Unas cuantas dudas:
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre
su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
No tengo claro que en caso de incautacion, no puedan meter la tenencia ilicita.
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la
originada por la expansión de un gas comprimido.
Todavia no hay nadie que me haya contestado razonablemente el por que de no poder catalogar las marcadoras de airsoft como tales. Y no me vale lo de apuntar con un arma es delito.
19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en
la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas
fundamentales o componentes esenciales y municiones
20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o
representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en
la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego
o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones
comerciales.
22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o
componentes fundamentales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de
fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
- que no presenten autorización de la autoridad competente.
- que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Esto era uno de los puntos que puso los pelos de punta no? No nos afecta ya que habla de armas de fuego.
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características,
aptitudes y posibilidades de uso.
Nosotros seguimos llamando replica a nuestras marcadoras, no seria un problema? si que es copia de otra original, pero las caracteristicas aptitudes y posibilidades, ni de coña.
Asi que yo pregunto:
Aun aprobando esto, no nos quedamos como estabamos? Por que se busca la inclusion en el nuevo reglamento despues de haber puesto a parir el anterior? yo no veo cambios sustanciales, en el anterior borrador si, pero por lo menos se mencionaba el airsoft como una actividad, y las ludicodeportivas como herramienta de actividad (con esto se evitaria lo de "apuntar con el arma es delito".