"Se modifica el articulo 28 del Reglamento de Armas de las categorias 3ª.3 4ª y 7ª.1.2.3 y 6"
Algunas de estas armas carecen de numeración, por lo que, con el fin de unificar criterios, se imparten las siguientes instrucciones:
La numeración de las mismas se realizará por un armero autorizado, debiendo cumplirse los siguientes condicionantes:
1.- El armero deberá solicitar de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), en lo sucesivo ICAE, asignación de número para realizar tal actividad.
2.- La numeración de las armas estará compuesta por grupos, separados entre si por guiones: Un primero grupo de cuatro digitos (correspondientes al número asignado a cada armero por la ICAE. Un segundo grupo de dos digitos (correspondientes a las dos ultimas cifras del año de numeración). El tercer grupo número secuencial de cada arma numerada (comenzando cada año por el número 1). A continuación de los digitos señalados iran las letras AS (abreviatura de Air Soft).
3.- Una vez realizada la numeración el armero deberá comunicar a la intervención de armas y Explosivos correspondiente a su demarcación, la numeración de las armas y el propietario de las mismas, grabando estos datos en el Sistema de Gestión de Armas.
4.- Por último, el armero deberá llevar un registro documental en el que quede constancia de la numeración, fecha de la misma, datos del colicitante y del arma.".
És obligación del armero notificar a IA, y del propietario "legalizar" en el Ayto. correspondiente.