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Foro General => General => Mensaje iniciado por: zeig en Febrero 01, 2016, 11:29:06 am
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Desde el propio Ayuntamiento me han pedido que esto se difunda tanto para ponerlo en conocimiento de los que las tienen como de aquellos que estaban tentados de sacarlas en Escalona.
Avisados quedáis :)
Señores madrileños del airsoft, les informo de lo siguiente:
En conversación con el Ayuntamiento de Escalona y en concreto con el funcionario encargado del registro de armas me confirman que NO se estableció como requisito ser residente en el municipio a la hora de expedir las tarjetas, informando a los solicitantes que la validez es SÓLO PARA EL MUNICIPIO.
Desde este momento tienen conocimiento que es estrictamente necesario ser residente para solicitarlas y ya están (ya lo estaban haciendo realmente) elaborando una Ordenanza Municipal para una vez comprobada la sentencia del 20N y la OM de 2013 optar por dos soluciones:
-Subir la tasa municipal para disuadir a los no residentes, los cuales me informan son todos de la Comunidad de Madrid pero ninguno de Escalona siendo centenares los que las han solicitado.
-O bien incluir como requisito el empadronamiento para acabar con esta situación irregular. Que es lo más probable.
Yo si tuviese las réplicas registradas en Escalona sin ser residente, iría dando de baja las mismas y sacando las tarjetas en el municipio donde realmente resido.
Por aquello de no comeros entre 2 y 3 faltas graves/muy graves del Reglamento de Armas pudiendo costaros la broma entre 900€ y 4500€.
Porque creedme, al Ayuntamiento no le va a pasar nada y os la van a meter hasta atrás.
Aquellos que eran felices enseñando estas tarjetas fuera de Escalona que den gracias que nunca comprobaron los agentes su domicilio (algo que se hace habitualmente por cierto) y que pasan bastante de nosotros. Porque las enseñaban a sabiendas de que estaban concedidas sin comprobar empadronamiento.
Probad ahora.
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Y se dan cuenta ahora...
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¿Se acabaran los gurus y iluminados recomendando a todo el mundo registrarlas en escalona? no creo (quiza las tiendas dejen de recomendarlo)
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Seguirán, por desgracia la IA competente de la zona está recomendando hacer cosas que sinceramente no entiendo de dónde se las sacan.
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Perdon por mi ignorancia. ¿Que le pasa a escalona para que la gente quiera sacarse los papeles ahi?
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En su momento se anuncio a bombo y platillo que le hacian la taarjeta de armas y de manera totalmente gratuita a todo aquel que la solicitase..aun no skendo residente.
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Perdon por mi ignorancia. ¿Que le pasa a escalona para que la gente quiera sacarse los papeles ahi?
Que está el campo La Granja y en este mismo foro ha habido grupos habituales de ese campo animando a la gente a sacárselas allí en contra de la ley.
Ahora otros usan youtube para lo mismo.
Desde el ayto. Creen que perjudicarían el negocio y me temo no sólo sufren la interpretación errónea de la IA sino la actuación negligente de algunos jugadores sin dos dedos de frente.
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Hasta donde yo se no incumplen ninguna ley.
La competencia para expedir las tarjetas la tiene cada ayuntamiento y ellos son quiénes ponen los requisitos.
Si en Escalona no piden como requisito el estar empadronado, es cuestion de ellos mismos.
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Pues por desgracia estás equivocado ya que el reglamento estatal es de rango superior a cualquier competencia municipal en las materias que sólo al Estado competen como es el caso.
La ley es bien clara, se exige residir en el municipio en que se solicitan las tarjetas.
Este Ayto, con el que yo he hablado personalmente, son conscientes de estar incumpliendo ese aspecto pero que han sido asesorados por la IA que se basa en un acuerdo del CIPAE del 98.
Obviamente, por el motivo que sea, les asesoran desde la obsolescencia y ellos no van a contravenir a la Intervención de Armas a pesar de ser conscientes de que son el único ayuntamiento de España haciendo esta estupidez.
Por ello, van a emitir una Ordenanza sobre Airsoft (que no la tienen) y barajan dos opciones. Poner tasas altas y así evitar ser atractivos para quien comete ilícitos de este tipo o bien establecer (lo lógico) como requisito estar empadronado y acabar con el problema.
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En la página de la Guardia Civil pone que en los ayuntamientos donde se reside se puede solicitar la tarjeta, lo que significa que el ayuntamiento donde residas está obligado a dártela. Pero no pone que sea obligado que estés empadronado para solicitarla, así que, como los ayuntamientos tienen la potestad de exigir sus requisitos. Si no te piden estar empadronado y te conceden la tarjeta no veo mayor problema en ello. Y me parece muy bien que quieran exigir unos requisitos ahora en el ayuntamiento de Escalona, pero si tienes una tarjeta con el registro de las marcadoras que "se supone" que está centralizado no puede haber problema en tenerla de otro sitio.
Lo que me parece un poco fuerte es llamar ilegal a alguien que se haya sacado la tarjeta allí sin estar empadronado. Cada vez pienso más que nos preocupamos de perseguirnos y llamarnos ilegales entre nosotros que las fuerzas de seguridad del estado
Y que pasa si yo estaba empadronado allí, las registré, me mudé y ya no vivo allí? Soy un ilegal?
Alucino
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Teóricamente si te mudas esa tarjeta ya no es validda y tienes que volver a registrarlas en el nuevo municipio
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Pero estamos en las mismas. No pone que tengas que estar empadronado en el municipio para tenerla
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html
"Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes" Eso indica que las conceden, no que tengas que estar empadronado en el municipio
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Pero estamos en las mismas. No pone que tengas que estar empadronado en el municipio para tenerla
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html
"Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes" Eso indica que las conceden, no que tengas que estar empadronado en el municipio
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local a su Art. 15, 16 y 17, establece la obligación de toda persona que vive en el territorio a inscribirse al Padrón del municipio donde resida habitualmente
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Pero estamos en las mismas. No pone que tengas que estar empadronado en el municipio para tenerla
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html
"Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes" Eso indica que las conceden, no que tengas que estar empadronado en el municipio
ZASCA
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local a su Art. 15, 16 y 17, establece la obligación de toda persona que vive en el territorio a inscribirse al Padrón del municipio donde resida habitualmente
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La ley es bien clara, se exige residir en el municipio en que se solicitan las tarjetas.
¿Por qué usan seguidos en la redacción del artículo de marras dos términos: "residente o avecindado" de forma que no parecen lo mismo (cosa que no tengo clara), pudiendo haber usado literalemente "empadronados" no dejando lugar a la duda ?
Me interesa ("Escalonas" aparte parece buena ocasión para intentar arrojar luz sobre el asunto) por la posible situación (y relativamente común, creo ) de quienes tenemos intereses y casa abierta en dos municipios distintos.
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Sin querer entrar en polémicas y solo a modo de información en mi ultimo cambio de residencia pregunté en la policía destino acerca de mi antigua tarjeta por si era necesario renovarla y me dijeron que si estaba en vigor que no la renovara, ahora bien cuando pasen los 5 años me tocara hacerla en el nuevo.
Con respecto a la obligatoriedad de estár empadronado en el municipio de residencia, es cuerto lo que dice shino, pero el agente que te pare no te va a pedir empadronamiento, como mucho mirará dirección de dni y no solemos cambiar dni cada vez que cambiamos de casa o municipio.
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Sin querer entrar en polémicas y solo a modo de información en mi ultimo cambio de residencia pregunté en la policía destino acerca de mi antigua tarjeta por si era necesario renovarla y me dijeron que si estaba en vigor que no la renovara, ahora bien cuando pasen los 5 años me tocara hacerla en el nuevo.
Con respecto a la obligatoriedad de estár empadronado en el municipio de residencia, es cuerto lo que dice shino, pero el agente que te pare no te va a pedir empadronamiento, como mucho mirará dirección de dni y no solemos cambiar dni cada vez que cambiamos de casa o municipio.
Puedes estar empadronado en burgos y vivir en Madrid y en el dni tener la dirección de Madrid porque es tu residencia. Asi que eso tonterías otra cosa es que registren tu piso de burgos con la licencia que sacaste en Madrid o al revés una licencia que no pertenece al municipio donde esta el arma en edificio, en ese caso si tendrias un problema.
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Lo que me parece un poco fuerte es llamar ilegal a alguien que se haya sacado la tarjeta allí sin estar empadronado.
¿Tú cómo llamas a cometer ilícitos recogidos como graves o muy graves en el régimen sancionador del Reglamento de Armas?
En la página de la Guardia Civil pone que en los ayuntamientos donde se reside se puede solicitar la tarjeta, lo que significa que el ayuntamiento donde residas está obligado a dártela. Pero no pone que sea obligado que estés empadronado para solicitarla
Confundes "puede" con "debe". El RAE de obligado cumplimiento obliga a registrar las armas de 4ª, la web oficial actualizada de la GC expresa "Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes" y el artículo 105 del RAE les otorga potestad para decidir los requisitos.
Tabor, estás en lo cierto, los agentes si te paran te piden DNI y tarjetas. Si no coinciden los municipios no les extrañará ni llamarán a base para consultar la base de datos de la GC. Simplemente se la pela. Pero al que paren cometiendo algo ilícito y lleve las tarjetas que de por hecho que van comprobar su validez y si las ha sacado en Escalona sin ser residente LE VAN A FOLLAR VIVO.
Aquí, junto con la sentencia del Supremo no cabe otra interpretación.
Debes registrarlas en el municipio en que residas (que es lo mismo que donde estés empadronado porque es obligatorio estarlo si resides) y el alcalde decide los requisitos.
Para residir en él debes estar empadronado. No cabe otra.
Dejad de intentar circunvalar la ley a base de semántica para justificar un fraude de ley como es aprovecharse del mal asesoramiento de un ayuntamiento para obtener tarjetas INVÁLIDAS y que con una sola denuncia que se haga se te cae el pelo.
Leed todo el texto legal que hay sobre el tema no sólo interpretéis parcialmente textos no jurídicos como las explicaciones de la GC en su web ya que no son acuerdos legales ni interpretaciones que hayan sentado precedente alguno.
Mayor, si tu residencia es Madrid pero no estás empadronado te pueden sancionar con 180 bonitos euros por no ser válido. Por ley en tu DNI, carnet de conducir, pasaporte, tarjeta de transporte (si eres profesional), etc como en todos los documentos debe figurar tu lugar de residencia habitual. Si trabajas en Madrid debes empadronarte en Madrid y no en Burgos.
En serio, algunos os tomáis la ley vigente con una ligereza pasmosa. Miedo me da preguntar por seguros de hogar, lunas rotas o bajas laborales.
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Sin querer entrar en polémicas y solo a modo de información en mi ultimo cambio de residencia pregunté en la policía destino acerca de mi antigua tarjeta por si era necesario renovarla y me dijeron que si estaba en vigor que no la renovara, ahora bien cuando pasen los 5 años me tocara hacerla en el nuevo.
Con respecto a la obligatoriedad de estár empadronado en el municipio de residencia, es cuerto lo que dice shino, pero el agente que te pare no te va a pedir empadronamiento, como mucho mirará dirección de dni y no solemos cambiar dni cada vez que cambiamos de casa o municipio.
Puedes estar empadronado en burgos y vivir en Madrid y en el dni tener la dirección de Madrid porque es tu residencia. Asi que eso tonterías otra cosa es que registren tu piso de burgos con la licencia que sacaste en Madrid o al revés una licencia que no pertenece al municipio donde esta el arma en edificio, en ese caso si tendrias un problema.
Disculpa pero no te he entendido bien.
Quieres decir que puede tener un problema si registran mi domicilio en Burgos y encuentran réplicas que tengo domiciliadas en Madrid?
Si lo que estás diciendo es eso (ya te digo que no lo he entendido bien) no creo que tuviera ningún problema por habermelas llevado a otra de mis casas.
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La ignorancia peca a menudo de atrevida.
Pero tiene narices que el administrado quede siempre como el "malo-malote" y la administración comete "errores administrativos sin mayores consecuencias" (para ellos claro, para el administrado... >:D )
Parcialidad pura y dura.
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Exacto Tabor la licencia solo te permite la tenencia en el municipio de expedición y el transporte y uso en lugares autorizados. El tenerla en un sitio que no sea el municipio es delito.
Zeig ni te lo aseguro pero mi padre estuvo residiendo y trabajando de joven en Bilbao antes de volver a moverse a otra ciudad y durante tiempo que vivii donde vivimos ahora no cambio su empadronamiento del pueblo de nacimiento a la actual ciudad. Ya lo comprobare a ver como va eso.
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Exacto Tabor la licencia solo te permite la tenencia en el municipio de expedición y el transporte y uso en lugares autorizados. El tenerla en un sitio que no sea el municipio es delito.
Dudo que éso sea cierto, partiendo de la base de que una vivienda que se pueda considerar segunda residencia tiene prácticamente la misma protección legal que la primera, y que para la mera tenencia en el domicilio (que no uso o transporte; sólo mero coleccionismo) no es necesaria siquiera la expedición de tarjeta de armas, debe bastar con el trámite de comunicación a las autoridades de la compra del chisme, que se debería iniciar desde el propio punto de venta.
¿Que me van a llamar delincuente por tener en mi chalet una ald que me he llevado para verla todo el verano expueta encima de la chimenea; un ald que encima tengo debidamente autorizada por su tarjeta para su transporte por el territorio nacional?
No están tan mal las cosas.
Si las tienes en la propiedad del vecino no digo yo que no pueda resultar en consecuencias para lamentar por tu parte o por la del paisano si no existen las debidas autorizaciones por tu parte y capacidad legal de estar en posesión temporal de las mismas por la suya.
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la puedes transportar por todo el pais, lo que..teoricamente...bo puedes hacer, es usarla fuea de tu municipio..peeeeeeeeero, si puede hacerlo si cuentas con el permiso de la IA correspondiente.
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la puedes transportar por todo el pais, lo que..teoricamente...bo puedes hacer, es usarla fuea de tu municipio..peeeeeeeeero, si puede hacerlo si cuentas con el permiso de la IA correspondiente.
Si puedes usarla fuera de tu municipio. Dice que "en lugares autorizados" y eso son los campos de airsoft siempre que tengan los pertinentes permisos. Que para lo que lo queremos es lo que nos interesa. Otra cosa es que se vaya a tirar al campo o a sitios no autorizados. Supongo que ahi es donde te pueden (Zeig dixit) follar vivo.
Saludos.
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Ya vuelve el tema candente del foro je je
Exactamente NADIE va a entrar en tu domicilio sin una orden judicial, orden que solo puede darte un juez a expensas de un delito, y tiene que estar muy motivada, por tener una arma de cuarta categoria sin papeles no te la van a dar.
Como delito solo entra armas de fuego si no careces de su documentacion concreta, creo que por una de las nuestras seria mas tema administrativo aunque de esto no estoy 100% seguro.
Y lo de empadronarse como muy bien decis es obligatorio informar a las autoridades del cambio de residencia, como en el carnet de conducir y eso, pero si no lo haces es una multa de unos 60 euros.
Yo creo que es un fallo dejar a la autoridad municipal el tema de registros y expediciones, tendria que estar todo centralizado para evitar que cada ayuntamiento aplique el reglamento como crea conveniente, no es que lo apliquen mal o bien, pero cada autoridad interpreta la ley a su manera dada que es algo ambigua.
Saludetes
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, tendria que estar todo centralizado para evitar que cada ayuntamiento aplique el reglamento como crea conveniente, no es que lo apliquen mal o bien, pero cada autoridad interpreta la ley a su manera dada que es algo ambigua.
+1
Tan sencillo como crear un prodecimiento común y un precio público, no hay porqué quitarles la prebenda de la tasa >:D, pero sin cachondeos.
Deben cobrar poco por su trabajo los legisladores porque hay que j****se lo que les cuesta hacer las cosas medianamente completas.
Dónde quedará éso de la no discriminación y lo de que "todos somos iguales ante la ley". >:D
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La cosa viene muy clara en la web de la GC en cuanto a la tenencia de las ALD
"Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas."
Copiado directamente de la web, con lo cual la tenencia en domicilio para colgarla de una lampara es totalmente posible y da igual el domicilio, otra cosa es que te pillen llevandola de una casa a otra o a un campo.
Una pregunta, yo acabo de sacarmela tarjeta en el municipio donde resido (validez de 5 años), pronto voy a cambiar de localidad, que cojones hago, espero a renovar o tengo que hacerlo de nuevo? Algun texto legal al respecto?
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Simplemente por aclarar. Hasta donde recuerdo, residente=residencia habitual y empadronado. Avecindado= residencia habitual sin estar empadronado o segunda residencia o tercera o cuarta...
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Cool, la GC no habla de avecindado en ningún momento. Hablan de residencia (ergo empadronamiento). Por desgracia hay AI (como en la que se asesoran en Escalona) que están usando un acuerdo interno del CIPAE del año 98 totalmente obsoleto y son perfectamente conscientes de ello, tanto Ayto como la IA, pero les da igual y obviamente nadie les va a llevar la contraria porque en el fondo les importa una mierda el hobby como para meterse en pleitos.
Sobre esto:
Copiado directamente de la web, con lo cual la tenencia en domicilio para colgarla de una lampara es totalmente posible y da igual el domicilio, otra cosa es que te pillen llevandola de una casa a otra o a un campo.
No es del todo cierto, para tenerlas en casa de adorno hay que avisar al Alcalde del municipio para su conocimiento en la forma que el Ayto establezca, vía instancia o registro específico. Una vez lo hagas tendrás copia de dicho registro/instancia y podrás transportarlas sin problema.
Fredotoba, xevi, k6, dejad de hablar de oídas o interpretar (por enésima vez) reglamentos que ya están más que claros.
El procedimiento de registro que hay es el que es y no puede ser de otra manera sin reforma del RAE y para eso tiene que haber más interés que el de cuatro quejicas del hobby que no valen para unirse en asociación estatal. No lo digo por vosotros, sino por todo el colectivo de jugadores.
Sobre uso y transporte. Se pueden transportar, usar y vender fuera del municipio sin limitaciones más allá de que su uso debe ser autorizado por el municipio de destino. Esa autorización de uso en destino (ayto diferente al de nuestras tarjetas) no es más que la autorización del campo de juego.
Dejad de especular y soñar con otros mundos perfectos. Desinformáis más que ayudáis.
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Lee de nuevo lo que he puesto, me refiero a tenencia privada, el transporte y el uso ya esta claro.
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Zeig, creeme, el art.105 lo dice. De ahí lo he sacado. Que estos días con el registro de las mías en mi nuevo ayuntamiento me estoy haciendo un master acelerado en el RAE, jajajaja
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Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
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Cool, si no te digo que no, pero deberías pasarte por más IA y por ejemplo la web oficial de la GC.
Aparte, en la sentencia del 20N queda clara la película como van todas las limitaciones.
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Si, si eso ya lo sé. La IA a la que recurro siempre es el ICAE, a legislación, concretamente. De ellos viene esa definición que he puesto. Luego las otras IA por las que he pasado me han dicho lo mismo, hay que estar empadronado o al menos residir en el municipio.
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En este bonito país residencia obliga a padrón. Lo demás son excusas.
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Zeig, lo sé, por eso digo. Residente = resindencia habitual + empadronamiento / avencidad = resindencia habitual sin empradronamiento (yo hasta hace poco fui avencidado de mi pueblo) o segunda residencia o tercera... Eso lo ponen para que puedas sacarte la tarjeta en el ayuntamiento donde tengas una segunda residencia, ya que solo puedes estar empadronado en un sitio a la vez, pero puedes tener cuantas casas quieras y por tanto ser avecindado de tantos ayuntamientos como casas tengas en los mismos. A eso me refiero. El requisito es estar empadronado o tener una vivienda en el pueblo donde quieras registrarla.
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Cool, si no te digo que no, pero deberías pasarte por más IA y por ejemplo la web oficial de la GC.
Vaya hombre, ahora la web de la G.C. es dogma de ley, y cuando te conviene no. Con un par sí señor. >:D
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K6 veo que sigues sin entenderlo y ves contradicciones donde no las hay.
Si te pasases por unas cuantas IA (como nos hemos molestado en hacer algunos, no sólo la de nuestra zona) te darías cuenta que cada una sigue un criterio diferente. Algunos notablemente diferente.
Primero porque encada zona hay un número más o menos activo de jugadores/asociaciones/campos trasladando sus dudas y agitando los avisperos.
Segundo porque en algunas IA, como la que afecta a este topic, están patinando notablemente y facilitando la picaresca de un buen número (se cuentas por cientos) de indeseables jugando con el hobby de todo el colectivo a sabiendas de que es ilícito lo que hacen.
Además, tenemos la web oficial de la GC, donde de manera inequívoca expresan que hace falta ser residente. Obviamente esa web no es "acuerdo" o "jurisprudencia" suficiente para entrarle a un Ayto que después buscará asesoramiento, pero afortunadamente coinciden plenamente con el criterio más extendido en todos los municipios españoles.
Lo anómalo es consecuencia de una sola IA y un solo ayuntamiento.
Infórmate y después habla de pares o nones. Estás un poco verde en el tema.
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Lee de nuevo lo que he puesto, me refiero a tenencia privada, el transporte y el uso ya esta claro.
La tenencia privada necesita de aviso al Ayto en la forma que ellos determinen. Probablemente con los mismos requisitos que la posesión para su uso.
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Podrías indicar el texto legal sobre eso que dices, por ejemplo el de tu ayto. Por que hasta ahora cuando he comprado alguna no lo he hecho.
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Es tan sencillo como que te leas el RAE de una bendita vez.
Empieza a aburrir discutir temas con gente que no se molesta en leer los 4 textos legales mal contados que hay sobre el tema.
No cuesta tanto.
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Vale, leído. Y tienes razón, declaración de venta, informar al alcalde y a la IA. Son las tiendas las que lo notifican con un libro de entradas y salidas.
Solo comentar que a lo que yo me refería que la tenencia privada no necesita tarjeta y su registro (de venta) por el alcalde lo hace la tienda no un proceso similar al uso, como expones. Como bien dices viene en el RAE al que me has remitido.
Por mi parte todo aclarado, un saludo
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Tanto si la usas como si la quieres de adorno toca visitar el Ayto.
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Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Con esto creo que queda claro que la tarjeta es para usar y llevar armas fuera del domicilio, por lo que en tu domicilio (ya sea residencia habitual o segunda residencia) no necesitas tarjeta.
Pero para llevar la réplica de tu domicilio habitual a tu segunda residencia, sí necesitas la tarjeta. Y debes de obtenerla en el municipio en el que resides.
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Por cierto, el padron en ciertos sitios es cosa de 5m, y tener un amigo residiendo alli =P
Lo digo para que lo sepais, luego pasado un tiempo te reempadronas donde quieras y carretera, o creeis que el reempadronarte con nuestras trabajadoras elites municipales, conlleva una retirada de la tarjeta (como se deberia) por las mismas?
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Sigue leyendo Dioodiodbdbbdbdb. Para tenerlas en casa, aunque sea de adorno, hay que informar al ayuntamiento y ellos establecen los requisitos. Las quieras usar o no, dentro o fuera de tu municipio, toca pasar por el ayuntamiento y hacer lo que ellos digan.
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Sigue leyendo Dioodiodbdbbdbdb. Para tenerlas en casa, aunque sea de adorno, hay que informar al ayuntamiento y ellos establecen los requisitos. Las quieras usar o no, dentro o fuera de tu municipio, toca pasar por el ayuntamiento y hacer lo que ellos digan.
Hola, el nick es dIOIb, tan sólo 5 letras.
De verdad que no encuentro dónde pone que sea necesario una tarjeta de armas para tener la réplica en casa. Sin embargo he encontrado donde pone lo contrario.
Por otro lado, siguiendo el texto al pié de la letra, sólo se puede obtener la tarjeta en el municipio en el que resides y ésta sólo tiene validez en dicho municipio. Por lo que si en tu municipio no hay un campo de airsoft estás jodido... ¿¿??
Llamé al teléfono de información que aparece en la web del ayuntamiento de Madrid y me confirmaron que sí, que legalmente no puedes sacarlas de tu municipio. Pero que no sabían de ngun caso de alguien multado con tarjeta por estar en otro municipio.
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Zeig no te está diciendo que para tenerla en casa haga falta tarjeta... Si has leído lo contrario supongo que sera el articulo del RAE que pone lo que dice Zeig
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El RAE especifica que para usarlas (da igual donde) hace falta tarjeta. La web de la GC también y la sentencia del SUPREMO que ratifica la validez de la Orden Ministerial que nos convierte en 4ª categoría ídem de ídem.
Además, el RAE, dice que aunque se quieran tener en casa para coleccionarlas estamos obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento y por tanto ellos serán quienes decidan (son el ente competente para ello según el RAE) lo que te quieran pedir.
No hay otra opción. Registro sí o sí.
Art. 5.2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Sección 1. Licencias en general y tarjetas
Artículo 97.4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
El 107 no dice gran cosa.
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Además, el RAE, dice que aunque se quieran tener en casa para coleccionarlas estamos obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento y por tanto ellos serán quienes decidan (son el ente competente para ello según el RAE) lo que te quieran pedir.
............................. ............................. ............................. ..
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Respecto a la mera tenencia, no veo reglamentado el derecho a intervenir ni decidir por parte de la autoridad municipal en ningún sitio.
La limitacion del número de armas dentro de su competencia está totalmente dentro de un contexto de porte y uso de las mismas - tarjeta de armas.
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Muchas gracias Zeig, tienes razón. Hay en que notificar al ayuntamiento para tenerla en casa.
Con todo esto, lo más relevante creo que son los siguientes puntos:
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Resumiendo:
1. Para tener répilcas de Airsoft hay que notificarlo en el ayuntamiento (declaración de venta, clase de arma y datos de identidad. Creo que se refiere a factura detallada y DNI).
2. Para usarlas o transportarlas hay que obtener la tarjeta de armas. Estas tarjetas de armas se obtienen en el municipio donde se reside y sólo tiene validez en él.
Como ya dije antes, siguiendo esto al pié de la letra sólo puedes usarla en el municipio en el que estás empadronado; por lo que si en tu municipio no hay un campo de airsoft o vas a jugar a uno que no sea el de tu municipio, si quieren te pueden multar (aunque no sea lo habitual).
Esto es una locura...
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Tienen competencia para regular lo que les rote vía ordenanza municipal si se ajusta a derecho. Tú las puedes tener de adorno pero si tienes penales no. Si estás bajo orden de alejamiento u otras medidas, etc. El RAE no está por encima de otros reglamentos o leyes.
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Tienen competencia para regular lo que les rote vía ordenanza municipal si se ajusta a derecho. Tú las puedes tener de adorno pero si tienes penales no. Si estás bajo orden de alejamiento u otras medidas, etc. El RAE no está por encima de otros reglamentos o leyes.
Sigo diciendo: ¿Dónde está reglado éso?
A ver si también van a tener competencia los alcaldes para echarte del municipio si estas por ejemplo bajo orden de alejamiento (ojo que las hay cautelares, sin antecedentes ni sentencia de por medio) "porque les rota"... :=
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Otrosí digo: "Limitar" o "reducir", en román paladino, no conlleva en ningún caso "eliminar" o "negar". :P
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Echarte no, esto no es el dar west. Pero pedirte penales o tasas por "interés público" e informar a fuerzas y cuerpos desde luego.
Exactamente igual que en otros temas.
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Echarte no, esto no es el dar west. Pero pedirte penales o tasas por "interés público" e informar a fuerzas y cuerpos desde luego.
Exactamente igual que en otros temas.
¿Por tener réplicas en casa? Sigo diciendo que señales quién y dónde autoriza tal proceder.
En este país, las armas en general que no se pueden adquirir y poseer legalmente contando con antecedentes penales son aquellas que en cualquier caso hay que retirar del comercio previa presentación de licencia correspondiente.
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Las réplicas de Airsoft no requieren licencia y si deciden pedirte penales (y los tienes) estás jodido.
No lo pone en ninguna parte pero así funcionan las cosas :)
Buscamos leyes específicas siendo cuatro pelagatos, simplemente no va a pasar y los aytos harán (como ya hacen) lo que les parezca.
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Las réplicas de Airsoft no requieren licencia y si deciden pedirte penales (y los tienes) estás jodido.
No lo pone en ninguna parte pero así funcionan las cosas :)
Buscamos leyes específicas siendo cuatro pelagatos, simplemente no va a pasar y los aytos harán (como ya hacen) lo que les parezca.
Y dale, no me salgo de la mera tenencia en domicilio.
El que muy probablemente estaría jodido sería el Sr. Alcalde cuando tenga que hacer frente a una acusación en un tribunal, seguramente por prevaricación si se decide "tirar con posta lobera" contra él.
En todo caso sería un juez quién pudiera incluir en sentencia como medida accesoria ese tipo de privación no recogida específicamente en ley, no un alcalde.Y éso de forma muy motivada.
¿Quién es un alcalde para contravenir un principio básico del derecho patrio como es el de la no imposición de doble pena/por doble vía si no está recogido con pelos y señales en ley al efecto?
En lo que me toca, si tuviera tal necesidad, no sería la primera vez que siento a un alcalde "muy pagado de sí mismo" en un juzgado y sale "calentito". Éso de que "hacen lo que les da la gana"... Si se lo permitimos como borregos, desde luego. :=
Habiendo dinero para tontunas, lo hay para satisfacer los principios de uno. >:D
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Te animo a que vayas ayto por auto para acabar con este sindios tan antipatriótico.
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Te animo a que vayas ayto por auto para acabar con este sindios tan antipatriótico.
Aunque se diera el hipotético caso de que pudiera, que no se da... ¿Cómo iba a hacerlo?
Ya se han ocupado bien estos "vendedores de humo democrático" en hacer que los posibles éxitos contra cacicadas que logre uno no se extiendan automáticamente de oficio a los demás. ::)
Además, primero tienen que "hacerte la picia", si es que te la hacen; y luego llega el turno de "revolverse", si hay posibles y ganas.
Y lo sabes... >:D
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Es un hobby de 4 pelagatos y pretendemos que todo sea legal, gratis y a nuestro gusto.
Y si no nos salimos con la nuestra lloramos.
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Además, el RAE, dice que aunque se quieran tener en casa para coleccionarlas estamos obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento y por tanto ellos serán quienes decidan (son el ente competente para ello según el RAE) lo que te quieran pedir.
No hay otra opción. Registro sí o sí.
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Sección 1. Licencias en general y tarjetas
Artículo 97.4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
Todo eso es un brindis al sol y lo sabemos, tanto las armerías, como los propios ayuntamientos y la Guardia Civil, lo saben, es un caso de sobreregulación esteril; nadie y digo nadie, excepto algún que otro timorato, hace eso, y en la administración, nadie espera que lo hagas, aunque, evidentemente, nadie allí lo declare públicamente.Estuve hablando con un policía local hace tiempo sobre eso y reconoció que era algo que no se contemplaba, dado que no había posibilidad de un control efectivo al respecto y ni se pretendía que lo hubiera, me dijo, literalmente, que la ley no es cuadriculada y que hay que hacer una interpretación razonable de ella, además, reconoció que el reglamento de armas es un lastre con serios tintes antidemocráticos, pero que es lo que hay y sobre algunas cosas, ellos pasaban de puntillas.A buen entendedor, pocas palabras bastan, cierto es que las policías de los municipios, no tiene demasiadas potestades en este tipo de materia, pero su opinión me pareció razonable y bien fundada.
Por lo tanto, allá cada uno con sus decisiones personales, pero que no cunda el pánico, si tenéis una réplica en casa sin regular, pero si vais a jugar con ella, lógicamente, hay que ponerla en regla.
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Poner en conocimiento y registrar son dos cosas diferentes.
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Pero es que hay muchos ayuntamientos que una vez que pones en conocimiento, te obligan a registrar..ahi esta el problema.
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Rellenar una instancia para poner en conocimiento puede ser una forma de registro. No exageremos.
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Rellenar una instancia para poner en conocimiento puede ser una forma de registro. No exageremos.
Eso, no exageremos.
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Pero es que hay muchos ayuntamientos que una vez que pones en conocimiento, te obligan a registrar..ahi esta el problema.
¿Y cómo proceden, si se puede saber?
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En los casos que yo he conocido te obligan aregistrarlas con su tarjetita aunque no tengas intencion de sacarlas de casa.
Se argumento que eran armas de "coleccion" a lo que el agente indico que si son de coleccion no pueden disparar, que si disparan son armas "normales" y por tanto tienen que estar guiadas...que si queriamos que fuesen de coleccion tenian que estar "inutilizadas" para no poder disparar
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Argumento perfectamente válido que te obliga a tomar la iniciativa tú puesto que ya les has dado conocimiento de lo que tienes en casa....................
Y a partir de ahí te toca inutilizar o registrar. Vamos que registro sí o sí XD
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Si os dejáis dar ^^^ ^^^^ vosotros mismos.
Éso es una extralimitación de sus funciones y un abuso de autoridad de libro. De juzgado de guardia.
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Ni mucho menos compañero...es perfectamente legal.
Estuvimos investigando y efectivamente...para que se consideren "armas de coleccion" tiene que cumplir varios requiistos, y uno de ellos es que NO PUEDEN DISPARAR ningun tipo de proyectil.
Y si no estan inutilizadas, a todos los efectos son ARMAS SIN REGISTRAR.
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*Pero vamos a ver... ¿Quién es un ayuntamiento o su policía para catalogar armas?
¿No habeís observado que más de un ayuntamiento exige un certificado oficial de las características de nuestros chismes, en lo que parece una tocadura más de cojines para el administrado, para poder registrarlas?
¿No será que lo piden porque no se quieren mojar en algo que por ley no les compete -catalogar- y lo saben?
Es que no pueden ni multarte directamente por una infracción en materia de armas, te podrían denunciar por una (supuesta) infracción (como todo hijo de vecino puede hacer si lo considera adecuado) y su policía tendría que pasar el expediente a la Subdelegación del Gobierno... Y no ven ni un euro del proceso. >:D >:D >:D
Cada vez que recuerdo el ansia viva que mostraban los alcaldes de grandes ciudades por que les habilitaran para retirar carnets de conducir, etc. Por servir mejor al ciudadano era sí. Nada mas que "pillar y pillar". >:D
Y es de suponer que la Subdegación del Gobierno, si llega a abrir expediente, ante las alegaciones del perjudicado planteando què parte del art. 54.3 no entiende ese ayuntamiento, le dé carpetazo y al perjudicado una excusa para repetirse contra dicho ayuntamiento y los funcionarios implicados, pero por una vía más heavy, que la administrativa les da risa.
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Cristalino el artículo de marras, vamos. Así revienten los prevaricadores de este país. >:(
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No hace falta pasar por eso, si tenemos réplicas con las que sabemos que no vamos a jugar, basta con no hacer nada.
No suframos la necesidad de ir a un ayuntamiento, a liarnos por cosas insignificantes, que bastantes líos tenemos ya en esta vida; cuando voy caminando por la calle y no me queda más remedio que pasar por al lado del ayuntamiento, cambio de acera, por si acaso.
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Bueno la motivación es sencilla, si está preparada para ser usada y no tiene ninguna diferencia sustancial con las que ya es obligatorio registrar para su uso lúdico-deportivo....... La admin. de turno interpretará que si las tienes necesitarán registrarse como todas las demás y no les sirve la excusa de que las tienes como colección ya que no están inutilizadas ni son históricas ni na de na......
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Que digo yo que esto ¿a dondé va?
-Quieres jugar al airsoft,te compras una réplica y la registras.
-quieres un arma de colección,te la compras de colección ,(Qué será mas barata :=)
-Que dices que la quieres tener en casa para disparar a unas dianas....No se lo cree nadie.Al final acabaras echando algunas partidas clandestinas o disparandole a los gatos,así que a registrar.
No se de donde sacaís tantas pajas mentales,sin ofender.
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Que digo yo que esto ¿a dondé va?
-Quieres jugar al airsoft,te compras una réplica y la registras.
-quieres un arma de colección,te la compras de colección ,(Qué será mas barata :=)
-Que dices que la quieres tener en casa para disparar a unas dianas....No se lo cree nadie.Al final acabaras echando algunas partidas clandestinas o disparandole a los gatos,así que a registrar.
No se de donde sacaís tantas pajas mentales,sin ofender.
A donde vas?, manzanas traigo.
He estado pensando un rato que responder a semejante verso y, la verdad, no se me ha ocurrido nada "creativo" que escribir y creo que ha sido lo mejor, a ver si cunde el ejemplo.
En la 4ª categoría no sólo están las réplicas de airsoft y, claro, como todo el mundo sabe, lo normal es echar alguna "partida clandestina" de esas, con una carabina de aire a 23 julios, siempre que no haya gatos en el vecindario.
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ya lo dice el refrán "si hay pelito no es delito"
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A donde vas?, manzanas traigo.
He estado pensando un rato que responder a semejante verso y, la verdad, no se me ha ocurrido nada "creativo" que escribir y creo que ha sido lo mejor, a ver si cunde el ejemplo.
En la 4ª categoría no sólo están las réplicas de airsoft y, claro, como todo el mundo sabe, lo normal es echar alguna "partida clandestina" de esas, con una carabina de aire a 23 julios, siempre que no haya gatos en el vecindario.
¿Tienes algún problema conmigo en concreto?
Yo no he dicho nada de usar carabinas de aire comprimido,ni de que yo dispare a gatos ni nada(es un ejemplo de lo que yo he visto).
Eso lo has sacado tu de tu mente "creativa" que necesita un tiempo para arrancar pensar. Y sobre partidas clandestinas,me refiero a todas las partidas donde se juntan un puñado de novatos en un sitio que no es el adecuado para comenzar en este deporte.Que no todo el mundo tiene la suerte de tener un campo de airsoft a 40km de casa.
Solo he respondido a una pregunta realizada por el compañero K6 sobre tener réplicas en casa sin registrar o dar a conocer su tenencia,que ha derivado en un diálogo infinito sobre leyes y más cosas.
Si alguien va a tergiversar lo que digo con intención de atacarme sinceramente pasaré de él.Ademas estaré encantado de tratar este y cualquier tema en privado.
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¿Tienes algún problema conmigo en concreto?
Si alguien va a tergiversar lo que digo con intención de atacarme sinceramente pasaré de él.
Pues que luego eso se cumpla.
Antes de postear, piensa, así tu "acelerada" mente no te jugará malas pasadas, como, por ejemplo, insinuar que alguien pueda usar réplicas para disparar a gatos o jugar ilegalmente, descontextualizando y en plan perdonavidas.
En fin, más que un registro de réplicas, abogo por un registro con la edad mental de los usuarios de las mismas.
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¿Y hablar de "pajas mentales"?
¿Cuantas armas de fuego real, legales y en régimen de uso posees o has poseído y usado a lo largo de los años? "La escopeta del abuelo" como experiencia propia no cuenta, armas de fuego legales bajo tu estricta responsabilidad con las que hayas tenido que desplazarte por motivos de competición o fines cinegéticos.
Porque me cuesta creer que hayas estado expuesto al riesgo que conlleva el poseer legalmente armas de fuego y andar con ellas por ahí aunque sea con fines totalmente lícitos, sin estar previamente documentado sobre el tema legal, y con todo y con éso quizás haber tenido que llegar al juzgado a hacer valer tu derecho.
Afortunadamente a los jueces no les basta con un "curso escolar" para empezar a estar investidos de autoridad, criterio prevalente o incluso portar un arma por cuenta de los ciudadanos.
Un ejemplo que han vivido muchos: Qué "bonito" es parar a comer en un restaurante por ejemplo tras un campeonato de tiro y antes de tragarte una panzada de kilómetros de vuelta a casa, y tener que elegir a qué tipo de multa quieres arriesgarte, a la de dejar los trastos en el coche y que te los manguen o la de introducirlos muy discretamente en un establecimiento público mientras comes para no cejar en su custodia.
Jodido por todos lados o condenado a bocatas con pan del día anterior.
Cualquier día saldrá un caso de éstos en el airsoft; ya que les ha dado por catalogar las réplicas como armas, todo es cuestión de tiempo. :=
Me la pela lo que opine el funcionario municipal de turno sobre lo que pueda hacer con la réplica en mi casa, como si me la meneo contemplándolas; la ley es clara al respecto, mi única obligación para la tenencia en domicilio es meramente informar de su adquisión , sin más trámite; de lo poco que tiene bien claramente expuesto. Si sale de casa, a apechugar con las consecuencias si es una de las que no "cabe" en la tarjeta de armas, o siendo de las amparadas por la misma, no la transportare en las condiciones dictadas.
Que me pusieran a mí en escrito oficial el "funcionario municipal omnipotente de las pesadillas de alguno" la exigencia de registrar en tarjeta cada réplica que adquiero con el fin de tenerla en mi casa... A ver lo que tardaba en denunciarlo si no se retractaban tras presentar las alegaciones pertinentes. "De boquilla", como si les da por decir misa en arameo, que lo plasmen en documento oficial.
Si le tiro a un bote en mi finca te aseguro que no va a ser con un 7 mm. RM de cerrojo, va caro el cartucho para no disfrutarlo; y por cierto de ése y de otras cacharras similares también me la pelaría lo que pueda opinar o saber el ayuntamiento ya que ni siquiera debo informarles ni de su mera existencia; con estar en regla ante la eventual inspección de la G.C. éstas y su armero de seguridad homologado voy bien cubierto.
Alguno deja a Corcuera por bueno, y ya sabemos dónde acabó semejante tipejo, por mucho que siga por ahí después de todo lo pasado dando por saco al personal en establecimientos y eventos públicos con sus "bolingas" y su escolta.
Paso ya de seguir con lo que ya es diálogo de sordos, después de pedir repetidamente que señalen (siquiera hipotéticas) referencias legales que sustenten los argumentos que sostiene alguno, sólo veo que siguen con el "mantra" dale que dale, el "omnipotente municipio", como si fueran afectados del Síndrome de Estocolmo o algo parecido (como pertenecer a alguna rama del funcionariado, posiblemente municipal, y sufrir corporativismo agudo >:D )
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Las opiniones son como los culos, cada uno tiene el suyo.
La realidad es otra muy distinta. Los aytos están pidiendo lo que les apetece y salvo amenaza de denuncia por prevaricación (que ya es ponerte una X en el pecho como vecino sobretodo si es un pueblo pequeño) lo tienes jodido y bien jodido.
Lo que tengo muy claro es que si nosotros mismos no estamos dispuestos a ser rigurosos NO PODEMOS QUEJARNOS EN ABSOLUTO de arbitrariedades vengan de quien vengan.
Si quieres llenar tu casa de réplicas sin registrar y simplemente meter una instancia que te sellen la copia en el Ayto al dársela por mi estupendo, pero flaco favor hacemos acaparando réplicas cristo sabe porque motivo, ya sea que son bonitas, caras o que nos queremos tocar con ellas como tú bien dices.
El caso es que estamos expuestos a la decisión de los Aytos y si se quieren poner tontos por estas actitudes que algunos tenemos y quejarnos de una persecución que no existe lo más seguro es que acabe sucediendo el peor de los paisajes imaginables.
Una lista breve de despropósitos habituales:
Campos ilegales.
Réplicas sin registrar o indebidamente registradas.
Granadas prohibidas de todo tipo, de humo, detonadoras, de bolas, gas, etc
Menores de 14- años.
036 o RGSS inexistentes.
Seguros inexistentes.
Si a esto que es relativamente habitual le sumanos una reticencia constante a aceptar la poca legislación existente y nos sentimos maltratados constantemente cuando esto es un HOBBY TOTALMENTE VOLUNTARIO......... Vamos a acabar muy mal.
Lo siento pero estos debates acaban pareciendo bruselas o las naciones unidas cuando no es más que divagar y divagar pero poco respetar leyes y normas comunes en otros contextos.
No se que tiene el airsoft que la gente se cree que esto es Texas.
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Si quieres llenar tu casa de réplicas sin registrar y simplemente meter una instancia que te sellen la copia en el Ayto al dársela por mi estupendo
Esto es cumplir con el requerimiento.
pero flaco favor hacemos acaparando réplicas cristo sabe porque motivo
Y esto es una opinión sesgada.
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...voy a arrojar algo de luz sobre el tema, e informacion VERIDICA, por que lo llevo siguiendo desde el principio y no me causa mas que risa e indignacion a partes iguales...
Hoy he estado en Escalona, puesto que tengo mis replicas registradas alli desde el 2013, LEGALMENTE (uooo segun algunos soy un delincuente...) y necesitaba realizar unas gestiones.
Asi que paso a explicar LA REALIDAD de lo que hay...:
- Se registran replicas a CUALQUIER PERSONA, sin necesidad de empadronamiento, pues ese requisito es decision del organo de gobierno el solicitarlo o no. NO ES OBLIGATORIO estar empadronado para realizar tramites ni obtener documentos de ningun tipo. He consultado a la GC de alli, a la GC de Mostoles asi como a la de aqui y cuanto menos los causa risa. Que aparezca un domicilio diferente, pese a que algunos opinen lo contrario, no es ningun delito ni "situacion irregular". Risa da tambien el comentario de "para residir has de estar empadronado". Mentira...y muy gorda, y lo puedo demostrar de muchas maneras, pero sigamos con las invenciones. Un empadronamiento es un requisito, como muchos otros, que en este caso queda a total discreccion del alcalde. PUNTO.
- No se va a cambiar absolutamente nada, ni en tasas ni en nada. Siguen siendo 5.48€, como hace 3 años, y seguiran siendo. Lo unico que se solicita, por imposibilidad de comprobarlo ellos ya, es una copia del certificado de penales. NADA MAS. Ni se van a subir tasas, ni se va a disuadir a nadie. Es un servicio que ofrecen, y ellos ponen las tasas y requerimientos. PUNTO.
- Desde el ayuntamiento NO SE HA SOLICITADO QUE SE DIFUNDA NADA A NADIE. Cualquier modificacion al respecto se hara publica mediante el bando municipal, no encargandoselo a un particular. Asi que no, no se ha encargado nada a nadie a ningun nivel. Tampoco existe tal ordenanza para airsoft, ni conocimiento, ni intencion de hacerla. PUNTO.
- No hay un funcionario encargado del asunto, son TRES FUNCIONARIAS encargadas de lo que tu presentes, bien sea esto como un certificado como un permiso de obras. Otra mas... PUNTO.
Asi que, dicho esto, servidor esta muy hasta las narices de la desinformacion que causa la gente, de inventar y de erigirse como salvadores del airsoft, creando desconcierto y cabreo incluso en alguna administracion. Cada uno que se busque la vida en su comunidad, yo no voy llamando a los ayuntamientos de otros municipios cuando algo me parece mas justo que en el mio, que bastante mierdoso es, me limito a buscar informacion y contactar con las autoridades pertinentes. Con la excusa de que somos 4 gatos permitimos que otros tiren piedras contra nuestro propio tejado. Cuatro gatos y hobby voluntario no implica perder el derecho a reclamar que las cosas se hagan bien y a buscar alternativas legales. 3 Intervenciones que coinciden en lo mismo, pero es mejor creer lo que fulanito dice que le han pedido que diga desde un ayuntamiento... YA CLARO.
Le joda a quien le joda, le pese a quien le pese, mis replicas estan LEGALIZADAS. PUNTO.
Dejemos de mentir y de inventar que flaco favor hacemos nos hacemos. Y como se que va a llover mierda literalmente, paso de participar mas en este post. Ahi dejo la informacion, a quien le interese bien, al que no, que siga en sus mundos de yupi, pero que no joda al resto.
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:= := :=
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...voy a arrojar algo de luz sobre el tema, e informacion VERIDICA, por que lo llevo siguiendo desde el principio y no me causa mas que risa e indignacion a partes iguales...
Hoy he estado en Escalona, puesto que tengo mis replicas registradas alli desde el 2013, LEGALMENTE (uooo segun algunos soy un delincuente...) y necesitaba realizar unas gestiones.
Asi que paso a explicar LA REALIDAD de lo que hay...:
- Se registran replicas a CUALQUIER PERSONA, sin necesidad de empadronamiento, pues ese requisito es decision del organo de gobierno el solicitarlo o no. NO ES OBLIGATORIO estar empadronado para realizar tramites ni obtener documentos de ningun tipo. He consultado a la GC de alli, a la GC de Mostoles asi como a la de aqui y cuanto menos los causa risa. Que aparezca un domicilio diferente, pese a que algunos opinen lo contrario, no es ningun delito ni "situacion irregular". Risa da tambien el comentario de "para residir has de estar empadronado". Mentira...y muy gorda, y lo puedo demostrar de muchas maneras, pero sigamos con las invenciones. Un empadronamiento es un requisito, como muchos otros, que en este caso queda a total discreccion del alcalde. PUNTO.
- No se va a cambiar absolutamente nada, ni en tasas ni en nada. Siguen siendo 5.48€, como hace 3 años, y seguiran siendo. Lo unico que se solicita, por imposibilidad de comprobarlo ellos ya, es una copia del certificado de penales. NADA MAS. Ni se van a subir tasas, ni se va a disuadir a nadie. Es un servicio que ofrecen, y ellos ponen las tasas y requerimientos. PUNTO.
- Desde el ayuntamiento NO SE HA SOLICITADO QUE SE DIFUNDA NADA A NADIE. Cualquier modificacion al respecto se hara publica mediante el bando municipal, no encargandoselo a un particular. Asi que no, no se ha encargado nada a nadie a ningun nivel. Tampoco existe tal ordenanza para airsoft, ni conocimiento, ni intencion de hacerla. PUNTO.
- No hay un funcionario encargado del asunto, son TRES FUNCIONARIAS encargadas de lo que tu presentes, bien sea esto como un certificado como un permiso de obras. Otra mas... PUNTO.
Asi que, dicho esto, servidor esta muy hasta las narices de la desinformacion que causa la gente, de inventar y de erigirse como salvadores del airsoft, creando desconcierto y cabreo incluso en alguna administracion. Cada uno que se busque la vida en su comunidad, yo no voy llamando a los ayuntamientos de otros municipios cuando algo me parece mas justo que en el mio, que bastante mierdoso es, me limito a buscar informacion y contactar con las autoridades pertinentes. Con la excusa de que somos 4 gatos permitimos que otros tiren piedras contra nuestro propio tejado. Cuatro gatos y hobby voluntario no implica perder el derecho a reclamar que las cosas se hagan bien y a buscar alternativas legales. 3 Intervenciones que coinciden en lo mismo, pero es mejor creer lo que fulanito dice que le han pedido que diga desde un ayuntamiento... YA CLARO.
Le joda a quien le joda, le pese a quien le pese, mis replicas estan LEGALIZADAS. PUNTO.
Dejemos de mentir y de inventar que flaco favor hacemos nos hacemos. Y como se que va a llover mierda literalmente, paso de participar mas en este post. Ahi dejo la informacion, a quien le interese bien, al que no, que siga en sus mundos de yupi, pero que no joda al resto.
+1 !
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servidor esta muy hasta las narices de la desinformacion que causa la gente, de inventar y de erigirse como salvadores del airsoft, creando desconcierto y cabreo incluso en alguna administracion.
como dijo algún salvaugur.............zasca!! ;)
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sugiero candado ahora que Rammstein ha dejado las cosas claras.
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Buena idea, una vez dicho las cosas tal y como son, lo demás ya sobra o es off topic
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Pues nada, habrá que decir el nombre de la susodicha en lugar de ser neutro y decir "funcionario".
Habrá además que hacer referencia al documento de la IA en la que se asesoran que es del CIPAE del año 98, totalmente obsoleto ya que el RAE fue actualizado en el 2011, ampliado en 2013 y finalmente ratificado el 20N del año pasado.
De paso y ya para quien quiera tiendo a grabar las conversaciones telefónicas con organismos y administración.
Y ya para terminar, querido Rammstein, sólo te invito a que consultes al CIPAE si se pueden expedir las tarjetas a no residentes o no avecindados en un municipio. O que revises la sentencia del Supremo.
Este asunto, que apesta a kilómetros, no es más que el empeño de un campo, de algunos clubes y de algunos jugadores, de justificar lo injustificable APROVECHÁNDOSE del único ayuntamiento que consciente de estar mal asesorado y aplicando de manera nefasta un documento obsoleto siguen empeñados en querer dar normalidad a una situación no sólo irregular sino absurda.
Pero allá cada uno con lo que quiera. Lo que me parece bastante fuerte es que siendo tan evidente se tenga el valor de llamar mentiroso a nadie cuando lo único que se aporta es tu palabra así, de gratis. "Punto". Anda, como yo.
Por cierto, la próxima vez, pregunta por Begoña. Ella tiene mi nº, mi nombre y las llamadas quedan registradas, amén de a veces, incluso grabadas :)
El Ayto no pide empadronamiento por mal asesoramiento. Tú has preguntado a un GC que con todo el respeto, no es nadie. Consulta a la IA, consulta al CIPAE o simplemente moléstate en visitar la web oficial de la GC donde especifica los requisitos mínimos que establece el RAE.
PUNTO.
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No iba a participar en el post, pero en fin...
Se ha hecho mencion a funcionario encargado, no entro en terminos neutros. No es cuestion de idioma, es cuestion de que no hay ningun funcionario especifico destinado a ese puesto. Hay 3 administrativas, que se dedican a realizar los tramites que se les pidan. Nadie encargado especificamente como se hacia mencion en el post.
La GC no es nadie cuando nos interesa...y no, no he preguntado a un GC, he preguntado a varios, asi como a varias IA de distintos lugares y me he recorrido muchos sitios y hecho muchas consultas. Amen de haber consultado a otras fuentes con bastante mas informacion que cualquier IA, que no voy a contar aqui por que no son de interes publico ni tengo por que decirlas. Pero tu a lo tuyo, dando por hecho que los demas vamos campando por ahi a nuestras anchas. Sabras tu quien se ha informado, donde y cuando...
Reitero, no se ha pedido a ningun particular que emita ningun comunicado por parte del Ayuntamiento. La administracion tiene medios suficientes como para anunciar las modificaciones que haga en cualquier ambito, no tiene que recurrir a un "nadie" (y por nadie me refiero a cualquiera de nosotros, a personas de a pie) para que les haga el trabajo.
El ayuntamiento no pide empadronamiento por que no es obligatorio. Llevo casi 7 años viviendo donde vivo, empadronado hace apenas 2 y aprovechando que renove el DNI. Nunca me han solicitado empadronamiento PARA NADA, salvo para el descuento del polideportivo. Ni para el medico, ni el impuesto de circulacion, ni nada, ni en otros sitios donde he residido. Segun tu casi todos los municipios del pais deben estar equivocados en segun que cosas...y bueno, casi toda la Guardia Civil del pais por lo que veo.
Por ultimo y por acabar, no me parece ni medio normal que se ande jodiendo a gente de comunidades a tomar viento de donde viven otros, por que no es mas que eso, TOCAR LAS NARICES. A ti que mas te dara lo que hagan o dejen de hacer en Escalona? Oye que igual hay que llamar a la GC de tu zona, que como los campos son muy tupidos, la gente lleva cuchillos prohibidos (que mira tu eso si tiene una referencia clara respecto a su prohibicion)...me ves hacerlo? NO, sinceramente por que me importa una autentica mierda, aqui somos mayorcitos todos como para saber lo que hacemos. Que en tu zona sean las cosas de una manera no significa que en el resto del pais sea igual, y nos guste o no, es asi.
Solo te digo una cosa, vive y deja vivir, preocupate de donde tu jueges y de lo que tu hagas, y deja a los demas tranquilos. Pero no digas cosas que no son ni mucho menos inventes, ni llames delincuentes o llames a todo ilicito por que si, por que acaba molestando.
Si hablamos de emperramiento no se yo quien tiene mas que callar.
PUNTO.
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Yo no suelo escribir mucho y menos en post de este tipo.
He intentado registrar mis réplicas en la ciudad donde resido desde hace varios años, pero por A o por B, no estoy empadronado.
Desde la Policía Local se me ha explicado amablemente que solo se puede registrar estando empadronado en el municipio, no siendo válido contrato de alquiler ni nada por el estilo.
Como en la ciudad donde estoy empadronado no se enteran o no se quieren enterar (muchas trabas y desconocimiento, manda huevos porque no es pequeña) he consultado a la Guardia Civil de ambas ciudades, dándome a entender que o estoy empadronado o nada.
PD: Cojo palomitas
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Volvemos a lo mismo. No sabes de donde viene la historia y entras como un rinoceronte en una cacharrería.
Un canal de youtube, de un grupo de Getafe o Leganés no me acuerdo, publicaron un vídeo donde animaban a registrar las réplicas en Escalona ya que no pedían empadronamiento y el precio era de risa. Se les informó de que eso simplemente no podía ser y me "retaron" a llamar al ayuntamiento.
En el Ayuntamiento de Escalona hablé con una de las funcionarias del registro, Begoña creo recordar, que te invito vuelvas y le preguntes por mi. HUGO ALVARADO. Te corroborará todas y cada una de las afirmaciones que hay en el inicio de este hilo. Desde su petición a que informara a todo aquel que pudiera de que las tarjetas que expiden a no empadronados SON SÓLO PARA QUE SE USEN DENTRO DE ESCALONA a que se asesoraron en la IA de Madrid correspondiente y les remitieron un acuerdo interno del año 98 (y se lo dieron en marzo de 2013 creo recordar, nada más salir la OM para más cachondeo).
También me informó que estaban planteándose redactar una ordenanza municipal conscientes de la saturación de tarjetas (cientos) expedidas a no residente y que empezaba a ser un problema.
Y para terminar no, no me da igual ni lo que se haga en Escalona ni lo que se haga en Cuenca si es total y absolutamente irregular.
Así de simple, son lentejas.
Apoyarse en un documento obsoleto de 1998 para no atender al hecho de que han de concederse en el ayto donde se esté sea residente es IRREGULAR. Primero por obsoleto y segundo porque contraviene el RAE que todos respetamos. Que haya intereses particulares de alguna gente en sacárselas allí porque hay tal o cual campo o porque se ahorran una pasta con respecto a los Aytos donde deberían sacarlas es su problema.
El RAE es el mismo para todos, el CIPAE y por supuesto la ley en general siendo potestar de los Ayuntamientos aumentar los requisitos pero no minorarlos violando un reglamento estatal.
Si te gusta rebatir argumentos hazlo en base a otros superiores no con un testimonio parcial que ni siquiera atiende a la legalidad.
Es probable que ni siquiera hayas hablado con la misma persona y obviamente si no preguntas exactamente por quién y qué te van a decir lo que querías oír.
En este país es obligatorio empadronarse donde se resida y actualizar el DNI con cada cambio de residencia, que la gente no lo haga es otra cosa. Y obviamente que a ti pasar por encima del RAE que todos tenemos que cumplir te parezca estupendo por mi genial, pero a mi no.
Por cierto, llenar de "PUNTO" las argumentaciones no suma, más bien resta, es como cuando las madres llaman por el nombre completo y todos los apellidos a los hijos.
Sólo que tú no eres más que nadie, ni yo menos.
Has aportado una experiencia, yo la mía. Respeta cuando pidas respeto. Si no ibas a participar..... Vaya tela.
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Su reporte! graciaaaas
(http://www.subirimagenes.com/imagedata.php?url=http://s2.subirimagenes.com/imagen/9536047reporte.png)
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Si me lo permiten los moderadores, aquí aporto el origen de toda esta situación absurda.
http://www.lagranjaairsoft.com/t2469-noticion-noticion-tarjeta-de-armas-de-airsoft-en-el-ayuntamiento-de-escalona
Aquí se anuncia a bombo y platillo las gestiones de un par de jugadores consiguiendo que se puedan registrar las armas sin estar empadronado pero dejando claro que sólo PARA SER USADAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE ESCALONA.
Además hacen referencia a un documento del ICAE expedido en marzo de 2013......................... ...... Pero que casualmente como decía antes se basa EN LEGISLACIÓN OBSOLETA DE 1993. Lo emitieron sin empezar a tener en cuenta la OM de diciembre de 2012 donde nos incluyen como armas de 4ª en el RAE y pasamos a tener que cumplir los mismos requisitos que el resto. Entre ellos, estar empadronados.
Este es el problema, el origen y el desenlace que todavía no se ha resuelto puesto que en el Ayto son conscientes de dicha obsolescencia y que la OM no sólo está en vigor (y no la tienen en cuenta) sino que ha sido ratificada y desarrollada (explicada con pelos y señales) en la sentencia del 20N del Supremo que sienta jurisprudencia.
Aquellos que sigan queriendo ver normal que el único ayuntamiento de España que hace esto por un mal asesoramiento es normal y aceptable.......... Adelante, pero las cosas son como son, una mierda porque hay gente jactándose en youtube y otros medios de poder hacer uso de tarjetas expedidas de esta manera y por las que fueron informados que SOLO LAS EXPEDÍAN PARA USARSE EN ESCALONA.
Reproduzco aquí el documento OBSOLETO en el que se basaba la granja y aún se sigue basando el ayuntamiento de Escalona a sabiendas de lo erróneo.
(https://lh3.googleusercontent.com/-a5OKL2eIiXg/UTcaVv3ZhtI/AAAAAAAAK6c/e03Xwdq38Mc/s640/EscritoICAE.jpg)
Este tema ya fue debatido en marzo del 2013, ya fue puesto en duda y hoy ratificada la OM de diciembre de 2012 creo que está bastante claro lo erróneo, irregular, equivocado.................O como se quiera llamar que está siendo todo esto por impulso, apoyo o publicidad desde un campo, club o jugadores interesados en que esto sea así.
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Me han informado de todo lo contrario vaya, que cosas...ni subida de tasas, ni empadronamiento, ni exclusividad del municipio, ni nada. Unicamente certificado de penales es el unico cambio. Ah bueno, y que uno de los bancos de la plaza cobra 2€ de comision por el pago de la tasa de expedicion de documentos. Eso lo complica muchisimo...vaya manera de disuadir!!!
Luego a que hacemos caso?? Yo, a las personas que alli estaban asi como al agente que alli se encontraba hoy, y a la informacion que he ido obteniendo. Lo que se diga en un foro se lo lleva el viento.
Te deberia dar igual, al igual que a mi. Por desgracia no hay un criterio unificado y en unos sitios es mas facil y en otros es imposible. No me parece normal que se tache de delincuente o irregular de manera continua a todo aquel que se busca la vida para jugar legalmente. Eso habra que llamarselo al que juega sin permisos, sin avisar y sin nada, no al que se informa y se mueve para conseguir algo. Suena egoista, me preocupo por mi culo, nada mas. No inicio persecuciones por todo el pais a todo aquel que hace algo que difiere de lo que pensamos...que aqui nadie es justiciero de nada ni tiene potestad de hacer nada ni de ir de portavoz de nadie. Cuando voy a un campo, si oigo a alguien "yo no tengo la tarjeta por que paso" o por el motivo que sea, me entra por un oido y me sale por otro, por que ES SU PROBLEMA. No hay mas que rascar aqui.
Copia y pega recurrente en el foro:
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Y las que me iba a sacar en donde resido solo valen donde resido. Y las que me saque en mi anterior residencia tambien valen solo alli. Novedad. Sigo sin ver la palabra empadronado por ninguna parte. Residir = vivir. No empadronarse. Avecindado = cercano. En ningun sitio pone que sea obligatorio aportar certificado de empadronamiento. Vaya, a ver si la GC va a tener que hacer un video explicando esto como el que hicieron explicando como se tenia que tomar una glorieta... Tu imagen solo habla de la validez, nada mas, en cuanto al resto, punto 3 de tu imagen, mas claro, imposible.
Otro parrafo importante de otro documento:
7º-La concesión de las tarjetas de armas a los residentes en el municipio según el art.105 del R.A. que hace referencia a los residentes o avecindados, está haciendo referencia no solo a los vecinos, sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios. Por lo tanto no es necesario que el solicitante de la tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes y las condiciones concretas que determine cada municipio, debiendo ser los alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente.
Si, pido respeto. Estoy cansado de que se me trate como si hubiera atracado una joyeria por el simple hecho de buscarme la vida para obtener mi tarjeta y poder ir tranquilo a las partidas, y como yo mucha gente. Que no es que no se quiera, es que no hay otra manera, a ver si nos entra en la cabeza de una vez. Me han parado 300 veces con distintos datos en el DNI y en el carnet de conducir, ohhh que problema...el GC se llevaba las manos a la cabeza, no sabian donde iban a meterme...montaña de un grano de arena y sacar las cosas de contexto, ni mas ni menos.
No me las he sacado en Escalona a raiz de ningun bombo y platillo, es mas, desconocia el enlace que aportas. Me la saque en su dia alli por que tras muchas consultas y paseos, es legal, sin vuelta de hoja. Si donde viviera los requisitos fueran coherentes no me haria 200km para un simple papel.
Seamos serios de una puñetera vez y dejemos de tocar la moral al personal, que efectivamente esto ya huele. Yo he aportado mi experiencia, tu has intentado (como siempre) sentar catedra. Es distinto.
A partir de aqui que la gente haga lo que quiera reitero, ni me meto ni me dejo de meter. Soy feliz con mi tarjeta y yendo a jugar legalmente.
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El único ayuntamiento de España que hace esto. Por interés, casual, de un campo.
Todo el mundo lo sabe.
Se basan en el reglamento del año 93!!!!!!!!!!!!!!! Por dios, estamos locos o qué?
Con esto sólo quiero decir que el sentido común no impera y que jactarse de hacer las cosas mal arremetiendo contra quien DEMUESTRA QUE EFECTIVAMENTE SE HACEN MAL es penoso.
Excusas y más excusas para no reconocerlo.
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Has recorrido todos los municipios del pais para poder afirmar eso, o te basas en que es el unico nombre que oyes por los foros? Me da a mi que esto ultimo.
Espera, que te dejo una captura de otro ayuntamiento, a ver que pone...
(http://www.subirimagenes.com/imagedata.php?url=http://s2.subirimagenes.com/otros/9536086ar.jpg)
Coño! Si no exigen estar empadronados ni exigen tal certificado...que cosas no? Que a diferencia de Escalona solo piden el psicofisico...
Bueno venga, vamonos mas lejos. Probemos con Almeria...
(http://www.subirimagenes.com/imagedata.php?url=http://s2.subirimagenes.com/otros/9536097ar2.jpg)
Anda!! Si tampoco ponen nada al respecto...
Sigo o ya vale? Por que es una perdida de tiempo. Y pondria la de mi pueblo y la de la residencia de otros familiares, pero por desgracia o no disponen de web o no esta esa informacion, pero tampoco piden empadronamiento...pero eh!! Que es solo en Escalona.
Igual hay que meterse a buscar al post de procedimientos, que se ven mas de una y de dos localidades donde no lo exigen...
Pero no lo queremos ver. Y sigue sin poner nada en ninguna parte, donde obligue a los alcaldes a exigir tal requisito. Que sea normal que lo pidan por que quieran ofrecer el servicio a SUS residentes es una cosa, que sea obligatorio, otra muy muy distinta.
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No lo ponen porque TODOS entienden que has de registrarlas donde estés empadronado como dice la ley.
Tú no. Anda, como todos los que no residen en Escalona y ya se han sacado las tarjetas allí......................... .................
Qué casualidad.
Esto es lo mismo que las granadas. Cualquier argumento vale para no reconocer que la han cagado con algo ilegal. En este caso, de cajón también.
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Si me permitís en mi localidad no piden ningún papel que diga que estas empadronado, pero si en el dni pone otro municipio no las registras.
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Viendo el cariz y las formas que está tomando el tema, cierro el hilo.
Con la información que se ha dado, que cada cual saque sus conclusiones y haga lo que le parezca más conveniente.