Yogui: El 1.4 del RA dice
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia."
Lo del CNI seguro que lo dicen por lo de los bolis pistola, etc, a lo james bond (4.1.e)
En cuanto a la opción de utilizar el segundo párrafo del 5.2. como vía para regularizar las cacharras, es muy interesante,
"Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior."
pero veo dos problemas:
1. No hay ninguna normativa del ministerio del interior, con lo cual, de momento este párrafo es inoperante (igual ahora podrían hacerla). La única normativa que hubo fue el REAL DECRETO 3059/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE, y en desarrollo de este decreto la Orden Ministerial de 29 de Julio del 78 (la de las abrazaderas rojas para juguetes). Ambas quedaron derogadas por el Reglamento de Armas del 81.
2. Desnaturalizaría todo el artículo; ¿Por qué las imitaciones que no disparan plástico iban a estar prohibidas, y las que sí permitidas, si ambas producen la misma confusión? La lógica me dice que las que disparan deberían tener un régimen más restrictivo que las que no.
En cuanto a la venta hay que estar a lo que dice el art. 56 RA
Artículo 56.
"Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:
a.Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la cuarta categoría y las de la 7.5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.
b.Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga, susceptibles de hacer fuego, siempre que a tal efecto obtengan autorización previa de la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil y lleven libro de entradas y salidas de armas, en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, de la misma forma que en las armerías."
En cuanto al plazo no hay un plazo fijo; son 20 días hábiles (los domingos y festivos no cuetan), a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación. A un grupo le llegó el 11 de s septiembre, así que tienen hasta el 4 de octubre...
La dirección por email es dg-icae@guardiacivil.org.
csv: Estamos de acuerdo en cuanto a las armas de guerra. Pensaba que en mi post qeudaba claro, pero se agredece la aclaración.
Lo del deporte sin duda es una vía a explorar. Lamentablemente el Airsoft no es de momento considerado por la Administración como deporte. No se si el kendo es considerado deporte. Pero la esgrima sí lo es (olímpico y netamente español sgún google) sería interesante saber que pasa con sus cuchillos (sin tener en cuenta el florete)
Precisamente el esgrima te iba a poner por ejemplo. Otro más claro con armas de fuego, las pistolas que portan los vigilantes o escoltas privados, las que portan los civiles amenazados, joyeros, políticos, etc...estas creo que si las regula el R.A. no??, los sprays de defensa creo recordar que tambien están recogidos en el R.A. todos ellos son para emplear contra personas.
Lo del 5.2 supongo que la decisión de modificar el R.A. no vendrá del ICAE sino del Ministerio de Interior, luego alguna normativa habrán sacado al efecto. En cuanto a porqué las armas ludico-deportivas puedan quedar fuera del 5.2 y las que no disparan no, pues simplemente porque las de airsoft es necesario que tengan ese aspecto para la práctica de la actividad, de ahí entiendo que si quieren pueden hacer una excepción. Porqué las de adorno no?? pues porque no se usan para ninguna actividad, para que correr el riesgo de que anden por la calle si no es estrictamente necesario??...no obstante nada que no se pueda solucionar pintando la bocacha por ejemplo àra diferenciarlas de todas las demás, osea que si se quiere se pueden buscar soluciones.
Por lo que respecta a los 20 días tomé como referencia el primer escrito que se recibió, evidentemente el que lo haya recibido más tarde tendrá sus correspondientes 20 días, lo puse solo para que no nos dormamos si realmente alguien va a presentar alegaciones.
Una pregunta compañero, la dirección de correo que pusiste es simplemente la del ICAE o es la que consta en el escrito como forma de presentar las alegaciones??