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Foro General => General => Mensaje iniciado por: morpheus en Enero 19, 2016, 05:56:15 pm
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Hola buenas a todos.
Ya se que está hablado y en teoría claro.
Pero yo sigo con la duda de la validez de la tarjeta de armas que sea solo en el municipio.
He leído alguna vez que no, que la validez y el transporte está bien sea donde sea mientras donde juegues tenga todo "en regla".
En cambio un policía de mi municipio (el día que fui a registro de armas), me contó que "si me paran, con que lleve todo la tarjeta de armas y éstas en el maletero en funda y tal... no pasa nada", pero que esto es de mutuo acuerdo entre policial/gc/etc... O eso le entendí yo.
Sigo con muchas dudas en éste tema. ¿alguien me puede aclarar, y decir donde pone que se amplía su transporte/uso fuera del municipio?
Un saludo!
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No lo pone...... es como te dijo el policia, en mi pueblo me dijeron lo mismo, incluso IA me comentó lo mismo.
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http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf
Por aquí andaba la cosa
Artículo 67
Capítulo IV sección 1
Artículo 105
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http://www.capitanlorenzana.com/LEGISLACION/R.%20Armas-13-Web%20(2013).pdf
Por aquí andaba la cosa
Artículo 67
Capítulo IV sección 1
Artículo 105
Con esto me queda mucho más claro.
Me lo apunto.
¡Gracias a los dos!
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La sentencia del Tribunal Supremo del 20N de 2015 establece definitivamente que el uso, compraventa y transporte de las armas de 4ª categoría de airsoft es TOTALMENTE LIBRE FUERA DEL MUNICIPIO.
Que el ámbito sea municipal se circunscribe únicamente a que los requisitos los establece para concederlas cada municipio.
La gente lleva equivocadamente (y algunos GC e IA) años interpretando que eso significa que no se pueden usar fuera y que si vas a usarlas fuera debes sacar una en el Ayto. de destino. Esto es totalmente falso.
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CJ ese reglamento no es una fuente fiable. Ha sido modificado hasta el 2011, se deben usar fuentes oficiales actualizadas o al menos portales legales actualizados.
Este por ejemplo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html
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Estuve buscando los artículos que se citaban o por la información que aportaba la sentencia, hacían referencia a esos artículos.
Lo que no me fijé en la fecha de ese link. Ya lo cotejaré con más tiempo con el que indicas.
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Todas las dudas que se tengan en relacion al reglament de armas, os teneis que quedar con lo que os diga la Guardia Civil en todo caso dado que es competència suya, un policia local te podrà asesorar però quien trabaja diariamente y lo tiene mas a mano es la benemèrita, por si teneis algun cuarte cerca donde preguntar ;)
Saludetes
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Todas las dudas que se tengan en relacion al reglament de armas, os teneis que quedar con lo que os diga la Guardia Civil en todo caso dado que es competència suya, un policia local te podrà asesorar però quien trabaja diariamente y lo tiene mas a mano es la benemèrita, por si teneis algun cuarte cerca donde preguntar ;)
Saludetes
Cuantas versiones distintas quieres entre cuartes o IA territoriales
Por que las hay de todos los colores
Hay incluso una respuesta ( creo recordar del cipae) que recomienda sacarse la tarjeta de armas en cada municipio que vallas
Totalmente contradictorio al RAE
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Con la última versión del Reglamento en la mano, amparada en la sentencia que dice zeig, no hay problema en transportarlas -como es debido- y emplearlas en campos que no se encuentren en tu municipio. Si por prevenir te quieres sacar una copia impresa y llevarla en el macuto, no va a pesar.
En los cuartelillos, si algún número de la GC conoce bien este tema es porque juega al airsoft o porque ha tenido que decomisar una réplica y se ha puesto al día. Hoy por hoy, la doctrina oficial para los GC rurales -en Madrid al menos- es que si no estás haciendo el mongolo con cualquier arma de 4ª, no te piden los papeles. Otra cosa son los controles de seguridad que hacen los GAR -en los que, si te piden que abras el maletero, interesa que primero adviertas amablemente de lo que llevas- o el criterio del SEPRONA -sobre todo por el uso de bolas bio- que no tengo ni idea.
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Lo logico es que quienes aplican el Reglamento de Armas sepan interpretarlo, y si tienen dudas de como hacerlo se "muevan" para saber como aplicarla.
Esta claro que mientras tengas las replicas en su bolsita, con sus papelitos y no vayas a hacer el loco por ahi es muy difícil que te digan nada, aunque depende a quien pilles pues te podria complicar la existència je je
Saludetes
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[url]Normativa[https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html/url]
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La he liado con los posts perdon je je
Me he puesto a mirar el tema normativa, segon el Reglamento de Armas https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html (https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html)
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
•La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
•La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Segun esto llevar fuera de domicilio las replicas se requiere lo antes expuesto, con lo cual deja de especificar donde se llevan, sinó solamente fuera del domicilio con lo que no deberia haver ningun problema.
Lo que no me queda claro es si un Ayuntamiento puede desarrelar un Reglamento y modificarlo para asi especificar la distancia desdel domicilio.
Me suena que un Ayuntamiento puede crear un Reglamento Organico pero supongo que seria un desarrollo y no modificar el Reglamente de Armas, con lo cual prevalece este primero.
En resumen yo segun esto si tienes la replica con tu tarjetitta bien cerrada y en el maletero y no la llevas en ningun sitio que no toque dudo que te denuncien o te digan alguna cosa.
Es solo una vision que tengo del tema y aplicando un poco la lògica, lògica que a veces no funciona de nada je je
A ver si alguno nos puede dar mas luz sobre el tema.
Saludetes
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Fuera del domicilio se entiende que es fuera de casa, no del municipio
El articulo que pegaste es mas largo
Artículo 105. 1.-Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de Armas , que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
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Segun la interpretacion, fuera del domicilio yo entiendo en la via publica, ya sea en cadiz o en barcelona, el problema es que no lo especifica y de ahi el problema a las diferentes interpretaciones.
El articulo lo he acortado porque el resto nada decia de lo de fuera del domicilio, el Ayuntamiento solo dice que tendra la potestad para restringir el que puedas sacarlas de tu domicilio o no, no acotar la zona de transporte.
Teniendo en cuenta que creo que el Reglamento es un Decreto Ley el Ayuntamiento no puede modificar el Reglamento con lo cual solo puede desarrollar lo que el Decreto le permite, el caso de las targetes.
Ojo es mi interpretacion, no digo que sea lo que yo digo eh! je je
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Pego textualmente el párrafo de la sentencia de marras que nos atañe
«Tampoco pueden estimarse estas alegaciones. La cuarta categoría de la clasificación de las armas
prevista en el artículo 3 del Reglamento de Armas , a la que quedan adscritas las armas lúdico-deportivas
objeto del litigio, comprende en el propio texto reglamentario armas (carabinas y pistolas) de aire comprimido
u otro gas en diversas modalidades. Ahora bien, las afirmaciones que hace el recurrente sobre su régimen son
completamente inexactas, pues en modo alguno dicho régimen es más riguroso que el de las tres primeras
categorías ni está sometido a las restricciones que indica. Así, las armas de la categoría cuarta no necesitan
guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta
dos armas) por dicho territorio (artículo 67); su tenencia no requiere guía de pertenencia (artículo 88) ni su
tenencia y uso licencia de armas, sino sólo tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).»
Aquí os lo podéis descargar
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&que=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwiw3Je66rrKAhVLuRQKHajMAmAQFgggMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FSALA%2520DE%2520PRENSA%2FNOTAS%2520DE%2520PRENSA%2FTS%2520Sala%2520III%252020%2520nov%25202015.pdf&usg=AFQjCNHgti5ltfNmAthRg-iMs61bkPmaVA&sig2=etJhG7I32mOduWHeWnHvLg
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Hola, yo me he sacado la tarjeta de todas mis ALDs, pero no sabía lo de que solo puedo transportar dos, normalmente llevo 3 por si me deja una tirado, ¿eso es ilegal?
Un saludo.
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Yo estoy teniendo problemas serios con el registro.
Por más que insisto con la orden ministerial, con la sentencia del TS y con lo que dice el artículo 5 del RAE, y aún habiendo avisado de posible prevaricación, la PL de mi pueblo sigue haciendo informe negativo por una normativa que dice que si no hay sitios donde jugar no tienen porque dar la tarjeta, y el alcalde sigue denegándome la tarjeta. Así que de momento estoy sin poder jugar.
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Yo estoy teniendo problemas serios con el registro.
Por más que insisto con la orden ministerial, con la sentencia del TS y con lo que dice el artículo 5 del RAE, y aún habiendo avisado de posible prevaricación, la PL de mi pueblo sigue haciendo informe negativo por una normativa que dice que si no hay sitios donde jugar no tienen porque dar la tarjeta, y el alcalde sigue denegándome la tarjeta. Así que de momento estoy sin poder jugar.
Que te digan que normativa es esa, por que a mi no me suena. Me la intentaron colar exactamente así, me decían que la GC les había dicho eso, pero después de un par de llamadas a la GC, que estaban hasta las narices de que les pusiesen como excusa y que ellos no habían dicho nada de eso a los ayuntamientos, con los papeles del CIPAE en su momento, ahora llevaría esta sentencia que lo deja más claro, me tuvieron que hacer las tarjetas.
Si se siguen negando, que te lo pongan por escrito, estás en tu derecho, el porque no y en que se basan, y tu, con eso puedes ponerles una denuncia indicando que están vulnerando tus derechos sin motivos legales.
Informate bien y reclama tus derechos.
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Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
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Hola, yo me he sacado la tarjeta de todas mis ALDs, pero no sabía lo de que solo puedo transportar dos, normalmente llevo 3 por si me deja una tirado, ¿eso es ilegal?
Un saludo.
de dónde te sacas tú que sólo son dos?
"las armas de la categoría cuarta no necesitan
guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta
dos armas) por dicho territorio (artículo 67);"
tránsito es una figura aduanera, significa trayecto con origen y destino fuera de la UE y además (si nos molestásemos en leer el artículo 67) especifica que es SÓLO PARA AGENTES Y SUS ARMAS REGLAMENTARIAS
leed los artículos coño, leed, no os quedéis con frases sueltas inconexas o extractadas
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Gracias Zeig ;)
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Sería mejor que copiaras el artículo 67:
Tránsito de armas
Artículo 67
1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito.
Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.
3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 7.ª, que transporten consigo, desmontadas en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.
En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.
Si alguien tiene dudas al respecto que se lo haga mirar, por favor.
¿Tengo que extractar también el código aduanero de la UE para que quede perfectamente claro que el tránsito no es transporte SINO EL PASO TEMPORAL DE ARMAS PROVENIENTES Y CON DESTINO A PAÍSES AJENOS A LA UE?
He llegado a ver IA que usaban ese artículo para decir a parguelas que sólo podían llevar 2 réplicas.
Obviamente por ignorancia pura y dura.
Tenéis el RAE en internet a disposición de todos, leedlo por dios.
Nosotros no necesitamos NADA para transportarlas más que la tarjeta de armas.
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te has dado cuenta tarde CUE?
http://i.imgur.com/a4Vr8vs.png
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Si es que lo vi y no lo vi y me dije.. coño que ya lo pusiera este hombre ;)
Así que no pintaba nada ;D
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Mas claro imposible.
Ya no hay duda posible, muchas gracias!
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Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
El reglamento no dice eso.
«Artículo 105
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.
Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
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cualquier abuso (por altas tasas) o requisitos imposibles de cumplir (caracter retroactivo) o una negativa injustificada es prevaricación
si se niegan deben hacerlo por escrito, cosa que no harán y finalmente pondrán medios para registrarlas
bien delegando en PL o GC bien por algún medio o registro local
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Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
El reglamento no dice eso.
«Artículo 105
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.
Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
Lo de avecinados entiendo que puedes ir a otro Ayuntamiento.
Lo de que los Ayuntamientos no legislan, correcto yo no digo en ningun caso que lo hagan, però si que digo que segon como interpreten cada palabra pueden dar problemes por ejemplo este paragrafo:
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Por ejemplo en el sentido que tengas antecedentes te lo pueden denegar, però no especifica que tipo de antecedentes, si penales o de otro tipo. La guardia civil creo que pide antecedentes y a la vez si el interesado ha estado denunciado alguna vez por algun il·licito contra las persones, tipo lesiones.
Lo referente a la "previa consideración de la conducta", como objetivamente un Ayuntamiento puede valorar este hecho? pues como digo esta ley es muy ambigua y cada Ayuntamiento lo aplica como quiere dentro del margen legal del que dispone.
Por lo expuesto en esto ultimo es muy difícil decir que una Autoridad ha realizado PREVARICACION, es un delito penal muy grave del qual no creo que se pueda aplicar.
Lo que tendria que pasar es que a ti no te de la tarjeta "menganito" porque te conoce que te beneficiastes a su mujer y dado que el tiene la autoridad para dartelo o no lo haga a sabiendas que no puede, esto si que podria considerarse prevaricacion, asi que ya sabeis NO OS BENEFICIEIS A LAS MUJERES DE VUESTROS AMIGOS JA JA
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Xevi, no te ofendas en serio, pero parece que no has visitado un ayuntamiento para ninguna gestión nunca.
Los penales son penales, a consideración de la autoridad competente no es susceptible de interpretación, se tienen o no.
Lo de avecindando no admite discusión, sólo puedes solicitar tarjetas en el ayuntamiento donde estás empadronado.
Prevaricación es ejecutar o no ejecutar tal o cual ley de manera arbitraria a sabiendas de que este hecho es ilícito o no se ajusta a la ley, dicho llanamente. Si tú mediante instancia comunicas a un Ayto. que están obligados a registrártelas y demuestras que cumples los requisitos si te lo deniegan por escrito es prevaricación porque no tienen a qué acogerse. Es bastante sencillo.
En este foro se han dado varios casos de denegación de las tarjetas y en cuanto se les ha apuntado la posibilidad de emprender acciones en la IA, hjablado de prevaricación, etc se han acojonado y registrado las tarjetas.
Esto no es la ONU ni el airsoft es para los Aytos algo diferente de otra cuestión sobre la que metan tasas ya. No somos distintos.
No nos ponen especiales trabas, no tienen afán recaudatorio, esto es otra mierda más de la que tienen las competencias y actúan como creen conveniente.
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Xevi, no te ofendas en serio, pero parece que no has visitado un ayuntamiento para ninguna gestión nunca.
Los penales son penales, a consideración de la autoridad competente no es susceptible de interpretación, se tienen o no.
Lo de avecindando no admite discusión, sólo puedes solicitar tarjetas en el ayuntamiento donde estás empadronado.
Prevaricación es ejecutar o no ejecutar tal o cual ley de manera arbitraria a sabiendas de que este hecho es ilícito o no se ajusta a la ley, dicho llanamente. Si tú mediante instancia comunicas a un Ayto. que están obligados a registrártelas y demuestras que cumples los requisitos si te lo deniegan por escrito es prevaricación porque no tienen a qué acogerse. Es bastante sencillo.
En este foro se han dado varios casos de denegación de las tarjetas y en cuanto se les ha apuntado la posibilidad de emprender acciones en la IA, hjablado de prevaricación, etc se han acojonado y registrado las tarjetas.
Esto no es la ONU ni el airsoft es para los Aytos algo diferente de otra cuestión sobre la que metan tasas ya. No somos distintos.
No nos ponen especiales trabas, no tienen afán recaudatorio, esto es otra mierda más de la que tienen las competencias y actúan como creen conveniente.
Zeig no me ofendo porque soy consciente que no lo se todo y puedo equivocarme, y agradezco que me contesten con cortesia aunque diga alguna burrada, pero desde el principio digo que es mi opinion y mi vision, no digo que sea la correcta y para eso esta el foro para aprender y saber coses nuevas que quizas no se sabian.
El tema prevaricacion si no hay dolo, no hay delito asi de simple, y ese dolo se tiene que demostrar, sinó seria solamente una causa administrativa que se tendria que reclamar por Contencioso Administrativo.
Del tema Ayuntamiento, gestiones las justas la verdad, cuanto mas lejos major siempre acabo hasta las narices tanto papeleo y cada Ayuntamiento hace la suya, pero todos tienen algo en comun, recaudar. ja ja
Sobre antecedentes te diré que existent varios tipos, los judiciales y los policiales, la Guardia Civil utiliza los policiales para retirar o dar licencias, los Ayuntamiento lo desconozco por eso digo que el articulo no concreta que tipo de antecedentes se basan los Ayuntamientos.
Por poner otro ejemplo para algunes oposiciones que se piden antecedentes, estos son los judiciales, los que se han dictado sentencia en firme.
Saludetes!
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Dolo, no hay problema en demostrarlo si en la instancia aportas toda la jurisprudencia al respecto con la que se están registrando en cualquier ayuntamiento más la negativa del mismo. Es más, las IA, cuando algún ciudadano se encuentra con este problema siempre recomiendan lo mismo.
Algunos no sólo tenemos que hacer muchas gestiones en Aytos (más de las que quisiera) sino que pertenecemos a Juntas Vecinales y toca pasar por allí constantemente para toda clase de temas.
El ayuntamiento establece y delega la comprobación de penales, no pasan por ellos, sino que piden un informe positivo o negativo a la autoridad que toque. La GC de la localidad, la PL si la tienen o el que toque. Ellos no comprueban nada, les dan fe.
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Dolo, no hay problema en demostrarlo si en la instancia aportas toda la jurisprudencia al respecto con la que se están registrando en cualquier ayuntamiento más la negativa del mismo. Es más, las IA, cuando algún ciudadano se encuentra con este problema siempre recomiendan lo mismo.
Algunos no sólo tenemos que hacer muchas gestiones en Aytos (más de las que quisiera) sino que pertenecemos a Juntas Vecinales y toca pasar por allí constantemente para toda clase de temas.
El ayuntamiento establece y delega la comprobación de penales, no pasan por ellos, sino que piden un informe positivo o negativo a la autoridad que toque. La GC de la localidad, la PL si la tienen o el que toque. Ellos no comprueban nada, les dan fe.
Correcto ellos no hacen comprobaciones porque no tienen acceso, pero sigo sin saber que antecedentes piden, policiales o judiciales
Saludetes!
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A lo de los antecedentes me refiero que la ley no es blanco o negro en este aspecto, dado que dice en general antecedentes, y yo puedo interpretar que solo piden antecedentes penales o policiales, por ello el ayuntamiento supongo que podría desarrollar este decreto y si nos tenemos que informar a la hora de solicitar, y no todos los ayuntamientos hay gente competente que puede interpretar esta ley como se debe, porque como en todo trabajo hay buenos trabajadores, malos e ineptos, solo hay que esperar que no te toque de los últimos jeje
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la comprobación y el grado de la misma no la deciden los Aytos, como te he dicho, es competencia de los agentes. El Ayto, sólo recibe un positivo/negativo.
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A lo de los antecedentes me refiero que la ley no es blanco o negro en este aspecto, dado que dice en general antecedentes, y yo puedo interpretar que solo piden antecedentes penales o policiales, por ello el ayuntamiento supongo que podría desarrollar este decreto y si nos tenemos que informar a la hora de solicitar, y no todos los ayuntamientos hay gente competente que puede interpretar esta ley como se debe, porque como en todo trabajo hay buenos trabajadores, malos e ineptos, solo hay que esperar que no te toque de los últimos jeje
No se, pero esa instencia en qué tipo de antecedentes solo me hace pensar que tienes alguno. Lo siento, pero no es normal, la mayoría de la gente no se preocupa por eso.
Sé que no es asunto nuestro, ni te voy a preguntar.
Pero eso que pregunta solo lo sabrás cuando vayas a registrarlas o,pregunta en tu ayuntamiento.
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En mi ayuntamiento el que tiene que pedir los antecedentes es el que te da/sella la tarjeta de armas, su comentario fue de risa...... nos conocemos de hace años...... y me dijo que la ley no hay por donde cogerla y que cada ayuntamiento depende de cada decreto que implante a modus propio, por suerte él es el que lo tramita todo y tiene conocimiento de todo. He tenido mucha suerte.
Sé que en ayuntamientos vecinos no es tan fácil.
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En mi ayuntamiento el que tiene que pedir los antecedentes es el que te da/sella la tarjeta de armas, su comentario fue de risa...... nos conocemos de hace años...... y me dijo que la ley no hay por donde cogerla y que cada ayuntamiento depende de cada decreto que implante a modus propio, por suerte él es el que lo tramita todo y tiene conocimiento de todo. He tenido mucha suerte.
Sé que en ayuntamientos vecinos no es tan fácil.
Ya te digo, en el mío no cobran tasa, al menos de momento, pero en el de al lodo son casi 90€ por cada una
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Pues lo mismo en el mio, sin tasas.... el policía local que lo hace es también instructor de tiro, ya lo dije en otro post, tiene buen contacto con la IA de mi zona y es muy competente.
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Hay que solicitar el certificado de penales para solicitarbla tarjeta, aunque ellos por via propia pueden comprobar antecendentes policiales en su policia local
Guardia civil para las licencias de armas comprueban los antecedentes penales y policiales en mossos y PL ( en la solicitud para la obtencion debes autorizar para que se revisen)
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no todos las solicitan....... por eso lo de que cada ayuntamiento hace lo que quiere. En fin.... ajo, agua y resina
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A lo de los antecedentes me refiero que la ley no es blanco o negro en este aspecto, dado que dice en general antecedentes, y yo puedo interpretar que solo piden antecedentes penales o policiales, por ello el ayuntamiento supongo que podría desarrollar este decreto y si nos tenemos que informar a la hora de solicitar, y no todos los ayuntamientos hay gente competente que puede interpretar esta ley como se debe, porque como en todo trabajo hay buenos trabajadores, malos e ineptos, solo hay que esperar que no te toque de los últimos jeje
No se, pero esa instencia en qué tipo de antecedentes solo me hace pensar que tienes alguno. Lo siento, pero no es normal, la mayoría de la gente no se preocupa por eso.
Sé que no es asunto nuestro, ni te voy a preguntar.
Pero eso que pregunta solo lo sabrás cuando vayas a registrarlas o,pregunta en tu ayuntamiento.
Siento decirte que para investigador no servirias... ja ja
Quizas insisto tanto porque como ves en los mensajes, es un tema que trae cola, porque como a mestre ni se los miraron y shino_koslada informa de las gestiones que hacen otros, y la gente aquí comenta que TODOS los miran y no es verdad como han comentado los compañeros.
Y que toque el tema antecedentes quizas sea porque tenga armas registrades (NO AIRSOFT) y sepa un poco como van las cosas.
Pero vamos que problema habria en tener antecedentes? Hazte un favor y no prejuzgues tanto.
Saludetes
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Yo estoy pendiente de la firma ya del alcalde de mi municipio, cuando lleve la factura y la replica me hicieron firmar un documento en el cual le daba autorización para pedir mis antecedentes penales, el cual gustosamente firme.
Pero lo que no entiendo si ya esta en tramite todos los permisos para el registro de la replica el porque no te dan un justificante para poder mover la replica a los campos, ya que pregunte y me dijeron que si quería jugar con ella que fuera como se va sin registrar que si te paran te pueden poner la multa que puede llegar a ser de x a 600 euros o eso me dijo y que me podían quitar la replica.
Como he puesto es el único inconveniente que le veo.
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A lo de los antecedentes me refiero que la ley no es blanco o negro en este aspecto, dado que dice en general antecedentes, y yo puedo interpretar que solo piden antecedentes penales o policiales, por ello el ayuntamiento supongo que podría desarrollar este decreto y si nos tenemos que informar a la hora de solicitar, y no todos los ayuntamientos hay gente competente que puede interpretar esta ley como se debe, porque como en todo trabajo hay buenos trabajadores, malos e ineptos, solo hay que esperar que no te toque de los últimos jeje
No se, pero esa instencia en qué tipo de antecedentes solo me hace pensar que tienes alguno. Lo siento, pero no es normal, la mayoría de la gente no se preocupa por eso.
Sé que no es asunto nuestro, ni te voy a preguntar.
Pero eso que pregunta solo lo sabrás cuando vayas a registrarlas o,pregunta en tu ayuntamiento.
Siento decirte que para investigador no servirias... ja ja
Quizas insisto tanto porque como ves en los mensajes, es un tema que trae cola, porque como a mestre ni se los miraron y shino_koslada informa de las gestiones que hacen otros, y la gente aquí comenta que TODOS los miran y no es verdad como han comentado los compañeros.
Y que toque el tema antecedentes quizas sea porque tenga armas registrades (NO AIRSOFT) y sepa un poco como van las cosas.
Pero vamos que problema habria en tener antecedentes? Hazte un favor y no prejuzgues tanto.
Saludetes
Pues que quieres que te diga, con los pocos indicios que hay creo que es una suposición más que razonable, ya que eres el primero que veo que cuestiona esto, y con mucha insistencia, por lo que uno piensa que es lo que hay de tras de esa insistencia, ya que los demás, te piden antecedentes, van a donde les manden a por ellos, le dan el papelito, o lo que sea ya que yo no he tenido que ir, y van al ayuntamiento con el sin cuestionarse nada de lo que tu te cuestionas porque no tienen porque cuestionarse estas cosas si no han tenido nunca problemas, o el ayuntamiento lo gestiona pidiéndolos ellos y, como antes, si no has tenido problemas, son cuestiones que no te planteas.
Por lo que creo que prejuzgar, prejuzgar no es, no te he acusado, solo lo he planteado.
Que es un tema que trae cola? pues no, para nada, y te aseguro que la mayoría de ayuntamientos lo miran, porque no les cuesta nada, hacen la solicitud y al cabo de unos días les llega. O te piden que los vayas a pedir tu, como les ha pasado a amigos míos y, sinceramente, si tienes algún asunto en esto, no creo que vayas a llevarlo al ayuntamiento.
Por lo que tanta insistencia, no en que pidan penales, sino en QUE TIPO de antecedentes, como haces tu, me lleva a pensar que ese puede ser uno de los motivos.
Pero a mi no me tienes que convencer, sencillamente, ¿por que no le preguntas a tu ayuntamiento que es el que lo tramita? en su web seguro que sale en vez de eso, lo preguntas en foro en el que la inmensa mayoría de la gente no te va a poder responder por falta de conocimientos y porque no tienen razones para plantearse este tema.
Las conclusión me sale sola, pero oye, a lo mejor es que soy un mal pensado y que es un tema tan candente y preocupa a tanta gente que los foros y las redes sociales están tan llenas de gente preguntando lo mismo y yo no me he enterado.
En fin, que a mi plin, solo lo he cuestionado dado que me llamaba la atención en tanta insistencia en este tema.
Sobre todo, siendo una cosa en la que te responderías tu mismo en 5 minutos mirando la web de tu ayuntamiento o, si no tiene, acercándote o una llamada.
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Yo estoy pendiente de la firma ya del alcalde de mi municipio, cuando lleve la factura y la replica me hicieron firmar un documento en el cual le daba autorización para pedir mis antecedentes penales, el cual gustosamente firme.
Pero lo que no entiendo si ya esta en tramite todos los permisos para el registro de la replica el porque no te dan un justificante para poder mover la replica a los campos, ya que pregunte y me dijeron que si quería jugar con ella que fuera como se va sin registrar que si te paran te pueden poner la multa que puede llegar a ser de x a 600 euros o eso me dijo y que me podían quitar la replica.
Como he puesto es el único inconveniente que le veo.
La respuesta a esto está en la página anterior.
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A lo de los antecedentes me refiero que la ley no es blanco o negro en este aspecto, dado que dice en general antecedentes, y yo puedo interpretar que solo piden antecedentes penales o policiales, por ello el ayuntamiento supongo que podría desarrollar este decreto y si nos tenemos que informar a la hora de solicitar, y no todos los ayuntamientos hay gente competente que puede interpretar esta ley como se debe, porque como en todo trabajo hay buenos trabajadores, malos e ineptos, solo hay que esperar que no te toque de los últimos jeje
No se, pero esa instencia en qué tipo de antecedentes solo me hace pensar que tienes alguno. Lo siento, pero no es normal, la mayoría de la gente no se preocupa por eso.
Sé que no es asunto nuestro, ni te voy a preguntar.
Pero eso que pregunta solo lo sabrás cuando vayas a registrarlas o,pregunta en tu ayuntamiento.
Siento decirte que para investigador no servirias... ja ja
Quizas insisto tanto porque como ves en los mensajes, es un tema que trae cola, porque como a mestre ni se los miraron y shino_koslada informa de las gestiones que hacen otros, y la gente aquí comenta que TODOS los miran y no es verdad como han comentado los compañeros.
Y que toque el tema antecedentes quizas sea porque tenga armas registrades (NO AIRSOFT) y sepa un poco como van las cosas.
Pero vamos que problema habria en tener antecedentes? Hazte un favor y no prejuzgues tanto.
Saludetes
Pues que quieres que te diga, con los pocos indicios que hay creo que es una suposición más que razonable, ya que eres el primero que veo que cuestiona esto, y con mucha insistencia, por lo que uno piensa que es lo que hay de tras de esa insistencia, ya que los demás, te piden antecedentes, van a donde les manden a por ellos, le dan el papelito, o lo que sea ya que yo no he tenido que ir, y van al ayuntamiento con el sin cuestionarse nada de lo que tu te cuestionas porque no tienen porque cuestionarse estas cosas si no han tenido nunca problemas, o el ayuntamiento lo gestiona pidiéndolos ellos y, como antes, si no has tenido problemas, son cuestiones que no te planteas.
Por lo que creo que prejuzgar, prejuzgar no es, no te he acusado, solo lo he planteado.
Que es un tema que trae cola? pues no, para nada, y te aseguro que la mayoría de ayuntamientos lo miran, porque no les cuesta nada, hacen la solicitud y al cabo de unos días les llega. O te piden que los vayas a pedir tu, como les ha pasado a amigos míos y, sinceramente, si tienes algún asunto en esto, no creo que vayas a llevarlo al ayuntamiento.
Por lo que tanta insistencia, no en que pidan penales, sino en QUE TIPO de antecedentes, como haces tu, me lleva a pensar que ese puede ser uno de los motivos.
Pero a mi no me tienes que convencer, sencillamente, ¿por que no le preguntas a tu ayuntamiento que es el que lo tramita? en su web seguro que sale en vez de eso, lo preguntas en foro en el que la inmensa mayoría de la gente no te va a poder responder por falta de conocimientos y porque no tienen razones para plantearse este tema.
Las conclusión me sale sola, pero oye, a lo mejor es que soy un mal pensado y que es un tema tan candente y preocupa a tanta gente que los foros y las redes sociales están tan llenas de gente preguntando lo mismo y yo no me he enterado.
En fin, que a mi plin, solo lo he cuestionado dado que me llamaba la atención en tanta insistencia en este tema.
Sobre todo, siendo una cosa en la que te responderías tu mismo en 5 minutos mirando la web de tu ayuntamiento o, si no tiene, acercándote o una llamada.
Lo de que tipos de antecedentes lo decia por el compañero que lo preguntava, dado que si son policiales no hace falta ningun papel, los comprueban y punto, y si son como dice el compañero judiciales necesitan tu autorizacion.
A ti quizas no te sirva de ayuda porque veo que lo sabes todo, pero hay compañeros que les puede ser de utilidad.
Todo lo que he dicho es en referencia a una duda de un compañero y se ha iniciado un debate, para eso estan los foros y si no interesa pues no se escribe y punto.
Yo creo que no toca opinar sobre las persones sin conocerlas, a mi no me hace plin que digas por decir eso, porque ademas de no ser cierto creo que no cabe en este foro, se opina sobre nuestro hobby no sobre los que escriben los post, porque que sea insistente o incluso pesado en el tema antecedentes no te da pie a soltar eso a la ligera, para mi es una falta de respeto porque toda mi vida he intentado ser lo mas respetuoso posible con la gente y cumplir con todo.
Digamos que al menos yo soy mas educado y no escribo todo lo que puedo pensar de ti por respeto a ti y a los compañeros, porque creeme que me quedaria a gusto con tanta prepotència en tus palabras.
Lo dicho pido disculpes si a algun compañero se se ha sentido ofendido, aburrido, etc por mis palabras, ya sean acertadas o no, pero en esto se basa la esencia de los foros, en opinar sin cuestionar a la gente por dar su experiència y opinion.
Saludetes
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Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
El reglamento no dice eso.
«Artículo 105
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.
Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
Lo de avecinados entiendo que puedes ir a otro Ayuntamiento.
Lo de que los Ayuntamientos no legislan, correcto yo no digo en ningun caso que lo hagan, però si que digo que segon como interpreten cada palabra pueden dar problemes por ejemplo este paragrafo:
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Por ejemplo en el sentido que tengas antecedentes te lo pueden denegar, però no especifica que tipo de antecedentes, si penales o de otro tipo. La guardia civil creo que pide antecedentes y a la vez si el interesado ha estado denunciado alguna vez por algun il·licito contra las persones, tipo lesiones.
Lo referente a la "previa consideración de la conducta", como objetivamente un Ayuntamiento puede valorar este hecho? pues como digo esta ley es muy ambigua y cada Ayuntamiento lo aplica como quiere dentro del margen legal del que dispone.
Por lo expuesto en esto ultimo es muy difícil decir que una Autoridad ha realizado PREVARICACION, es un delito penal muy grave del qual no creo que se pueda aplicar.
Lo que tendria que pasar es que a ti no te de la tarjeta "menganito" porque te conoce que te beneficiastes a su mujer y dado que el tiene la autoridad para dartelo o no lo haga a sabiendas que no puede, esto si que podria considerarse prevaricacion, asi que ya sabeis NO OS BENEFICIEIS A LAS MUJERES DE VUESTROS AMIGOS JA JA
Todo ha empezado aquí, me puedes decir que duda estás resolviendo y a quien o solo estás justificando tu opinión anterior?
Mira, si te has ofendido pues me disculpo, pero no veo la necesidad de tanta historia e insistencia en una duda que se resuelve con 5 minutos y una conexión a internert.
Te basabas en que te pueden putear porque no pone que tipo de antecedentes, cosa que se resuelve preguntando al organismo competente y, curiosamente, no he visto ningún ayuntamiento que pida otra cosa que no sea el de penales.
Me llamas arrogante a mi, tiene gracia y mucha.
Yo he llegado a una conclusión, que puede ser equivocada o no, según tu insistencia en una diferencia que, para la gente no ha tenido problemas con la justicia, a mi parecía trivial, sobre todo la continua insistencia en eso, pues mira, es lo que pasa.
Sobre lo de la educación, yo solo he planteado una conclusión, ni te he llamado nada ni te he insultado.
Eres tu quien, que condescendientemente me llamas incapaz, ignorante y arrogante.
Me da igual, me han llameado cosas peores, ofende quien puede no quien quiere pero, como he dicho antes, me disculpo por mi anterior comentario y lo dejamos aquí porque no vamos a ningún lado, total, para que.
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Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.
Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.
Saludos
El reglamento no dice eso.
«Artículo 105
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.
Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
Lo de avecinados entiendo que puedes ir a otro Ayuntamiento.
Lo de que los Ayuntamientos no legislan, correcto yo no digo en ningun caso que lo hagan, però si que digo que segon como interpreten cada palabra pueden dar problemes por ejemplo este paragrafo:
[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»
Por ejemplo en el sentido que tengas antecedentes te lo pueden denegar, però no especifica que tipo de antecedentes, si penales o de otro tipo. La guardia civil creo que pide antecedentes y a la vez si el interesado ha estado denunciado alguna vez por algun il·licito contra las persones, tipo lesiones.
Lo referente a la "previa consideración de la conducta", como objetivamente un Ayuntamiento puede valorar este hecho? pues como digo esta ley es muy ambigua y cada Ayuntamiento lo aplica como quiere dentro del margen legal del que dispone.
Por lo expuesto en esto ultimo es muy difícil decir que una Autoridad ha realizado PREVARICACION, es un delito penal muy grave del qual no creo que se pueda aplicar.
Lo que tendria que pasar es que a ti no te de la tarjeta "menganito" porque te conoce que te beneficiastes a su mujer y dado que el tiene la autoridad para dartelo o no lo haga a sabiendas que no puede, esto si que podria considerarse prevaricacion, asi que ya sabeis NO OS BENEFICIEIS A LAS MUJERES DE VUESTROS AMIGOS JA JA
Todo ha empezado aquí, me puedes decir que duda estás resolviendo y a quien o solo estás justificando tu opinión anterior?
Mira, si te has ofendido pues me disculpo, pero no veo la necesidad de tanta historia e insistencia en una duda que se resuelve con 5 minutos y una conexión a internert.
Te basabas en que te pueden putear porque no pone que tipo de antecedentes, cosa que se resuelve preguntando al organismo competente y, curiosamente, no he visto ningún ayuntamiento que pida otra cosa que no sea el de penales.
Me llamas arrogante a mi, tiene gracia y mucha.
Yo he llegado a una conclusión, que puede ser equivocada o no, según tu insistencia en una diferencia que, para la gente no ha tenido problemas con la justicia, a mi parecía trivial, sobre todo la continua insistencia en eso, pues mira, es lo que pasa.
Sobre lo de la educación, yo solo he planteado una conclusión, ni te he llamado nada ni te he insultado.
Eres tu quien, que condescendientemente me llamas incapaz, ignorante y arrogante.
Me da igual, me han llameado cosas peores, ofende quien puede no quien quiere pero, como he dicho antes, me disculpo por mi anterior comentario y lo dejamos aquí porque no vamos a ningún lado, total, para que.
Lo primero acepto tus disculpes porque veo que no era tu intencion supongo, pero no pongas palabras que yo no he dicho.
Yo he escrito sobre educacion y palabras prepotentes, el resto es invencion tuya lo siento.
Lo que he planteado era que no todos los ayuntamientos no aplican igual la ley, de ahi la opinion de mestre que su ayuntamiento no le pidan penales y a otro si. Lo ponia de ejemplo conformacada ayuntamiento aplica la ley a su manera nada mas y e ido contestando a medida que citaban mis mensajes.
Lo dicho yo tampoco voy a alargar mas la cosa porque como tu dices es una conversacion infructuosa.
Saludos
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No aplican la Ley a su manera, aplican la Ley, punto. Tal cual lo dice el RAE, los ayuntamientos son libres de decidir los requisitos para expedir tarjetas.
Como en tantísimas otras cuestiones en las que tienen total libertad y competencia.
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No aplican la Ley a su manera, aplican la Ley, punto. Tal cual lo dice el RAE, los ayuntamientos son libres de decidir los requisitos para expedir tarjetas.
Como en tantísimas otras cuestiones en las que tienen total libertad y competencia.
Esas libertades y competencias que mayormente están recogidas y delimitadas en la Ley de Administraciones Públicas y que curiosamente no me consta que cite dentro los ámbitos competenciales de los ayuntamientos poco menos que legislar sobre armas. ¿No es ley de mayor rango que el R.A.? This is Spain. >:D
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.... no legislan sobre armas, legislan sobre expedición de la tarjeta que es su competencia.
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No legislan sobre nada. Aplican una Ley estatal que simplemente les otorga a ellos las competencias en los requisitos. Requisitos que por cierto algunos ya vienen en el propio RAE y no son peores que para otras armas.
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No legislan sobre nada. Aplican una Ley estatal que simplemente les otorga a ellos las competencias en los requisitos. Requisitos que por cierto algunos ya vienen en el propio RAE y no son peores que para otras armas.
+1... pues eso.... me he explicado mal, como siempre, gracias por corregir.
No "hacen" ninguna ley, por lo que no legislan.
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Me surge una duda ahora respecto al transporte de nuestras ALD.
Que problema podría haber si en mi coche vamos yo, y dos compañeros de equipo con nuestras respectivas réplicas. Uno de los dos con ellas sin registrar. El otro compañero y yo si las tenemos registradas.
La responsabilidad es del conductor (yo)?
Un saludo a todos.
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Responsabilidad del propietario, que si no declara que son suyas la movida se la come el conductor solidariamente. Igual que si se encuentra droga y nadie dice que sea suya, paquete para el conductor.
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La he liado con los posts perdon je je
Me he puesto a mirar el tema normativa, segon el Reglamento de Armas https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html (https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html)
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
•La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
•La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Segun esto llevar fuera de domicilio las replicas se requiere lo antes expuesto, con lo cual deja de especificar donde se llevan, sinó solamente fuera del domicilio con lo que no deberia haver ningun problema.
Lo que no me queda claro es si un Ayuntamiento puede desarrelar un Reglamento y modificarlo para asi especificar la distancia desdel domicilio.
Me suena que un Ayuntamiento puede crear un Reglamento Organico pero supongo que seria un desarrollo y no modificar el Reglamente de Armas, con lo cual prevalece este primero.
En resumen yo segun esto si tienes la replica con tu tarjetitta bien cerrada y en el maletero y no la llevas en ningun sitio que no toque dudo que te denuncien o te digan alguna cosa.
Es solo una vision que tengo del tema y aplicando un poco la lògica, lògica que a veces no funciona de nada je je
A ver si alguno nos puede dar mas luz sobre el tema.
Saludetes
Puedes solicitar la B directamente? es decir en mi caso voy a tenr más de 6 y te ahorras el estar renovando cada 5 años, o es obligatorio la A directamente?
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Puedes solicitar la B directamente? es decir en mi caso voy a tenr más de 6 y te ahorras el estar renovando cada 5 años, o es obligatorio la A directamente?
Cada categoría es para un tipo de arma.
La A para cualquier cosa que sea semiautomática.
La B para cualquier cosa que tengas que amartillar tú cada vez que quieres disparar.
Un sniper entraría en la B, una pistola GBB en la A, una escopeta de muelle en la B, un fusil eléctrico en la A...
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Puedes solicitar la B directamente? es decir en mi caso voy a tenr más de 6 y te ahorras el estar renovando cada 5 años, o es obligatorio la A directamente?
Cada categoría es para un tipo de arma.
La A para cualquier cosa que sea semiautomática.
La B para cualquier cosa que tengas que amartillar tú cada vez que quieres disparar.
Un sniper entraría en la B, una pistola GBB en la A, una escopeta de muelle en la B, un fusil eléctrico en la A...
Como bien te dijo DaniDK el funcionamiento es así.
No obstante se de ayuntamientos que ponen las pistolas como B, no me quiero ni imaginar la que se liará cuando lo haga todo la GC
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Puedes solicitar la B directamente? es decir en mi caso voy a tenr más de 6 y te ahorras el estar renovando cada 5 años, o es obligatorio la A directamente?
Cada categoría es para un tipo de arma.
La A para cualquier cosa que sea semiautomática.
La B para cualquier cosa que tengas que amartillar tú cada vez que quieres disparar.
Un sniper entraría en la B, una pistola GBB en la A, una escopeta de muelle en la B, un fusil eléctrico en la A...
Gracias por la aclaración, y respecto a los números de serie, la IA de la GC me dijo que con el número de serie de la réplica vale para registrarla, no me lo invento
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Es más, legalmente el armero no puede remarcarla, si ya tiene un número único.
Se puede meter en un lío.
Y no, no es B un sniper.
Lo de carga manual se refiere a meter a mano una a una la munición.
Si tiene cargador, se considera 4.1.
Otra cosa es que se interprete, se ignore se...
B es solo para revolver de doble acción y carabinas de carga manual.
Que serían por ejemplo las de balines de toda la vida, que metes los balines a mano uno ;)
(https://www.mildot.es/media/catalog/product/cache/1/image/500x500/647370f033c3a0e7f482f59f3a6542d9/c/a/carabina_cometa_fenix_400_canon_basculante.jpg)