Sólo hay que leer el Art 156.
Artículo 156. Infracciones graves.
Si no constituyeren infracción penal, serán consideradas infracciones graves, y
sancionadas:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas reglamentadas de las
comprendidas en las categorías 3ª.2, 3ª.3, 4.ª, 6ª y 7.ª sin autorización o excediéndose de los
límites permitidos, y la fabricación, reparación, almacenamiento, transporte, distribución y comercio
de armas prohibidas, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros e incautación de las armas y de los
instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción. Asimismo, se podrá imponer la
clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de
duración.
Saludos.