???Nada, no entendeis nada camaradas, ni siquiera mirais lo que escribo, entiendo que es porque no os interesas.
El que practica tiro o cualquier otra actividad que no se pueda hacer por la via publica o en sitios publicos, tiene que pagar a una empresa para practicar su afición, o que su Club privado disponga de unas instalaciones autorizadas conforme indica la actual legislación. tiene que hacerlo en unas instalaciones homologadas y autorizadas para cualquier actividad que os imajineis. Si pensais que en el airsoft será diferente, es que ni siquiera pensais.
Sobre el airsoft, las armas, los menores, los lugares donde se puede pacticar, quien como y donde, está todo legislado nos guste o no. Solamente existe unos pequeños detalles en el actual R.A. que son los que se intentará adecuar para cubrir el pequeño vacio que existia en cuanto a las armas de airsoft automaticas e incluirlas en la 4ª categoría A1 o A2 según corresponda y al tema de las potencias maximas, solo eso camaradas solo eso.
Alguno de vosotros se ha leido el memorandun de la ICAE? si es que si, lo habeis entendido? Lo dudo a tenor de vuestros comentarios.
En fin camaradas seguid con vuestas cosas y a vuestro modo que ni pretendo hacer publicidad de mi empresa ni mucho menos teer discusiones vanales que a nada conducen.
Articulo 67
1.- El transito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
3.- Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas.......
Artículo 96
6.- Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
Artículo 105
1.- Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.
4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de juguetes (BOE 12-7-90), modificado por Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26-4-95)
Este Real Decreto se aplicará a todas aquellas armas que sean consideradas juguetes, a excepción de las excluidas por su Anexo I de su ámbito de aplicación, como son:
Armas de aire comprimido.
Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
Ambos tipos de artículos se regirán por lo establecido en el Reglamento de Armas vigente.
Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE 10-8-78)
Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego deberán cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 880/1990, lo previsto en la citada Orden Ministerial, la cual establece lo siguiente:
La Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) debe autorizar la circulación, venta y tenencia de juguetes que, por su tamaño, color y estructura, puedan ser confundidos con armas de fuego, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:
(busta)PINTAR ENCIMA DEL COLOR ORIGINAL SE PUEDE INTERPRETAR COMO NO VALIDO (busta)
Juguetes que no proyectan objeto alguno:
La boca de fuego estará bloqueada por un tapón rojo, de “zamak” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual, al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de 3 mm al exterior. Si se trata de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa, del mismo material del juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.
Juguetes que proyectan objetos:
Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.
Los importadores de juguetes que simulen armas solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes
http://img689.imageshack.us/img689/6784/cartareglamentoasgc.jpgARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Suerte amigos

:=hasta pronto