Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277379 veces)

Desconectado panzer2

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #975 en: Octubre 12, 2012, 02:35:19 pm »
Bueno camaradas, no quisierá molestar a nadie con mi criterio, no existe ningún documento especifíco que diga eso o lo cntrario, pero la Ley dice que si:
Ahora bien, entiendase que hablo de armas reglamentadas, registradas y transportadas conforme indica la Ley, no a una imitación de un arma de guerra que estan prohibidas ok?.

Ley de Armas
Artículo 67.

1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

Si tienes el arma con su correspondiente tarjeta, su registro en la guardia Civil y la llevas en su funda, desmontada correctamente, podrás llevarla por toda España sin problemas. Pero si a lo que os referís es a llevar una imitación de un arma de guerra no!! por supuesto.

no dudo que esa intervención sufrida por unos de vuestros compañeros, no las tendrian registradas ni documentadas correctamente.

Desconectado panzer2

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #976 en: Octubre 12, 2012, 02:40:04 pm »
Articulo 67

1.- El transito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

3.- Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas.......

Artículo 96

6.- Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

Artículo 105

1.- Para poder llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

Desconectado jaime cuart

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #977 en: Octubre 12, 2012, 06:47:20 pm »
Salvo que uno se dedique a la importación y exportación de réplicas, los artículos dedicados al tránsito de armas no tienen utilidad alguna para el airsofter común.

No obstante, dentro del propio municipio el transporte de las de cuarta categoría siempre ha estado regulado en el artículo 149.1 y 4 del RA:


"Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4."

El problema que hay en el transporte entre distintos municipios, es porque para llevar y usar una de cuarta cateogría necesitas tener y llevar la tarjeta de armas, cuya validez se circunscribe al municipio donde fue expedida (105 RA)

Es patente la contradicción: Si tienes tarjeta de armas del municipio A y hay un lugar autorizado para usarlas en el municipio B, el art. 149 te permite llevarla pero el artículo 105 te dice que en el municipio B la tarjeta no es válida, y sin tarjeta válida no puedes llevarlas ni usarlas.
 

 
 

Desconectado csv

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #978 en: Octubre 12, 2012, 06:55:01 pm »
Panzer, tienes toda la razon del mundo, pero hay 2 problemas importantes para poder actuar de manera "legal"

1 Falta de criterio unificado para poder registrarlas como 4º categoria

2 En caso de estar registradas, el uso esta limitado a campos de tiro, a los que se les exige ciertos requisitos que ningun campo abierto de airsoft cumpliria, por lo que no podriamos realizar un traslado desde un punto A que seria el domicilio al punto B que seria el campo de juego.


A parte estaria lo que comenta Jaime Cuart: en un ayuntamiento puede estar permitido, y en otro no, pudiendo llegar a estar prohibido, si el Gobernador Civil de la zona asi lo contempla.

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #979 en: Octubre 12, 2012, 11:38:56 pm »
Precisamente el mayor problema que veo yo con la nueva normativa es que se van a regularizar las armas ludico-deportivas, pero solo aquellas que no se parezcan a un arma de guerra (es decir ninguna  ;)), las que se asemejen, salvo que en el RA se haga una excepción seguirán siendo armas prohibidas. Igual esta no es la idea del ICAE pero como no quede claro todo dependerá como siempre de la libre interpretación del Agente de turno,osease una chapuza de legislación. Este es a mi entender el principal punto a defender, antes que poder tener 20000 réplicas registradas.

No me ha quedado claro el tema de las Tarjetas de la clase A, es necesario solicitarlas para transportar más de 2 armas de la 4ª categoría?? si es así como y donde se solicitan??

Se puede registrar un mismo arma de la 4ª en dos municipios diferentes?? como supongo que no...alguien sabe como lo hacen quienes compiten en tiro con este tipo de armas??
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Desconectado Nelo

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #980 en: Octubre 13, 2012, 12:29:47 am »
pide un permiso a la G.C.

Desconectado csv

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #981 en: Octubre 13, 2012, 04:49:42 am »
Precisamente el mayor problema que veo yo con la nueva normativa es que se van a regularizar las armas ludico-deportivas, pero solo aquellas que no se parezcan a un arma de guerra (es decir ninguna  ;)), las que se asemejen, salvo que en el RA se haga una excepción seguirán siendo armas prohibidas. Igual esta no es la idea del ICAE pero como no quede claro todo dependerá como siempre de la libre interpretación del Agente de turno,osease una chapuza de legislación. Este es a mi entender el principal punto a defender, antes que poder tener 20000 réplicas registradas.

No me ha quedado claro el tema de las Tarjetas de la clase A, es necesario solicitarlas para transportar más de 2 armas de la 4ª categoría?? si es así como y donde se solicitan??

Se puede registrar un mismo arma de la 4ª en dos municipios diferentes?? como supongo que no...alguien sabe como lo hacen quienes compiten en tiro con este tipo de armas??

Creo que no has entendido nada Yogui.

Existen multitud de armas del 4.5, detonadoras y de caza que son copias armas de guerra y no pasa nada.

Y lo del numero de armas a tener, leyendo mas a fondo el actual reglamento, habla de que se podran tener 6 por tarjeta, pudiendo pedir otra tarjeta en la GC o en el ayuntamiento.


De todas formas, esperate a que salga en el BOE.

Desconectado panzer2

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #982 en: Octubre 13, 2012, 09:18:30 am »
Bueno chic@s, intentaré abreviar mi respuesta y que seá facilmente entendible ok? y no mezclar cosas!!
Transito de armas:. Es cierto que la tarjeta de armas de 4ª es válida para su uso en el municipio de la autorización, pero eso no impide que se pueda transportar por todo el territorio Nacional devidamente desmontada y en su funda o caja como cualquier arma de otra categoria o tipo acompañada de su tarjeta de armas.
En cuanto a su uso, si tu sales del pueblo A donde la tienes documentada, transitas de A a B legalmente, en el pueblo B el alcalde ha autorizado un espacio o lugar para jugar con armas de 4ª categoria o en un campo asociativo autorizado o empresa, puedes usarla sin problemas exactamente igual que los que se dedican al tiro en cualquier modalidad.
Ahora bien!! entendamos que el arma debe estar correctamente documentada, es decir: Númerada, registrada en la Guardia Civil y con su correspondiente tarjeta de armas. Eso es lo que dice el R.A. y la Central de Intervención de Armas y Explosivos de la Policía y la Guardia Civil. Otra cosa es que pretendamos andar por hay con una imitación de un arma de guerra sin ningún control, eso está prohíbido, pero en cuanto se tenga documentada pasa a ser un arma de 4ª, y es mas, como muchos opinan que no es un arma, que es un juguete, tambien esta en el R.A. como se debe tener para que seá un juguete y no una imitación prohibida.
Tambien es cierto que no existe un criterio unificado, y es por eso que se está a la espera de la adaptación que pretende organizar este complicado asunto, pero veo que muchos piensan que desde la ICAE se va regular el airsoft, y lejos de la realidad amigos, ellos solamente intentan adaptar las automáticas que estaban en el limbo y el nombrecito lúdico deportivas y nada mas, ellos no entraran en como, quien y donde, simplemente están intentando ayudarnos para que no tengamos los problemas que algunos tienen y muchas veces con razón. Tenemos que estarles agradecidos. No podemos pretender andar vestidos de militar con imitaciones de armas sin control, lo diga quien lo diga. Mirar el memorandun que han enviado y comprobareis que solo hacen referencia esos dos puntos, y desde la ICAE su criterio que es tambien el mio, es que no hay tanto vacio legal como se quiere hacer creer. Eso sí, todo esto sale caro pero es ,lo que hay no? jejejejeje......no quisiera entrar nuevamente en debates esteriles, ademas son miles y miles de discusiones sobre esto en todos los sitios y lugares, pero yo lo tengo muy claro amigos.
ARMA: tambien son armas los florinetes de esgrima, los puños de un boxeador, el cuchillo de cocina de mama, un tira chinas....
APUNTAR Y DISPARAR A PERSONAS: esta prohibido? por supuesto que está prohibido y es delito, lo mismo que amenazar con un martillo o una llave inglesa jejejejeje...faltaria mas.
pero si tu y yo estamos de acuerdo en pegarnos bolazos en la finca con un arma de 4ª quien nos lo prohibe?

Sentido común amigos, sentido comun solamente....un slaudo

Desconectado panzer2

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #983 en: Octubre 13, 2012, 09:27:34 am »

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #984 en: Octubre 13, 2012, 09:51:19 am »
Habrá que dar por hecho que se referían a marcajes en el cuerpo de la réplica........ Pero en el fondo no aclara nada y a lo mejor con la nueva reforma se cargan este aspecto.

Desconectado panzer2

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #985 en: Octubre 13, 2012, 09:55:41 am »
Valla que si aclara amigo. 1º que las llaman armas que es lo que son y eso ya dice mucho no?
2º que las tenemsos que tener numeradas, registradas y que existe la actividad del airsfot reconocido por la ICAE te parece poco?
Esperemos que la nueva normativa aclare el tema de las automaticas que es lo que no estaba claro, lo demas está muy claro.

Desconectado Nelo

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #986 en: Octubre 13, 2012, 01:19:16 pm »
para mi esta muy claro que eso es la interpretacion de una sola intervencion y que por tanto lo que pidan en tu tierra no e slo mismo que piden en la mia...ni en la del vecino.

hasta que no venga en el reglamento de armas de forma oficial nada

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #987 en: Octubre 13, 2012, 02:54:01 pm »
Julio del 2011, ha llovido mucho y lo que queda por llover.

Si algo se ha demostrado con el tiempo es que la perspectiva de una intervención concreta dista mucho del resto y dista aún más si cabe de lo que luego se acaba regulando, es una lotería.

Con perdón, no aclara una puta mierda ya que mi los marcajes con perdón me la pelan si no puedo sacar mi réplica de casa ni participar en evento privado o público alguno con ella y seguimos a la espera. Mañana publico yo la entrevista con la intervención de aquí y la patrañada de cuestiones varias que se trataron y las orientaciones que dieron que no sirven para nada en absoluto cuando salga esta iniciativa última con valor superior a cualquier explicación ulterior de la GC.


No extrapolemos un papelín de hace más de un año con lo que en 60 páginas se ha hablado ya por favor, no mareemos la perdiz..... Un poco de seriedad. Estamos hablando de una Orden Ministerial no de la respuesta particular a una consulta concreta de una intervención concreta.


Por enésima vez, No BOE No Party (parece mentira que haya que decirlo de nuevo XD)

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #988 en: Octubre 13, 2012, 05:11:17 pm »
Panzer, en tu zona, por vuestro bien, debeis llevarlas asi. Pero ojo, que no teneis que numerar todas, solo las que no lleven una numeracion, algo que ya muy pocas no tienen (TM, KJW y alguna mas). Pero en la comandancia donde juega mi grupo, dicen otra cosa, y en la de donde vivo otra parecida pero no igual. Cual es la buena? todas y ninguna. En cada sitio lo que diga su comandancia, sin mas.

El texto que nos has colgado, carece de valor, ya que es la interpretacion de un agente, no una ley. La normativa sobre campos acondicionados para tiro, bien de perdigones, bien de fuego, es muy restrictiva y clara, y por mucho que un alcalde de el visto bueno, este no esta por encima de la ley en vigor.

Revisate esto: http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/normativa/anexord137_1993.pdf

y esto: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/tramitesarmasexplo/instalacionestiro/index.html#camposygalerias


Ahora dime: Que campos de los que conoces estan habilitados como campo de tiro? Cuantos podrian llegar a serlo?


Esperate a lo que salga en el BOE...

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #989 en: Octubre 13, 2012, 05:29:53 pm »
Precisamente el mayor problema que veo yo con la nueva normativa es que se van a regularizar las armas ludico-deportivas, pero solo aquellas que no se parezcan a un arma de guerra (es decir ninguna  ;)), las que se asemejen, salvo que en el RA se haga una excepción seguirán siendo armas prohibidas. Igual esta no es la idea del ICAE pero como no quede claro todo dependerá como siempre de la libre interpretación del Agente de turno,osease una chapuza de legislación. Este es a mi entender el principal punto a defender, antes que poder tener 20000 réplicas registradas.

No me ha quedado claro el tema de las Tarjetas de la clase A, es necesario solicitarlas para transportar más de 2 armas de la 4ª categoría?? si es así como y donde se solicitan??

Se puede registrar un mismo arma de la 4ª en dos municipios diferentes?? como supongo que no...alguien sabe como lo hacen quienes compiten en tiro con este tipo de armas??

Creo que no has entendido nada Yogui.

Existen multitud de armas del 4.5, detonadoras y de caza que son copias armas de guerra y no pasa nada.

Y lo del numero de armas a tener, leyendo mas a fondo el actual reglamento, habla de que se podran tener 6 por tarjeta, pudiendo pedir otra tarjeta en la GC o en el ayuntamiento.


De todas formas, esperate a que salga en el BOE.
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