Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277392 veces)

Desconectado Rammstein

  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 4.163
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1110 en: Octubre 29, 2012, 03:14:14 pm »

En tu campo/negocio tienes que pagar X por el terreno y la inversión en el mismo. Pero a ti te interesará que vaya el mayor número de personas para rentar tu negocio. No soy tan veterano en esto como otros foreros, pero en mis añitos de airsoft he comprobado que los campos/negocio solo buscan dinero. Les da igual la calidad humana de la gente que participe, las normas, las edades de los jugadores, etc.

Gracias...menos mal, pense que era el unico que pensaba asi...que luego te llegan en otro post y te dicen que no, que eso de los campos negocio es mentira, que no existen, y que en Madrid menos... ::)

En el BOE no tienen que decir como y donde jugar, sino como y cuando transportar las replicas. Ni mas ni menos, no se van a meter en otra cosa...

Bueno que a ver si sale el BOE ya y tal XD que a este paso me toca antes el euromillon... :=

Desconectado Kurtz

  • Forero de Confianza
  • Veterano
  • ***
  • Mensajes: 3.854
  • Karma: +0/-0
  • Besa mi brillante culo metálico!!!!
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1111 en: Octubre 29, 2012, 03:27:08 pm »
NO OS MOLESTARE MAS CAMARADAS,,,SEGUIR ESPERANDO QUE EL BOE OS DIGA DONDE PODEIS JUGAR, COMO Y CON QUE ....

Será posible que no te hayas enterado absolutamente de nada de lo que trata este post?
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

Desconectado piercing58

  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 4.081
  • Karma: +0/-0
    • http://www.facebook.com/AddictiveTattooPiercing
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1112 en: Octubre 29, 2012, 03:32:28 pm »
Esa afirmación me ofende personalmente amigo, si te dire que estoy en un foro abierto y que posiblemente lo que yo digo no les guste algunos como a ti especialmente, porque quizas os estropeo vuestro "negocio" con las partidas que teneis SIN ANIMO DE LUCRO VERDAD?

OJO, que una Asociación sin ánimo de lucro, puede cobrar lo que crea conveniente, mientras sus libros de cuentas estén al día y no sobrepasen X cantidad de dinero al año en ganancias (fíjate que no hablo de ingresos, si no de ganancias) pueden cobrar...

Del resto, lo de siempre, no BOE, no Party...

Aunque voy a proponer un juego de imaginación...

Voy a tu campo, me tiroteo con fulanito, resulta que fulanito es un inmortal y no canta...

En la siguiente refriega, fulanito me dispara, con tan mala suerte que me da en la boca y me rompe un diente...

Como se la tengo jurada a fulanito, le monto el pollo y lo denuncio por apuntarme/dispararme con un arma de 4ª categoría...

Qué pasaría? sería fulanito el único culpable? o tú también porque permites que se disparen armas de 4ª categoría en tu terreno de juego?

HoGo pregunto porque estoy aburridillo en el curro, no digo que vaya a hacer eso ni mucho menos, simplemente, que hay mamones capaces de eso, y más... ;D ;D ;D

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1113 en: Octubre 29, 2012, 04:32:48 pm »
NO OS MOLESTARE MAS CAMARADAS,,,SEGUIR ESPERANDO QUE EL BOE OS DIGA DONDE PODEIS JUGAR, COMO Y CON QUE ....

Será posible que no te hayas enterado absolutamente de nada de lo que trata este post?


A ver si es verdad y como dice Kurtz te vas enterando de que va la película.

No es que entres en conflicto con el criterio genérico o más extendido (que también) si no que representas precisamente lo que no se quiere de este hobby:    Pagar a una empresa privada y convertir esto en un negocio puro y duro.

No reconoces que estás en esto para sacar dinero (a pesar de ser una empresa) y acusas a una asociación (civil, no mercantil) de buscar el lucro y no la subsistencia del hobby. Santos cojones XD

Citar
no quiero ser yo quien entre en un foro que no me corresponde con el animo de unir citerios y al final salga peleandome con todos. es una pena, pero tenemos lo que nos merecemos.

+1, ahí has acertado de pleno, has entrado a cañón con tu criterio sin ser permeable en absoluto al resto y has acabado con palos hasta en el cielo de la boca. Ciertamente tienes lo que mereces (figuradamente, que nos conocemos XD).



Desconectado Nelo

  • Legendario
  • ****
  • Mensajes: 11.255
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1114 en: Octubre 29, 2012, 04:50:28 pm »
y si dejamos de marujear con lo que hace el "empresario", los "feos" y demas...y nos olviodamos de todo hasta que salga el dichoso BOE??

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1115 en: Octubre 29, 2012, 04:52:37 pm »
No nos dejan Nelo.... XDDDDD >:D >:D >:D >:D >:D

Desconectado Raider

  • Airsofter
  • *
  • Mensajes: 1.107
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1116 en: Octubre 29, 2012, 04:53:46 pm »
y si dejamos de marujear con lo que hace el "empresario", los "feos" y demas...y nos olviodamos de todo hasta que salga el dichoso BOE??

+100000

Desconectado panzer2

  • Novato
  • Mensajes: 77
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1117 en: Octubre 29, 2012, 05:40:23 pm »
 ???Nada, no entendeis nada camaradas, ni siquiera mirais lo que escribo, entiendo que es porque no os interesas.
El que practica tiro o cualquier otra actividad que no se pueda hacer por la via publica o en sitios publicos, tiene que pagar a una empresa para practicar su afición, o que su Club privado disponga de unas instalaciones autorizadas conforme indica la actual legislación. tiene que hacerlo en unas instalaciones homologadas y autorizadas para cualquier actividad que os imajineis. Si pensais que en el airsoft será diferente, es que ni siquiera pensais.
Sobre el airsoft, las armas, los menores, los lugares donde se puede pacticar, quien como y donde, está todo legislado nos guste o no. Solamente existe unos pequeños detalles en el actual R.A. que son los que se intentará adecuar para cubrir el pequeño vacio que existia en cuanto a las armas de airsoft automaticas e incluirlas en la 4ª categoría A1 o A2 según corresponda y al tema de las potencias maximas, solo eso camaradas solo eso.
Alguno de vosotros se ha leido el memorandun de la ICAE? si es que si, lo habeis entendido? Lo dudo a tenor de vuestros comentarios.
En fin camaradas seguid con vuestas cosas y a vuestro modo que ni pretendo hacer publicidad de mi empresa ni mucho menos teer discusiones vanales que a nada conducen.

Articulo 67

1.- El transito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

3.- Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas.......

Artículo 96

6.- Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

Artículo 105

1.- Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes (BOE 12-7-90), modificado por Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26-4-95)
Este Real Decreto se aplicará a todas aquellas armas que sean consideradas juguetes, a excepción de las excluidas por su Anexo I de su ámbito de aplicación, como son:


Armas de aire comprimido.
Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
Ambos tipos de artículos se regirán por lo establecido en el Reglamento de Armas vigente.

Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE 10-8-78)
Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:

La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) debe autorizar la circulación, venta y tenencia de juguetes que, por su tamaño, color y estructura, puedan ser confundidos con armas de fuego, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:

(busta)PINTAR ENCIMA DEL COLOR ORIGINAL SE PUEDE INTERPRETAR COMO NO VALIDO (busta)

Juguetes que no proyectan objeto alguno:
La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

Juguetes que proyectan objetos:
Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.

Los importadores de juguetes que simulen armas solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes
http://img689.imageshack.us/img689/6784/cartareglamentoasgc.jpg

ARMAS PROHIBIDAS

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.


Suerte amigos := := :=hasta pronto




Desconectado csv

  • SAB-Vitoria
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 2.047
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1118 en: Octubre 29, 2012, 06:26:13 pm »
Panzer, te lo pregunte la otra vez: que requisitos tiene tu campo para cumplir con la normativa? Que homologaciones debes cumplir?

Por lo demas, esperate a que salga la reforma, que igual tenemos sorpresas, o no.

Sobre el animo de lucro o no, yo veo necesario para la difusion de cualquier hobby el que haya sitios donde alquilar y jugar sin necesidad de comprar todo el material, de esta forma estara mas disponible para que la gente pruebe. Pero la mayoria, como dice Zeig, ponen el cazo y se olvidan de todo.

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1119 en: Octubre 29, 2012, 06:33:12 pm »
Panzer quieres convencer pero no convences. Pareces no entenderlo, no es porque no interese lo que dices, es por que no tiene nada que ver con lo que se trata en el hilo en mil mensajes.

No participas del hilo, vas a tu rollo con tu tema y eso que no ibas a decir nada más.


Excusatio non petita accusatio manifesta.

Desconectado Kurtz

  • Forero de Confianza
  • Veterano
  • ***
  • Mensajes: 3.854
  • Karma: +0/-0
  • Besa mi brillante culo metálico!!!!
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1120 en: Octubre 29, 2012, 06:39:58 pm »
Solamente existe unos pequeños detalles en el actual R.A. que son los que se intentará adecuar para cubrir el pequeño vacio que existia en cuanto a las armas de airsoft automaticas e incluirlas en la 4ª categoría A1 o A2 según corresponda y al tema de las potencias maximas, solo eso camaradas solo eso.

Solo eso?
Pequeños detalles?

PERO SI DE ESOS DETALLES VA ESTE POST!!!!!!

SI ESO QUE TU LLAMAS DETALLES ES LO ÚNICO QUE IMPORTA DE ESTAS 70 PAGINAS!!!!!

nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1121 en: Octubre 29, 2012, 06:43:47 pm »
tiene que hacerlo en unas instalaciones homologadas y autorizadas para cualquier actividad que os imajineis. Si pensais que en el airsoft será diferente, es que ni siquiera pensais

Esta es la mejor parte :) No se si es una visión a lo Rappel o el subconsciente que te traiciona con tu más ansiado y oscuro deseo.


Siento desengañarte, no vamos a ir en manada a tu campo/negocio.

Desconectado panzer2

  • Novato
  • Mensajes: 77
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1122 en: Octubre 30, 2012, 12:05:15 am »
Bueno amigos, puedo llamaros así no? jejejejeje...para nada pretendo que acudais en manada a mi campo, la única manada es una asociación que tiene ese nombre, que son unas chicos de Aviles que son asiduos de mi campo. No lo pretendo porque mi intención no es que venga la gente a jugar aquí ni pagando ni sin pagar, se que es dificil entender esto que digo, pero es lo que es. Pretendo que los que vengan lo pasen bien, les enamore jugar aquí, y que seán ellos los que con el boca a boca defiendan mis criterios que nadie que no halla jugado en mi campo puede entender,  insistiendo en que a mi me cuesta dinero el airsoft amigo, mucho dinero, mis clientes no son los jugadores de airsoft, son empresas que hacen muchas otras actividades, montaña, escalada, piraguas, senderismo, raids tácticos, supervivencia... y como no, airsoft como una actividad grupal. Esos son mis clientes , gente que viene una vez a año o una sola vez en la vida y pagan una tarifa, le acompañan monitores y un largo etc de complementos que logicamente tienen que pagar, pero los socos, amigos y asociaciones asociadas a la empresa NO!!, esos no pagan nada, solamente aportan una insignificante cuota que se invierte en mejoras para ellos en el campo, disponen de las instalaciones de la empresa, duchas. local social, sala de reuniones, reportages videofotograficos, derecho a reserva de campo para partidas privadas y un largo etc de otros beneficios por el coste de 1€ al mes, sabes tu de alguna asociación así? pues eso amigo, no juzgues antes de conocer.

Los pequeños detalles como yo los defino, son eso precisamente y me explico. En España existen algunos armeros autorizados para numerar las armas de airsoft, seán automáticas o no, la Guardia Civil a traves de la directiva de la ICAE que es la que manda sobre todas las Intervenciones de España, ya determinó hace tiempo este tema, el de las armas de airsoft, como númerarlas, como registrarlas en la Guardia Civil, y como se debe hacer para tener tu arma debidamente documentada, y si el transito ya está regulado por el actual Reglamento de Armas, que lo está, si juegas en un lugar que un el alcalde de una localidad X autoriza para ello..dime por favor ¿quien te lo impide? ¿quien se atreve si estas totalmente documentado a requisarte tu arma?
Los alcaldes son los que tienen toda la  potestad sobre las condiciones, los requisitos y todo lo relacionado con las armas de 4ª categoría, a quien conceden las tarjetas de armas, como y cuando y donde autorizan un espacio para jugar... solo ellos, nadie mas, queramos admitirlo o no, y eso no es una opinión, es la Ley la que lo dice tal cual.
No tiene relación alguna el que la tarjeta de armas sea valida para el témino municipal, fuera de ese término, el alcalde se desentiende de ella, pero si transitas como esta establecido con ella por toda España y juegas en un sitio autorizado no tendrás problema amigo.
El problema surgue cuando el 90% de los que teneis una imitación de un arma de guerra prohibido por Ley, pretendeis jugar en cualquier sitio, sin control alguno o simplemente con una autorización del propietario del terreno y con el conocimiento de la Gurdia Civil de la zona, solo cuando tengais un problema grave entendereis lo que es eso, cuando la compañia de seguros y el juez te pidan la autorización de Medio Ambiente, el proyecto de un técnico que firme que el sitio en concreto reune las condiciones para esa actividad y unas cuantas cosas mas y todos los que te autorizaron saquen el culo. Dios no quiera que te pase vale?. es solo un ejemplo.

Ni tengo ansiados ni oscuros deseos camaradas, el único deseo es que pueda en poco tiempo patrocinar una unidad de MilSim que ya está en marcha para participar con el mismo  nivel que el equipo que patricino de paintball a nivel Nacional e Internacional, y una escuadra que represente a mi empresa en citas civico-militares en España tipo Iberlinx, solo eso amigos.
Realmente me duele que en España el airsoft esté tan manipulado y tan extrañamente distorsionado, no soy entender que se siga pretendiendo por parte de muchas asociaciones y jugadores el que se determine por Ley andar por cualquier sitio vestidos de militares y con una imitación de un arma de guerra en la mano, no lo entiendo y no lo apoyo de ninguna manera, como no apoyo la limitación de los menores de edad que si pueden tener y usar un arma de fuego real y sin embargo le queremos quitar lo que les pertenece desde siempre, el jugar, por Dios!! seamos sensatos amigos.

Sobre lo que se espera del BOE, me llevaría una sorpresa si lo que se determine seá algo diferente de lo que la ICAE ya indica en el memorandun. Armas lúdico deportivas incluidas en en la categoría 4ª A1 y A2, potencia en la boca de salida maxima 3 julios para las armas denominadas de airsoft y 16 julios para las de paintball. Personalmente lo de los 16 julios para las de paintball lo considero una salvajada, y así lo manifesté en mis alegaciones al proyecto acompañadas de mas de 500 firmas de jugadores.

No quisiera que esto acabe en mas confrontaciones ni discusiones, entre en este foro por casualidad y pido desde esté comentario mis más sinceras disculpas para tod@s los que se puedan sentirse molestos o contrariados con mis opinión.

Así que como se dice en Asturias "ca un ye caun y ca dos una piragua" (traducción) cada uno es cada uno y K2 una piragua.

un afectuoso saludo abrazo amigos y que la suerte nos acompañe siempre de un guerrillero que morirá siendo guerrillero





Desconectado panzer2

  • Novato
  • Mensajes: 77
  • Karma: +0/-0
Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1123 en: Octubre 30, 2012, 12:32:22 am »
Por aquí tambien lo pasamos genial, una partida organizada, os la dedico con el corazón. Va por vosotros..................... ....

Desconectado panzer2

  • Novato
  • Mensajes: 77
  • Karma: +0/-0