Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277402 veces)

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #285 en: Agosto 19, 2012, 11:35:02 pm »

Mis miedos no van por ahi, y creo que los de la mayoría tampoco :)

Puedes modificar un arma por ti mismo? puedes apuntar a otra persona con un arma? Puedes vender un arma en un foro sin ninguna documentación o papel de compra-venta? etc etc A mi el tema de delitos etc... no me toca, al menos de momento xDDD

Creo que la gente es reticente en el tema arma por ese tema yogui no por el tema de "agredir" o "robar" etc...


En ese sentido tampoco hay que temer...

Puedes modificar un arma por tí mismo??...sí, salvo que sea un arma de fuego, que no es el caso.

Puedes apuntar con un arma a otra persona??...por supuesto que sí, ya lo expliqué antes, salvo que lo hagas para amenazar o robar. El hecho de apuntar no es ningún delito, menos si es dentro de una práctica deportiva.

Puedes vender un arma en un foro sin ninguna documentación o papel de compra-venta?...al igual que ahora lo normal es que la vendas con una copia de la factura original y un contrato de compraventa, no creo que haya cambiado nada. Si tienes que hacer una tarjeta para registrarla tendrás que demostrar de alguna forma que es tuya, ahora si te la requisan como no puedas demostrar que es tuya mal lo tienes para recuperarla.

De verdad que no hay que preocuparse por el hecho de que se declaren armas, creo que hoy por hoy si lo hacen bien es más beneficioso que perjudicial, peor que estamos no podemos quedar.
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Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #286 en: Agosto 19, 2012, 11:37:01 pm »
El resto de cuerpos policiales estan al tanto del tema (Delegación del Gobierno se encargó de informarles) y en los 3 años que llevamos funcionando así, no hemos tenido ningún problema.
En el caso de que nos requisen las réplicas, el movimiento lógico es esperar a que las lleven a IA y una vez allí ir a recuperarlas, por supuesto contando con no haber inflingido ninguna de las directrices que nos dieron.

Más ó menos lo que sucedió con la Policía Foral en el 2009 pero sin todo el trámite burocrático que tuvimos que sufrir durante 2 meses.

Un saludo.

Si no son armas de fuego no creo que ningun cuerpo policial lo lleve a IA y aún llevándolas dudo que IA las admita.
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Desconectado Roko

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #287 en: Agosto 19, 2012, 11:53:53 pm »
VM, es armero, no de airsoft, de las de verdad, y por no llevar una autorizacion, le pararon con replicas de airsoft, y para la que no llevaba autorizacion, se la retiraron y tuvo que ir a la IA a por ella, con la consiguiente sancion

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #288 en: Agosto 19, 2012, 11:57:03 pm »
VM, es armero, no de airsoft, de las de verdad, y por no llevar una autorizacion, le pararon con replicas de airsoft, y para la que no llevaba autorizacion, se la retiraron y tuvo que ir a la IA a por ella, con la consiguiente sancion

Pero se la retiraría GC, no otro cuerpo.
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Desconectado Rabianegra

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #289 en: Agosto 20, 2012, 01:32:40 am »
A nosotros nos las retiró Policía Foral y las llevaron a IAGC.

Desconectado albertit107

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #290 en: Agosto 20, 2012, 02:02:59 am »
Si no son armas de fuego no creo que ningun cuerpo policial lo lleve a IA y aún llevándolas dudo que IA las admita.
¿Y quien determina que esas "armas" no son susceptibles de modificación para poder ser armas de fuego?
Se requisan, se entregan a la IA y al no ser armas, sino trastos con mucho parecido a un arma, al tiempo y tras posible pago de sanción puedes recuperarla.

Pero se la retiraría GC, no otro cuerpo.
Cualquier cuerpo de las FFCCSE puede retirarte tus cacharras de airsoft de acuerdo a la Ley 1/92 o el artículo 5.2 del actual RA.
Estas armas pasaran por la IA. Conozco casos que han pasado hasta por balística del complejo de Canillas del CNP y a posteriori devueltos a la comisaría pertinente si disponen de armero para su depósito.
Puedes apuntar con un arma a otra persona??...por supuesto que sí, ya lo expliqué antes, salvo que lo hagas para amenazar o robar. El hecho de apuntar no es ningún delito, menos si es dentro de una práctica deportiva.
No comento ya nada, el código penal es un libro muy bonito que deberías conocer.

Antes de soltar las cosas que tu crees deberías informarte un poco mas. En la actual situación en la que estamos los jugadores de airsoft nos encontramos al 100% ante la decisión e interpretación de la Ley del Agente de la Autoridad que nos requiera. Y me da que tu no eres uno de estos.
Por suerte en este mundo hay muchos Agentes que juegan y en mayor o menor medida son los que dan a conocer en sus dependencias el asunto y evitan confusiones y requisas de replicas innecesarias. Esos son los que a día de hoy nos permiten jugar, ya que hacen uso del poder discrecional. Da igual que vistan de rojo, azul clarito, verde, azul oscuro,...
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #291 en: Agosto 20, 2012, 02:16:26 am »
Si no son armas de fuego no creo que ningun cuerpo policial lo lleve a IA y aún llevándolas dudo que IA las admita.
¿Y quien determina que esas "armas" no son susceptibles de modificación para poder ser armas de fuego?
Se requisan, se entregan a la IA y al no ser armas, sino trastos con mucho parecido a un arma, al tiempo y tras posible pago de sanción puedes recuperarla.

Pero se la retiraría GC, no otro cuerpo.
Cualquier cuerpo de las FFCCSE puede retirarte tus cacharras de airsoft de acuerdo a la Ley 1/92 o el artículo 5.2 del actual RA.
Estas armas pasaran por la IA. Conozco casos que han pasado hasta por balística del complejo de Canillas del CNP y a posteriori devueltos a la comisaría pertinente si disponen de armero para su depósito.
Puedes apuntar con un arma a otra persona??...por supuesto que sí, ya lo expliqué antes, salvo que lo hagas para amenazar o robar. El hecho de apuntar no es ningún delito, menos si es dentro de una práctica deportiva.
No comento ya nada, el código penal es un libro muy bonito que deberías conocer.

Por suerte en este mundo hay muchos Agentes que juegan y en mayor o menor medida son los que dan a conocer en sus dependencias el asunto y evitan confusiones y requisas de replicas innecesarias. Esos son los que a día de hoy nos permiten jugar, ya que hacen uso del poder discrecional. Da igual que vistan de rojo, azul clarito, verde, azul oscuro,...
te puntualizo ahí compañero lo que hay en negrita ;), en cuanto al resto, totalmente de acuerdo.
si te la requisa la local o cnp, no pasan por IA, por lo menos nunca me han contado que pasara por ahí, se va a científica forense, sección de balística, muy compententes en cuanto a materias de armas se refieren, hasta son los que miran si el troquelado ha sido falsificado y todo, hace informe pericial, y si ve que tal la devuelve a la comisaría (a la local no, ellos tienen que entregarla en la nacional), y con el tiempo si no son requeridas y autorizada su entrega, se destruyen, junto con otras muchas cosas.
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #292 en: Agosto 20, 2012, 03:22:10 am »
Cierto, he generalizado demasiado Deivit. Era en contestacion a lo de que solo pasa por la IA si es requisada por la GC, cuando no siempre es asi.
CREO que todo depende de si en esa demarcacion solo hay CNP, GC, o conviven ambas.
Lo de Policia Local en referencia a IA y posterior deposito me suena que tambien depende del Cuerpo Estatal con el que conviven.
En Alcobendas por ejemplo, donde no hay GC, hay una IA dentro de la comisaria de Policia Local. Al mismo tiempo es demarcación de CNP. Menudo cacao debe haber ahí...
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #293 en: Agosto 20, 2012, 08:52:06 am »
Una pregunta tonta... Pongamos un suponer, hoygan, que navegando por internete veo en el perfil de un tipo de facebook un video en el que ajusta una cámara a una óptica de un rifle (no se dice airsoft por ninguna parte y sólo se aprecia un l96) y entre risas apunta con el chisme a una cartera (se aprecia realizando el reparto perfectamente) lo graba y lo sube. Todo desde la ventana de su casita.

¿Qué os parece?

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #294 en: Agosto 20, 2012, 11:15:26 am »

Puedes apuntar con un arma a otra persona??...por supuesto que sí, ya lo expliqué antes, salvo que lo hagas para amenazar o robar. El hecho de apuntar no es ningún delito, menos si es dentro de una práctica deportiva.
No comento ya nada, el código penal es un libro muy bonito que deberías conocer.



Pues ni tanto ni tan calvo. Y yo si conozco el Código Penal y entiendo que Yogui algo también. Y es verdad que el hecho de apuntar a alguien con un arma no es delito, si acaso, y dicho así sin mayor descripción del suceso, no tendría ni por qué ser una falta penal (amenaza leve con armas, artículo 620.1 si no recuerdo mal).

Y apuntando otra cosa que también decía Sniper, y por eso que tanto decís de que si no sale en el BOE nanai...para que un reglamento se apruebe y salga publicado en el BOE necesita, por ley, ser consultado entre los que va acausar efecto, preferiblemente asociaciones. Así que lo que están haciendo de ponerse en contacto con asociaciones de airsoft es algo completamente normal.

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #295 en: Agosto 20, 2012, 12:16:21 pm »
Si tiran de las que están el el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior inscritas como de ámbito estatal, y de las 30 que hay que haya al menos un 75% activas por que se hayan disuelto y no lo hayan comunicado... si se ponen en contacto con todas, creo que había del orden de unas 150-200 entre provinciales y autonómicas...

Desconectado albertit107

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #296 en: Agosto 20, 2012, 03:46:51 pm »
Pues ni tanto ni tan calvo. Y yo si conozco el Código Penal y entiendo que Yogui algo también. Y es verdad que el hecho de apuntar a alguien con un arma no es delito, si acaso, y dicho así sin mayor descripción del suceso, no tendría ni por qué ser una falta penal (amenaza leve con armas, artículo 620.1 si no recuerdo mal).

Aunque el codigo penal establece que apuntar a una persona con un arma es una falta de amenazas, tambien deja la coletilla de "siempre que el hecho no sea constitutivo de delito"

A ver si hay algún abogado por aquí, que tengo dudas de si este caso se pudiera dar.
Jugador A en el transcurso de una partida dispara al jugador B. Por desgracia la bola por cualquier motivo impacta en el ojo de este jugador con resultado de perdida del globo ocular.
El jugador B está muy cabreado y decide interponer denuncia sobre el jugador A por apuntar con un arma con la intención de disparar y resultado de lesiones graves por haber consumado la acción. (amenazas con un arma que podrian considerarse delito de amenazas y delito de lesiones)


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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #297 en: Agosto 20, 2012, 06:00:08 pm »
Pues ni tanto ni tan calvo. Y yo si conozco el Código Penal y entiendo que Yogui algo también. Y es verdad que el hecho de apuntar a alguien con un arma no es delito, si acaso, y dicho así sin mayor descripción del suceso, no tendría ni por qué ser una falta penal (amenaza leve con armas, artículo 620.1 si no recuerdo mal).

Aunque el codigo penal establece que apuntar a una persona con un arma es una falta de amenazas, tambien deja la coletilla de "siempre que el hecho no sea constitutivo de delito"

A ver si hay algún abogado por aquí, que tengo dudas de si este caso se pudiera dar.
Jugador A en el transcurso de una partida dispara al jugador B. Por desgracia la bola por cualquier motivo impacta en el ojo de este jugador con resultado de perdida del globo ocular.
El jugador B está muy cabreado y decide interponer denuncia sobre el jugador A por apuntar con un arma con la intención de disparar y resultado de lesiones graves por haber consumado la acción. (amenazas con un arma que podrian considerarse delito de amenazas y delito de lesiones)



olvidate de la amenaza, el delito de lesiones la absorve como tal.
Pero tampoco es tan sencillo, ya que la otra persona podría ser denunciado como tentativa de lesiones al disparar él también, y todos los jugadores que forman la partida, en el fondo, la denuncia jodería a todos, independientemente de lo que tenga que aportar en relación al campo y el seguro que cubra esta actividad, lo cual en caso de estar bien constituido, el seguro de responsabilidad civil a terceros y el seguro propio cubriría dichas lesiones y no podrían ser tipificadas como delito, siendo el responsable subsidiario de pagar la cuantía requerida el seguro del campo.
« Última modificación: Agosto 20, 2012, 06:14:09 pm por deybit »
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #298 en: Agosto 20, 2012, 06:22:45 pm »
Pues ni tanto ni tan calvo. Y yo si conozco el Código Penal y entiendo que Yogui algo también. Y es verdad que el hecho de apuntar a alguien con un arma no es delito, si acaso, y dicho así sin mayor descripción del suceso, no tendría ni por qué ser una falta penal (amenaza leve con armas, artículo 620.1 si no recuerdo mal).

Aunque el codigo penal establece que apuntar a una persona con un arma es una falta de amenazas, tambien deja la coletilla de "siempre que el hecho no sea constitutivo de delito"

A ver si hay algún abogado por aquí, que tengo dudas de si este caso se pudiera dar.
Jugador A en el transcurso de una partida dispara al jugador B. Por desgracia la bola por cualquier motivo impacta en el ojo de este jugador con resultado de perdida del globo ocular.
El jugador B está muy cabreado y decide interponer denuncia sobre el jugador A por apuntar con un arma con la intención de disparar y resultado de lesiones graves por haber consumado la acción. (amenazas con un arma que podrian considerarse delito de amenazas y delito de lesiones)




Adelanto que lo que voy a contestar es sólo mi opinión, que no soy jurista pero si conocedor del CP, y que, además, esto del penal es complicadillo...

Artículo 620.1, textualmente: "Los que de modo leve amenacen con armas u otros instrumentos peligrosos..."
En ningún momento dice apuntar, sólo amenazar.
Si voy por la calle y saco una pistola y me pongo a apuntar a la gente, así sin más, por el código penal es dificil pillarme, si acaso como una coacción leve (620.2, o si acaso amenaza leve con armas, pero ojo que en en realidad yo no estoy amenazando a nadie, solo haciendo el idiota apuntando a gente). Así que olvidemos este tema. No olvidemos que también tiene que haber dolo, y si lo único que quiero es dar por culo es una coacción leve.

Por otro lado, el segundo caso que planteas, como dice deybit, EN MI OPINIÓN no habría amenaza, sólo lesiones...y ni eso, pues el artículo 20.7 exime el cumplimiento de un legítimo derecho y, oye, si estás en una partida de airsoft conoces los riesgos y aceptas que te disparen, como el caso del boxeador. Otra cosa es la responsabilidad civil, seguros, etc...

Deybit, hasta donde yo se, la tentativa de lesiones no existe, pues son delitos de resultado y su correcta calificación exige, precisamente, observar y valorar el daño/resultado, así que las "lesiones en tentativa", si no me equivoco, suelen de hecho calificarse como amenazas.

Desconectado deybit

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #299 en: Agosto 20, 2012, 06:52:49 pm »
el problema villafru es que el boxeo está legimitado como deporte, el airsoft no, no pueden considerarse situaciones análogas. Amén que en prácticas deportivas, todo está asegurado, todo, para que no sea la otra parte la que tenga que abonar nada en caso de algo fortuito (aqui descolguémonos de imprudencia (como puede ser quitarse las gafas, con lo cual ni seguro ni leches) o negligencia por alguna de ambas partes (siempre se habla de las potencias, pero si alguien lastima a otra persona e incumple las normas de potencia y va sobrado,.... otro que ni seguros ni leches).
Por otra parte, la tentativa de lesiones si existe, siempre y cuando atendamos a los medios empleados, las intenciones del autor y el resultado, otra cosa es que a nivel de intervención sea una línea muy delgada, pero otra es a nivel judicial, y esto sobre todo es para poder diferenciar entre tentativa de lesiones a tentativa de homicidio, por ejemplo, no tiendo que resultar en ningún caso lesionado la otra parte.
Pongamos un caso, yo voy con el coche he intento atropellarte, eso si, con cariño y sin querer matarte (sino entramos en homicidio o tentativa del mismo). Si tú lo ves y te apartas, ¿cómo lo catalogarías? ya que no ha habido amenazas por ningún lado, no te he dicho nada, ni amenazado, simplemente es que me das asquito jajajajajajajajajajaja
Otro ejemplo, saco un arma y te quiero disparar en el pene porque te acostaste con mi mujer, no matarte, que eso no mola, castrarte, y el arma se me encasquilla. ?intento de homicidio? ?amenazas? aquí también sería lesiones en grado de tentativa.
Peeero, hay que reconocer que esta clasificación es muy jodida, y normalmente suele variar a otras mucho más fáciles de demostrar, por ejemplo, en el arma es más fácil asimilarlo como homicidio en grado de tentativa.
Lo que si es cierto, es que existiendo amenazas previas, es más fácil demostrar que tú intención era la de producir lesiones y no daños mayores, por ejemplo "cuando te vea te voy partir las piernas para que no vuelvas a caminar", te veo y llevo un bate de beisbol, y en ese momento cuando te voy  golpear las piernas alguien me detiene. Aquí si es más fácil de demostrar intencionalidad y también por los medios empleados para ello, si llevase un cuchillo jamonero, lo que se dice partir piernas pues como que no  :D :D
En caso de haber amenazas previas, el delito más grande absorve al más pequeño (puede agravarlo, atenuarlo o ser un eximente) pero no son diferentes. Un robo con violencia e intimidación, media amenaza (clavarte un cuchillo, matarte, dispararte, violarte), si lo consumo, se queda tipificado como robo con violencia o intimidación ya que se considera que la amenaza en un medio para conseguir el fin, y sino se consigue, sigue siendo ese delito, en grado de tentativa, la amenaza en ningún momento será considerado.

Lo que no existe a términos judiciales (y ahora mismo hablo de memoria) es la tentativa de amenaza, la hay o no la hay, incluso sacar un arma en una disputa de tráfico y marcharte ni se considera amenaza, tiene que ser creíble a la persona que se lo realizas y tiene que tener una existencia en el tiempo, para que se pueda considerar como tal. Si yo te digo "te voy partir la boca" o "te voy matar cuando te vea" por el foro y queda ahí, sin conocerte, una cosa es que digamos coloquialmente "me ha amenazado", pero la amenaza a nivel penal como tal, sino sé nada de tí, y tú eres de coruña y yo de barcelona, por ejemplo, no llega a existir en ningún momento (argg, odio las jurisprudencias).
En el otro sentido del caso que nos ocupa, y una vez librado temas de seguros, actividades deportivas (ahí está uno de los puntos positivos de la legalización, todo este tipo de lesiones serían cubiertas como "accidentes" por actividad deportiva, siempre y cuando, no medien negligencia en ningún caso, para eso existen los seguros), sería muy complicado, y seguramente los costes procesales muy altos, y seguramente el otro jugador no sería el culpable a nivel de pasta, siempre y cuando ambos jugadores hubieran cumplido con las normas exigidas.

te dejo un recorte que me he encontrado y explica muy bien la situación en la que se engloba el delito de lesiones en grado de tentativa:
Recurso nº 2108/2002
Ponente: Sr. Colmenero Menéndez de Luarca.
Sentencia nº 1327/2003 de fecha 13/10/2003

...” nada se opone a la posibilidad teórica de la tentativa en el delito de lesiones. Será preciso acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para el delito consumado excepto el resultado, que, por definición, no ha sido alcanzado. Sin embargo, habida cuenta de las exigencias contenidas en el artículo 147 del Código Penal para que una determinada lesión sea considerada constitutiva de delito y no de falta, es necesario acreditar más allá de toda duda que, en el caso de que el resultado perseguido por el autor, según se desprende de su acción, se hubiera alcanzado, la curación de las lesiones causadas habría necesitado tratamiento médico o quirúrgico.
El primer aspecto en el que debemos detenernos es, pues, determinar el resultado perseguido por el autor, y para ello es preciso el examen de su acción, concretamente, del lugar del cuerpo al que dirigió el golpe, del instrumento empleado, en su caso, y de las características de la acción agresiva.
Se dice en el hecho probado que el acusado esgrimió una pistola detonadora cargada con un cartucho de gas, e intentó introducir el cañón en la boca de la víctima, y sin llegar a conseguirlo, pero apuntándole a la boca, disparó a muy corta distancia un cartucho de gas. El movimiento del acusado provocó que lo alcanzara en el cuello, donde le causó una quemadura de primer grado. El ataque, por lo tanto, se dirigió a la zona bucal.
El instrumento utilizado en la agresión es una pistola detonadora. Según los informes que obran en la causa, y a los que se hace referencia expresa en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia impugnada, su potencial de riesgo es grave para la integridad física por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados. Por último, el disparo se produce desde muy cerca, lo que según esos mismos informes, incrementa las posibilidades lesivas del arma.
El segundo aspecto de esta primera cuestión, se centra en determinar si, de alcanzarse el resultado perseguido, las lesiones precisarían hipotéticamente tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Para ello es necesario realizar un juicio de probabilidad basado en los conocimientos científicos aplicables al caso.
La referencia expresa que hace el Tribunal a los informes periciales permite a esta Sala comprobar los extremos de los mismos en orden a los posibles efectos del disparo de la pistola si hubiera alcanzado, como pretendía el autor, la boca del agredido, lugar al que, según el hecho probado, se dirigió el disparo, que se efectuó a muy escasa distancia. En dichos informes, tanto de los peritos balísticos como del Médico Forense, se describen los efectos que produciría un disparo con cartucho de gas efectuado a menos de cinco centímetros del blanco, o en cualquier caso a distancia próxima al contacto, que daría lugar, entre otros, a quemaduras por efecto de las altas temperaturas que adquieren los gases en el momento del disparo.
Con estos datos resulta ajustado a los conocimientos científicos notorios y de fácil acceso, que las quemaduras que tal acción provocarían en una zona de mucosas tan sensible como la boca sin duda precisarían tratamiento médico, al menos encaminado a evitar las secuelas de esa clase de lesión en una zona visible como la mencionada. Así se desprende del Fundamento de Derecho Primero dos de la sentencia impugnada, en el que, aun cuando no se hace mención expresa de la necesidad del tratamiento médico, se razona acerca de la entidad de los quebrantos físicos pretendidos por el acusado y de la gravedad del riesgo para la integridad física que supone el disparo con un cartucho de gas a la escasa distancia a la que se efectuó, por la sobrepresión y alta temperatura de los gases proyectados, singularmente cuando se aplica en una zona como la bucal.
Puede concluirse, por lo tanto, que el Tribunal se ajustó a las exigencias de la lógica y de los conocimientos científicos cuando afirmó que las lesiones pretendidas, de haberse efectivamente causado, hubieran precisado para su curación tratamiento médico o quirúrgico, lo que las sitúa en el ámbito del artículo 147.1 del Código Penal...”. (F.J. 1º)

P.D. Perdon por el tocho villafru ;)
« Última modificación: Agosto 20, 2012, 06:58:55 pm por deybit »
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