tema de relaciones con la administración que le toque a cada uno en su zona...  :-\

Se supone en compra a nuevo que la venta debería quedar registrada en el establecimiento y éste mismo pondría los datos a disposición de la G.C. (pero de hacerlo si lo hacen, a saber en que I.A.). Ésto en principio sería obligación de ellos, pero no cubre la nuestra como adquirientes/propietarios. En caso de dotarla de tarjeta de armas, el ayuntamiento -que ya cuenta por notificado- remite la copia correspondiente del tríptico de la tarjeta a la I.A. a la que esté adscrito el municipio (en princio la correcta).

De momento la única vez que me ví en un caso así, maniático que es uno, sólo llegue a "cubrirme las espaldas" con mi ayuntamiento, a falta de ver si valía con la IA de mi zona, presentando un escrito dirigido al sr alcalde, con copia para conservar en poder de uno sellada en admisión/secretaría, en el que comunicaba la adquisición en virtud del art. 54 del R.A.E. (lo citaba en el escrito, "fundamentos de derecho", toda esa parafernalia que les mola), describiendo el arma y las circunstancias (quien qué cómo y cuando) en las que había llegado a mi propiedad. Por si lo de decírselo en el bar delante de testigos se lo llevaba el aire (método muy popular aquí ;D ;D ;D )

A falta de prodecimiento específico de comunicación debería bastar  ???, pues es una prueba de que se ha comunicado el acto por escrito "de forma fehaciente" que lo llaman, como se haría para cualquier otra gestión en general con mi ayuntamiento en particular

Para la I.A. de turno debería bastar también... :-X

 ...Pero no llegué a comprobarlo porque luego caí en la cuenta de que en mi ayuntamiento en particular resultaba más sencillo (y gratis, al menos en lo concerniente al ayuntamiento >:D) convencer a un familiar directo con derechos para que se sacase la tarjetita "tipo A" de marras y registrarla en ella a su nombre, imprimirse un taco de autorizaciones de cesión de armas a falta de rellenar la firma y fecha oportuna (y otro "pequeño detalle por si las moscas" que debo reservarme), y así solucionar una serie de escollos legales de un plumazo, empezando por ampliar el "parque móvil de ALD tipo A" disponible en cualquier momento.  ;)

Desconectado R.p.cLiu

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #664 en: Marzo 29, 2017, 03:56:36 pm »
Hola buenas .


Soy de Madrid acabo de empezar en esto , donde tengo que acudir y con que documentos para registrarme ? Tengo un rifle y una pistola. Gracias

Desconectado DaniDK

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #665 en: Marzo 29, 2017, 04:04:38 pm »
Hola buenas .

Soy de Madrid acabo de empezar en esto , donde tengo que acudir y con que documentos para registrarme ? Tengo un rifle y una pistola. Gracias

Madrid capital? O vives en la Comunidad de Madrid?
De igual manera, lo mejor que puedes hacer es acercarte una mañana a tu ayuntamiento y preguntar por los requisitos que te pidan. Cada ayuntamiento pone los requisitos que "cree convenientes", así que no te podemos decir nada del estilo: "en el mío me pidieron X y en el de mi primo que vive en otro pueblo le pidieron Y".
Te acercas, preguntas por lo que necesitas para registrar "armas lúdico-deportivas de cuarta categoría" y te dirán qué papeles/documentos/tasas/etc. tienes que presentar/pagar.
Un saludo.

Desconectado redskull

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #666 en: Marzo 31, 2017, 11:05:18 pm »
Alguien de Alcalá de Henares que las tenga registradas me pueda contar su experiencia
MWS Mk18 PDW, MWS BCM 11.5", M&P9 Marui

Desconectado polllilllo

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #667 en: Abril 04, 2017, 03:59:00 pm »
Hola a todos, soy nuevo en esto y antes de comprarme mi primera réplica, como me gustaría tener todo legal, quiero informarme del proceso que tengo que llevar acabo. Y mi pregunta es que si yo estando estudiando y viviendo en Madrid capital, pero no estando empadronado aquí; debería sacarme la licencia en mi ayuntamiento de origen o aquí? Un saludo y gracias de antemano

Desconectado Tetekiller

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #668 en: Abril 07, 2017, 12:57:18 pm »
Buenos días:

Un sniper accionado por muelle como un Jing Gong bar 10 o un marui VSR ¿En qué grupo de la cuarta categoría se inscribiría?  ¿En la A o en la B?


Un saludo

Desconectado Gonza

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #669 en: Abril 07, 2017, 01:17:38 pm »
Buenas

Creo que la diferencia entre el grupo A y el B es el modo de disparo. Grupo A para semiautomaticas / automaticas (Todas las AEG, pistolas de gas / CO2 / electricas) y grupo B para las de accion manual o repetidoras, que obligan a hacer "algo" antes de cada disparo (pistolas de muelle, snipers y escopetas)

Un saludo
Hubo otro Airsoft, con HONOR....ahora sólo se busca la GLORIA. Retornemos, compañeros...volvamos a disfrutar

Desconectado DaniDK

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #670 en: Abril 07, 2017, 01:27:27 pm »
Un sniper accionado por muelle como un Jing Gong bar 10 o un marui VSR ¿En qué grupo de la cuarta categoría se inscribiría?  ¿En la A o en la B?

Teóricamente en la B. Pero la respuesta correcta es: "según interprete tu ayuntamiento qué es categoría A y qué es categoría B".
Es decir, pregunta en tu ayuntamiento qué es lo que hace considerar una réplica en la categoría B, no vaya a ser que te pase como a un compañero hace no mucho que le dijeron que su escopeta de muelle sólo se la admitían en la categoría A.

Desconectado K6

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #671 en: Abril 07, 2017, 02:09:55 pm »
Es decir, pregunta en tu ayuntamiento qué es lo que hace considerar una réplica en la categoría B, no vaya a ser que te pase como a un compañero hace no mucho que le dijeron que su escopeta de muelle sólo se la admitían en la categoría A.

En ese caso de abuso supongo que siempre quedaría la opción de dirigir una consulta a la ICAE con pelos y señales sobre la réplica en cuestión, y acompañar la previsible respuesta favorable a la solicitud de registro en el ayuntamiento. Si aún con éso siguieran manteniendo su postura -que lo dudo- se pueden buscar un lío, no son en absoluto competentes en materia de catalogación de armas y llegado el caso se les puede recordar sutilmente.

Desconectado Tetekiller

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #672 en: Abril 07, 2017, 05:48:04 pm »
Gracias por la respuestas.  Yo también creo que pertenece a la B. Pero al poder utilizar cargadores de 10 a 30 bolas por aquí puede venir la confusión.    Por eso si alguien tiene un sniper registrado, a ver cómo le ha ido.

Saludos

Desconectado Bullfrog

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #673 en: Junio 21, 2017, 02:10:24 pm »
Tras un mes esperando para recoger la tarjeta (en el ayuntamiento de Ciempozuelos madrid), mi sorpresa cuando al ir a por ella me dicen qw es que han rechazado mi solicitud por que mis números de armero están mal.

Según ellos tienen que llevar un número de armero así: 0000-as-xxxx-a-0000
Yo les he dicho que no había visto ese formato en mi vida y que mis armas están marcadas en una armería acreditada y les enseño los papeles de los marcajes. El funcionario muy español él, me dice que el de papeles no entiende (flipa!) que lo que pone en el papel un le dan es lo que es.

A alguien más le ha pasado algo parecido mi abogado me dice que lo único que me queda es denunciar por procedimiento indebido al ayuntamiento.

Por si a alguien le sirve para el futuroxD

Desconectado jorjus29

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Re:procedimiento para registro de replicas según municipio
« Respuesta #674 en: Julio 14, 2017, 04:09:52 pm »
Buenas compañeros, comparto para Alcalá de henares lo que me dijeron esta mañana.

Documentación necesaria:
1 - Solicitud de Registro (una por replica)
2 - Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia
3 - Psicotecnico (Validez 3 meses)
4 - Certificado de Antecedentes Penales (Validez 6 meses) Aqui Precio 3,78€
5 - Factura, Albaran o Declaracion jurada con las caracteristicas del Arma (calibre, marca, modelo, categoria, numero de serie)
6- Abono de tasas 008 Aqui Precio 12,95€ por replica

Si eres activo de fuerzas y cuerpos de seguridad de las fuerzas armadas te ahorras el requisito 2 y 3.

Una vez tenemos todo lo anterior y las tasas bien pagadas, hay que ir a la comisaria a intervencion de armas y llevar las replicas correspondientes a las solicitudes. Una vez revisado todo por parte de la Guardia civil, la administración cursara la solicitud de la tarjeta de armas con dichas replicas y Palabras textuales: "cuando el alcalde lo firme, se te comunicara para que vengas a por la tarjeta".
ya tendremos nuestras replicas registradas a nuestro nombre en nuestra tarjeta de armas.

Nota: No hago referencia al numero de armero porque según el Guardia civil y la mujer de la administración no es necesario, por mas hincapie en ello su respuesta es la misma.
En el caso de una factura o albarán viene el numero de serie o referencia de dicha replica por lo que no es necesario numero de armero (según ellos) y en el caso de una declaración jurada, con especificar en esa declaración todas las numeraciones o marcajes de nuestra replica me han comunicado que es suficiente (tambien segun ellos).
De todas formas esto también depende de la interpretación que el agente quiera realizar si algun dia nos parasen.