Lo que me parece un poco fuerte es llamar ilegal a alguien que se haya sacado la tarjeta allí sin estar empadronado.
¿Tú cómo llamas a cometer ilícitos recogidos como graves o muy graves en el régimen sancionador del Reglamento de Armas?
En la página de la Guardia Civil pone que en los ayuntamientos donde se reside se puede solicitar la tarjeta, lo que significa que el ayuntamiento donde residas está obligado a dártela. Pero no pone que sea obligado que estés empadronado para solicitarla
Confundes "puede" con "debe". El RAE de obligado cumplimiento obliga a registrar las armas de 4ª, la web oficial actualizada de la GC expresa "Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes" y el artículo 105 del RAE les otorga potestad para decidir los requisitos.
Tabor, estás en lo cierto, los agentes si te paran te piden DNI y tarjetas. Si no coinciden los municipios no les extrañará ni llamarán a base para consultar la base de datos de la GC. Simplemente se la pela. Pero al que paren cometiendo algo ilícito y lleve las tarjetas que de por hecho que van comprobar su validez y si las ha sacado en Escalona sin ser residente LE VAN A FOLLAR VIVO.
Aquí, junto con la sentencia del Supremo no cabe otra interpretación.
Debes registrarlas en el municipio en que residas (que es lo mismo que donde estés empadronado porque es obligatorio estarlo si resides) y el alcalde decide los requisitos.
Para residir en él debes estar empadronado. No cabe otra.
Dejad de intentar circunvalar la ley a base de semántica para justificar un fraude de ley como es aprovecharse del mal asesoramiento de un ayuntamiento para obtener tarjetas INVÁLIDAS y que con una sola denuncia que se haga se te cae el pelo.
Leed todo el texto legal que hay sobre el tema no sólo interpretéis parcialmente textos no jurídicos como las explicaciones de la GC en su web ya que no son acuerdos legales ni interpretaciones que hayan sentado precedente alguno.
Mayor, si tu residencia es Madrid pero no estás empadronado te pueden sancionar con 180 bonitos euros por no ser válido. Por ley en tu DNI, carnet de conducir, pasaporte, tarjeta de transporte (si eres profesional), etc como en todos los documentos debe figurar tu lugar de residencia habitual. Si trabajas en Madrid debes empadronarte en Madrid y no en Burgos.
En serio, algunos os tomáis la ley vigente con una ligereza pasmosa. Miedo me da preguntar por seguros de hogar, lunas rotas o bajas laborales.