Lowin, ¿troquelaste el cuerpo?
La pistola si! (en la página 25 tienes la foto)
Respecto a lo que dice el compi del ICAE lo comparto en parte.. en la práctica se aplica esto:
Artículo 105. Tarjetas de Armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso,
por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Por lo que yo entiendo y con la realidad con la que me he topado, la potestad para tramitar las tarjetas que nos exigen la tienen los Ayuntamientos y no el ICAE, ¿qué no debería ser así? pues claro que no, pero es la divertidisima situación que tenemos ahora. Esperemos que cambie, pero para que cambie hay que moverse, quejas, firmas, etc... es algo por lo que he abogado en otros post