Está claro que el tema va por lo sucedido a los colegas portugueses pero la discusión de ciertos puntos si puede ayudarnos a todos a tener un poco más claros ciertos aspectos.
El principal es que siempre estamos sujetos a la mejor o peor voluntad del agente que actua en cada caso y que llegado el caso de que no esté por la labor de ser tolerante en la interpretación de la norma (interpretación que no aplicación) siempre podremos alegar y que conste en el acta que se remitirá a la Subdelegación del Gobierno varias cosas:
1.- Que la Ley 1/92 alude a "portar o utilizar" y que una réplica TRANSPORTADA en una funda o caja, sin los elementos esenciales para su uso como batería, cargador y bolas, no constituye amenaza alguna para la seguridad ciudadana, que es el bien superior que se pretente proteger con dicha ley.
2.- Que la definición de lo que es arma y lo que no es arma está a veces mas que oscura en el reglamento. En el caso concreto de las armas de 4ª categoria (las de aire comprimido) las define como aquellas que disparan proyectiles mediante aire u otro gas comprimido con una potencia inferior a los 24 julios. Has ahi, perfecto, cuando se escribió el reglamento de armas vigente el airsoft era algo anecdótico y muy caro en España. Por esa definición un tubo de boligrafo a traves del que disparamos una pelotilla de papel es un arma de 4ª categoria y portarlo (llevarlo en el bolsillo) junto con la munición (pelotillas de papel) es tecnicamente sancionable. [Modo recochineo on] Y si le añadimos una empuñadura tipo pistolete y culata plegable es directamente un ARMA PROHIBIDA [Modo recochineo off]
3.- Admitiendo que las réplicas de airsoft pudiesen ser consideradas armas de 4ª categoria (y pueden serlo las que no tengan ráfaga y lleven número de serie individualizado) la tarjeta que prevee el reglamento es local y nos reduce al ámbito del municipio en que residamos. Podemos hacer el avión, empadronarnos en cuantos municipios necesitemos y obtener las susodichas tarjetas pero os describo mi caso: resido en Almería capìtal, pero los campos de juego está en 3 municipios colindantes; suponiendo que solo saque la tarjeta para mi SIG552, el PSG y una pistola de gas ¿Cuantas tarjetas necesitaré solo para poder jugar en los campos habituales? Si me paran con mi tarjeta fuera del municipio me aplicarán el apartado de reglamento que le han aplicado a los portugueses "...excederse de los límites"
4.- La normativa sobre juguetes es de aplicación a los juguetes destinados a público en edad infantil, para los que se exigen unos requisitos de seguridad elevados (como debe ser) y creo, porque no la he leido y puede que me corrija alguno mejor informado, que si el juguete no está destinado a niños no tiene porque estar sujeto a dicha normativa o en todo caso su aplicación es menos exigente. De todos modos existe un Decreto Ley que no recuerdo ahora, que es del año setenta y pico que regula las caracteristicas de los juguetes que imitan armas. En este caso el Airsoft ni se habia inventado.
5.- En cuanto al artículo 5.2 del Reglamento de Armas que es el que se nos pretende aplicar, está redactado tan chapuceramente como otros muchos de ese reglamento. Leemos "Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio.. etc". El señor que las vende las TIENE en su tienda y su tienda no es su domicilio, primera. En el momento que la compro, la TENGO, pero no estoy en mi domicilio, asi que en el trayecto del comercio a mi casa estoy incumpliendo la norma, segunda. Si me traslado de domicilio, tendré que TRANSPORTARLA del antiguo al nuevo, lo que me obliga a trasladarla incumpliendo la norma, tercera. Pero si la vendo y ya no la tengo, quien me la compre la tiene y debe transportarla a su domicilio, incumpliendo la norma, cuarta. Si no quiero dejarla en casa cuando me voy de vacaciones a un piso alquilado y me la llevo a mi domicilio temporal para evitar que me la roben, incumplo la norma. Y no se me ocurren más supuestos con los que intentar explicar lo absurdo de ese artículo si no se aplica con criterio. Ninguno de los que he citado supone el menor riesgo para la seguridad ciudadana y nos pueden acarrear una sanción a pesar de ser acciones o actividades perfectamente lícitas.
6.- El artículo 5.2 del reglamento de armas remite al 107, que para no liarnos más, habla de armas historicas, artísticas y no se que más, asi como sus reproducciones y asimiladas y las de sistema flobert y basicamente trata de piezas de colección y museo. Vamos, nada parecido ni de lejos a una réplica de airsoft comun y corriente porque como dije antes al airsoft no existia en España cuando se hizo este reglamento.
7.- Lo llamemos como lo llamemos, el criterio de la Guardia Civil suele ser el más restrictivo supongo (ojo, supongo yo solito) para ver si se nos pasa la moda y se ahorran algo de trabajo. Porque he de reconocer que trabajo tienen y se les amontona sin que nosotros les colguemos mas jamones.
8.- Por no todo van a ser quebraderos de cabeza y esto va para los jeriFAEltes (¿Se nota la ironia iconográfica de la indirecta?) la salida podria estar por aqui:
El famoso artículo 5.2 tiene un parrafo coletilla que dice:
"Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior." Que yo sepa durante toda la vigencia del Reglamento no han dictado ni una (corrijanme si me equivoco) ¿Que les impide escucharnos y hacerlo bien como en Portugal?
Tenemos la disposición final tercera:
"Mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:
A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.
A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran."Un poco de esfuerzo por sus partes no vendria mal y no pueden escudarse en situaciones políticas, coyunturas ni otras historias: es una simple Orden Ministerial.
La prohibición que hace el reglamento de armas automáticas es exclusiva de las armas de fuego (si no le he leido mal) Art.6.c Armas de guerra y la única definición de arma automática se hace a armas de fuego en el art.2.c sin contar navajas. ¿Que problema hay para amparar con tarjeta de 4ª categoria armas de aire comprimido que hagan fuego automático? En especial se esas "armas" se han introducido con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento y que por eso no estan directamente prohibidas o reguladas. Una orden ministerial, payico

Que alguien se lea el Reglamento y me lo diga que yo tengo los ojos llorosos ya

En fin, que me ha quedado muy tocho ¿A que si?
Saludos.