Autor Tema: Alegaciones Reglamento de Armas  (Leído 26661 veces)

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #45 en: Abril 19, 2011, 07:55:18 am »
Deybit, tan mal que lo pintan (aunque yo lo veo casi igual), podrian imputar una tenencia ilicita de armas no? que eso no es una multa de 300 pavos...

Hari, el problema de estar pendientes de la manga, es que la manga no es igual en todos los sitios, en todas las camisas. En Cataluña, Pais Vasco y Navarra, que la presencia de la GC no es tan fuerte como en otros lados, no tendriamos tantos problemas, pero en el resto de España, la cosa cambia. Hablan de una circular de la gc por ahi para requisar todo no? Tu imaginate en el peor de los casos, todo confiscado sin derecho a devolucion y un cargo de tenencia ilicita de armas. Olvidamos muchas veces, que somos cerca de 15mil airsofters (eso dijeron por ahi, entre ocasionales y tal...) lo que supone un minimo de 15mil armas sumuladas. No es un numero muy significativo comparado con las reales que andaran por el mercado negro, pero ahi estan. La regulacion es algo necesario, bien por reglamento de armas, o bien por la inclusion del airsoft como deporte.

Desconectado Nelo

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #46 en: Abril 19, 2011, 08:27:20 am »
para tenencia ilicita deberia esta consideradas armas...y gracias a dios...a dia de hoy son ( o seran ) imitaciones.

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #47 en: Abril 19, 2011, 02:07:53 pm »
Unas cuantas dudas:


23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre
su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.


No tengo claro que en caso de incautacion, no puedan meter la tenencia ilicita.


2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la
originada por la expansión de un gas comprimido.


Todavia no hay nadie que me haya contestado razonablemente el por que de no poder catalogar las marcadoras de airsoft como tales. Y no me vale lo de apuntar con un arma es delito.



19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en
la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas
fundamentales o componentes esenciales y municiones

20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o
representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en
la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego
o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones
comerciales.

22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o
componentes fundamentales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de
fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
- que no presenten autorización de la autoridad competente.
- que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.


Esto era uno de los puntos que puso los pelos de punta no? No nos afecta ya que habla de armas de fuego.

30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características,
aptitudes y posibilidades de uso.


Nosotros seguimos llamando replica a nuestras marcadoras, no seria un problema? si que es copia de otra original, pero las caracteristicas aptitudes y posibilidades, ni de coña.


Asi que yo pregunto:

Aun aprobando esto, no nos quedamos como estabamos? Por que se busca la inclusion en el nuevo reglamento despues de haber puesto a parir el anterior? yo no veo cambios sustanciales, en el anterior borrador si, pero por lo menos se mencionaba el airsoft como una actividad, y las ludicodeportivas como herramienta de actividad (con esto se evitaria lo de "apuntar con el arma es delito".

Desconectado Kellemdros

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #48 en: Abril 19, 2011, 02:16:40 pm »
Hombre, en teoría no pueden meter la tenencia ilícita por el simple hecho de que no es ilícito poseer una réplica de un arma, sino solo las armas....

En cuanto a lo demas, opino como tú, seguiríamos como hasta ahora, podrían tocar las narices si quieren o dejarnos si no...

C O N D E N A D O S

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Desconectado Nelo

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #49 en: Abril 19, 2011, 02:30:51 pm »
CSV no se pueden englobar en la categoria de armas de aire comprrimido porque disparan en auto y no recuerdo en que parte del reglamente indica que estas "armas" no pueden ser automaticas...si podrias registar por ejemplo las pistolas, los snipers de cerrojo, etc.

la forma menos problematica de definirla a mi parecer es como "marcadora de airsoft"...ya que replicas no son y si le dices al agented e turno que es una imitacion tu mismo te estas echando mierda encima.

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #50 en: Abril 19, 2011, 03:01:24 pm »
5 Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la
que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.


Habla de armas de fuego. Luego revisare el reglamento en vigor para la clasificacion de las de 4º categoria.

Desconectado Nelo

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #51 en: Abril 19, 2011, 03:12:51 pm »
a eso me refiero, que en su dia ya lei que las armas de 4º categoria no pueden hacer fuego automatico...solo semi.

Desconectado Nelo

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #52 en: Abril 19, 2011, 03:16:21 pm »

segun: http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/clasificacionarmas.html


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CUARTA CATEGORÍA:

* Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
   
* Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas



Desconectado Hari

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #53 en: Abril 19, 2011, 03:17:37 pm »
Mientras la mayoria crea que tiene armas, tenemos dificil de convencer a nadie de que no lo son.
As a park ranger at Yosimite once said, "There is considerable overlap between the intelligence of the smartest bears and the dumbest tourists."

Desconectado Nelo

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #54 en: Abril 19, 2011, 03:19:18 pm »
no hari...armas no son...son imitaciones

Desconectado Flanchi

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #55 en: Abril 19, 2011, 04:31:19 pm »
Y cómo dice en la página 1 de este hilo:

b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.

Que no tenemos armas, pues podemos discutirlo hasta la saciedad (que dará exactamente igual), pero lo que está claro es que imitan armas de verdad, y por eso se monta el pollo.

Ahora mismo, si el borrador sale tal y como está, nuestras "no-armas" están incluidas en la categoría descrita (23), y por lo tanto se ven afectadas por dicho reglamento...

La diferencia con el anterior, era que antes no estaba claro si se hablaba de un arma de aire comprimido, se hablaba de un juguete o se hablaba de una marcadora de airsoft, pero el nuevo reglamento, a mi entender, y como dice deybit, creo que despeja la duda... desgraciadamente, porque nos guste o no, nos mete dentro de dicha categoría, por lo que o se modifica y permite expresamente su uso, o lo que está haciendo es prohibirlo.

Otra cosa diferente será que alguien decida que debe incautar todas las marcadoras de airsoft por algún motivo, entonces ese día dará más miedo salir con la réplica-marcadora-o como queramos llamarlo a la calle, pero mientras tanto, posiblemente seguiremos como hasta ahora, porque mientras no exista alarma social, pasarán de nosotros; recordemos que la GC nos tiene más que calados (puesto que jugamos en campos en los que se le ha notificado a la misma nuestra actividad, al menos la mayoría de nosotros), por lo que les basta con poner un controlcillo a la entrada/salida del evento y punto.

Flanchi
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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #56 en: Abril 19, 2011, 05:40:43 pm »
OK Flanchi, entonces las "no-armas" solo se podrian tener en el domicilio de cada uno no? y el tema de apuntar a otra persona se seguiria considerando un delito/falta. Esto quiere decir que tambien se van al traste los grupos de recreacion historica?

Por otro lado, el Gobernador Civil de cada zona, puede o tiene autoridad para permitir el uso de las "no-armas" bajo ciertas medidas o condiciones? Por que con la resolucion del Gobernador Civil de Navarra, se permitia el juego bajo ciertas condiciones.

Desconectado Flanchi

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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #57 en: Abril 19, 2011, 06:15:36 pm »
Pues a ver si aprenden el resto de Gobernadores Civiles :)

En serio, creo que tenemos en común todos los que estamos aquí que queremos jugar, sea considerado como sea considerado.... lo importante y único objetivo para mi es poder salir de casa con mi marcadora-réplica o lo que sea, jugar la partidita y volver a casa con ella y sin multa, pues que me digan como hacerlo y punto.

Si para eso tiene que ser registrada como arma... que lo sea... que alguien decide que se puede jugar sin ser armas... que no lo sean... me da exactamente igual... porque creo que no es el debate... el debate es que debe contemplarse en algún sitio que nos dejen usarlas y cómo, y actualmente según ese borrador, claramente indica que no podemos.

Al menos ese es mi punto de vista.

Flanchi
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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #58 en: Abril 19, 2011, 06:52:33 pm »
Vamos a ver, entonces según está ese borrador, podrían multarte exactamente igual por llevar la pistola de juguete de tu hijo en el maletero al irte de vacaciones?.... mandaría cojones... vamos, que queda como siempre a disposición del guardia de turno, si te quiere joder te jode y punto...
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Re: Alegaciones Reglamento de Armas
« Respuesta #59 en: Abril 19, 2011, 07:05:23 pm »
Ya sabeis como funciona esto, y mas en nuestro país, hecha la ley, hecha la trampa. Algo pensaremos para poder transportar las réplicas sin problemas, nos acogeremos a un resquicio legal o lo que sea, y aun así (dios no lo quiera que lleguemos a esa situación) si la gente transports drogas y otras cosas ilegales nosotros podemos transportar réplicas aunque sea desmontadas en piezas en falsos fondos del coche jejeje. No, ahora en serio, esperemos que no tengamos que llegar a esa situación que no somos criminales.