Ante todo y con permiso de los moderadores y las personas pertinentes en el ambito de AM, me gustaria contestar y participar en el post:
A las personas que hacen referencia de manera directa e indirecta a la Ley Organica 10/95 de 23 de Noviembre del Codigo Penal y concretamente al Artículo 637, decirles que ese Articulo será punible cuando: " la susodicha persona emplee de manera publica e indevida un uniforme, traje, insignia o condecoración oficial, o se le atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea "
- Esta persona no ha utilizado en ningun momento de manera publica e indevida nada de lo anteriormente citado, puesto que la partida donde tiene lugar y donde seguirá teniendo lugar la exhibicion del traje y demas utensilios es PRIVADA.
(sigo)
- Esta persona no ha suplantado la identidad de nadie, puesto que en ningun momento se ha identificado como tal, ya sea de manera PUBLICA o PRIVADA, ni exhibido documentacion alguna que pueda dar pie a falsa suplantacion por entendimiento de terceras personas.
(continuo)
- Esta persona ha utilizado una equipacion similar en caracteristicas a las que usa una fuerza especial en activo, y digo similar, porque dudo de que tenga la ORIGINAL, ya que hoy uno que escribe posee grandisimas falsificaciones (al igual que muchos de los que leen ahora) de parches, insignias, condecoraciones y un larguisimo ETC.
(finalizo)
De este modo, lo que exhibe es falso y sabiendo que no suplanta la identidad de nadie y que transcurre el acto en un ambito privado, el Articulo 637 de la Ley Organica 10/95 de 23 de Noviembre no estaria correctamente aplicado en el presente ambito.
Es mas, me atrevo a decir que en un supuesto de que yo estubiera equivocado, la persona que seria juzgada en todo caso seria la que publico las fotografias en el foro, y aun me atrevo a decir mas, si tubiera un servidor razon de lo que dice, el afectado de todo este embrollo podria considerar la opcion de mirar el Capitulo XI DELITOS CONTRA EL HONOR, concretamente el CAPITULO II, el cual hace referencia a la INJURIA:
" Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. "
Un coordial saludo, HeRMeS.