Señores la respuesta que me ha dado la Policía Local de Mejorada del Campo: "En la jornada de hoy he mantenido conversación telefónica con la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Torrejón de Ardoz, para confirmar mis propias deducciones, sobre la interpretación de la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Será necesaria la información escrita del fabricante, en idioma español, pues la información facilitada del vendedor, “1 julio”, no facilita el origen de la información, ni queda documentada para el cumplimiento del art. 1.2.a): “ a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.” No siendo válida la velocidad en metros/segundos del proyectil en boca del arma.
Así mismo, la información del modelo que facilita el vendedor es incompleta, por no decir que genérica del fabricante, no coincidiendo con el modelo solicitado, incluso salvando el error detectando en la autorización aportada.
Por otro lado, ni los datos de la web de vendedor (
http://www.airsoft.es/index.php?page=shop.product_details&product_id=88&option=com_virtuemart&Itemid=76&vmcchk=1&Itemid=76 ) coinciden las instrucciones que en inglés y en un idioma asiático no conocido ha facilitado a este Agente.. Reiterándose a la posibilidad de efectuar reclamación de sus derechos como consumidor por la compra de un producto en territorio nacional sin disponer de las instrucciones, al menos, en castellano.
Por último, la factura aportada al expediente, emitida por el vendedor, no será dada por válida tanto en cuanto no figure el nº del arma, pues no podría demostrar la propiedad de la misma, ni ejercer sus derechos como consumidor."