Y que lo digas Cue... Y el surrealismo sigue. Al comentarles que eso es de aplicación a armas de fuego me responden:
"Respecto a lo siguiente:
Sección 3.Clasificación de las armas reglamentadas.
Art. 4. Armas prohibidas, a) g).
aunque en muchos articulos se habla de armas de fuego, es asimilable a la categoria 4.
el Artículo 26. se refiere a reparacion y aqui no estamos llevando a reparar, estamos hablando de modificar por ti mismo el arma."
Esos artículo son dos de armas prohibidas, el primero "armas de fuego modificadas" y el segundo "armas en general combinadas con armas blancas montadas" (especifica de aire comprimido entre otras).
No se a cuento de que me las citan. Me suena a "aunque lo especifique la RAE, podemos aplicar las normas como nos de la gana".