Autor Tema: Armas de 4ª categoría y municipios  (Leído 14623 veces)

Desconectado CJ

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #15 en: Enero 21, 2016, 12:47:53 pm »
Pego textualmente el párrafo de la sentencia de marras que nos atañe

«Tampoco pueden estimarse estas alegaciones. La cuarta categoría de la clasificación de las armas
prevista en el artículo 3 del Reglamento de Armas , a la que quedan adscritas las armas lúdico-deportivas
objeto del litigio, comprende en el propio texto reglamentario armas (carabinas y pistolas) de aire comprimido
u otro gas en diversas modalidades. Ahora bien, las afirmaciones que hace el recurrente sobre su régimen son
completamente inexactas, pues en modo alguno dicho régimen es más riguroso que el de las tres primeras
categorías ni está sometido a las restricciones que indica. Así, las armas de la categoría cuarta no necesitan
guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta
dos armas) por dicho territorio (artículo 67); su tenencia no requiere guía de pertenencia (artículo 88) ni su
tenencia y uso licencia de armas, sino sólo tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).»

Aquí os lo podéis descargar
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&que=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwiw3Je66rrKAhVLuRQKHajMAmAQFgggMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FSALA%2520DE%2520PRENSA%2FNOTAS%2520DE%2520PRENSA%2FTS%2520Sala%2520III%252020%2520nov%25202015.pdf&usg=AFQjCNHgti5ltfNmAthRg-iMs61bkPmaVA&sig2=etJhG7I32mOduWHeWnHvLg
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Desconectado Jose_mqg

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #16 en: Enero 21, 2016, 12:54:25 pm »
Hola, yo me he sacado la tarjeta de todas mis ALDs, pero no sabía lo de que solo puedo transportar dos, normalmente llevo 3 por si me deja una tirado, ¿eso es ilegal?

Un saludo.
La réplica no hace al jugador....
tampoco ir de MARSOC.

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #17 en: Enero 21, 2016, 01:03:58 pm »
Yo estoy teniendo problemas serios con el registro.

Por más que insisto con la orden ministerial, con la sentencia del TS y con lo que dice el artículo 5 del RAE, y aún habiendo avisado de posible prevaricación, la PL de mi pueblo sigue haciendo informe negativo por una normativa que dice que si no hay sitios donde jugar no tienen porque dar la tarjeta, y el alcalde sigue denegándome la tarjeta. Así que de momento estoy sin poder jugar.
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Desconectado CJ

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #18 en: Enero 21, 2016, 01:18:35 pm »
Yo estoy teniendo problemas serios con el registro.

Por más que insisto con la orden ministerial, con la sentencia del TS y con lo que dice el artículo 5 del RAE, y aún habiendo avisado de posible prevaricación, la PL de mi pueblo sigue haciendo informe negativo por una normativa que dice que si no hay sitios donde jugar no tienen porque dar la tarjeta, y el alcalde sigue denegándome la tarjeta. Así que de momento estoy sin poder jugar.

Que te digan que normativa es esa, por que a mi no me suena. Me la intentaron colar exactamente así, me decían que la GC les había dicho eso, pero después de un par de llamadas a la GC, que estaban hasta las narices de que les pusiesen como excusa y que ellos no habían dicho nada de eso a los ayuntamientos, con los papeles del CIPAE en su momento, ahora llevaría esta sentencia que lo deja más claro, me tuvieron que hacer las tarjetas.

Si se siguen negando, que te lo pongan por escrito, estás en tu derecho, el porque no y en que se basan, y tu, con eso puedes ponerles una denuncia indicando que están vulnerando tus derechos sin motivos legales.

Informate bien y reclama tus derechos.
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Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #19 en: Enero 21, 2016, 02:57:23 pm »
Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.

Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.

Saludos

Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #20 en: Enero 21, 2016, 03:35:53 pm »
Hola, yo me he sacado la tarjeta de todas mis ALDs, pero no sabía lo de que solo puedo transportar dos, normalmente llevo 3 por si me deja una tirado, ¿eso es ilegal?

Un saludo.


de dónde te sacas tú que sólo son dos?

"las armas de la categoría cuarta no necesitan
guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta
dos armas) por dicho territorio (artículo 67);"

tránsito es una figura aduanera, significa trayecto con origen y destino fuera de la UE y además (si nos molestásemos en leer el artículo 67) especifica que es SÓLO PARA AGENTES Y SUS ARMAS REGLAMENTARIAS

leed los artículos coño, leed, no os quedéis con frases sueltas inconexas o extractadas

Desconectado Jose_mqg

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #21 en: Enero 21, 2016, 04:17:30 pm »
Gracias Zeig  ;)
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Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #22 en: Enero 21, 2016, 04:54:29 pm »
Sería mejor que copiaras el artículo 67:

Citar
Tránsito de armas

Artículo 67

1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito.

Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 7.ª, que transporten consigo, desmontadas en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.

En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.


Si alguien tiene dudas al respecto que se lo haga mirar, por favor.

¿Tengo que extractar también el código aduanero de la UE para que quede perfectamente claro que el tránsito no es transporte SINO EL PASO TEMPORAL DE ARMAS PROVENIENTES Y CON DESTINO A PAÍSES AJENOS A LA UE?

He llegado a ver IA que usaban ese artículo para decir a parguelas que sólo podían llevar 2 réplicas.

Obviamente por ignorancia pura y dura.

Tenéis el RAE en internet a disposición de todos, leedlo por dios.

Nosotros no necesitamos NADA para transportarlas más que la tarjeta de armas.

Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #23 en: Enero 21, 2016, 04:56:24 pm »
te has dado cuenta tarde CUE?

http://i.imgur.com/a4Vr8vs.png

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #24 en: Enero 21, 2016, 05:27:27 pm »
Si es que lo vi y no lo vi y me dije.. coño que ya lo pusiera este hombre ;)
Así que no pintaba nada  ;D

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #25 en: Enero 21, 2016, 05:48:24 pm »
Mas claro imposible.
Ya no hay duda posible, muchas gracias!
Alcorcón (Madrid)
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Desconectado CJ

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #26 en: Enero 21, 2016, 06:24:01 pm »
Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.

Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.

Saludos

El reglamento no dice eso.

«Artículo 105

[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»

Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.

Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.
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Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #27 en: Enero 22, 2016, 11:06:05 am »
cualquier abuso (por altas tasas) o requisitos imposibles de cumplir (caracter retroactivo) o una negativa injustificada es prevaricación


si se niegan deben hacerlo por escrito, cosa que no harán y finalmente pondrán medios para registrarlas


bien delegando en PL o GC bien por algún medio o registro local

Desconectado Xevi

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #28 en: Enero 22, 2016, 02:24:33 pm »
Como dice CJ, todas las peticiones presentarlas por escrito y con numero de registro dado que estan obligados a contestaros, y ya con la negativa que ellos motiven se pueden realizar las gestiones oportunas.

Lo que si es verdad es que el Reglamento especifica que el Ayuntamiento es el que puede restringir dar o no la targeta segon sus consideraciones, osea que te puede putear. Tambien te digo que si te dan demasiados problemes pruebes con otro Ayuntamiento.

Saludos

El reglamento no dice eso.

«Artículo 105

[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»

Lo que dice el reglamento es que son los ayuntamientos los encargados de expedirlas, no hacer lo que les de la gana, ellos no legislan el tema, solo se encargan de tramitarlas y, a menos que tengas antecedentes o los casos de lo que he puesto arriba en negrita, no tienen ninguna potestad legal para negarse a expedirla ya que entonces están vulnerando tus derechos.

Otra cosa es que te pidan mil y un papel y unas tasas abusivas, eso si lo pueden hacer, pero no negarse por sus huevos morenos.

Lo de avecinados entiendo que puedes ir a otro Ayuntamiento.

Lo de que los Ayuntamientos no legislan, correcto yo no digo en ningun caso que lo hagan, però si que digo que segon como interpreten cada palabra pueden dar problemes por ejemplo este paragrafo:

[...]Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.[...]»

Por ejemplo en el sentido que tengas antecedentes te lo pueden denegar, però no especifica que tipo de antecedentes, si penales o de otro tipo. La guardia civil creo que pide antecedentes y a la vez si el interesado ha estado denunciado alguna vez por algun il·licito contra las persones, tipo lesiones.

Lo referente a la "previa consideración de la conducta", como objetivamente un Ayuntamiento puede valorar este hecho? pues como digo esta ley es muy ambigua y cada Ayuntamiento lo aplica como quiere dentro del margen legal del que dispone.

Por lo expuesto en esto ultimo es muy difícil decir que una Autoridad ha realizado PREVARICACION, es un delito penal muy grave del qual no creo que se pueda aplicar.

Lo que tendria que pasar es que a ti no te de la tarjeta "menganito" porque te conoce que te beneficiastes a su mujer y dado que el tiene la autoridad para dartelo o no lo haga a sabiendas que no puede, esto si que podria considerarse prevaricacion, asi que ya sabeis  NO OS BENEFICIEIS A LAS MUJERES DE VUESTROS AMIGOS JA JA

Desconectado zeig

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Re:Armas de 4ª categoría y municipios
« Respuesta #29 en: Enero 22, 2016, 06:32:44 pm »
Xevi, no te ofendas en serio, pero parece que no has visitado un ayuntamiento para ninguna gestión nunca.

Los penales son penales, a consideración de la autoridad competente no es susceptible de interpretación, se tienen o no.
Lo de avecindando no admite discusión, sólo puedes solicitar tarjetas en el ayuntamiento donde estás empadronado.
Prevaricación es ejecutar o no ejecutar tal o cual ley de manera arbitraria a sabiendas de que este hecho es ilícito o no se ajusta a la ley, dicho llanamente. Si tú mediante instancia comunicas a un Ayto. que están obligados a registrártelas y demuestras que cumples los requisitos si te lo deniegan por escrito es prevaricación porque no tienen a qué acogerse. Es bastante sencillo.

En este foro se han dado varios casos de denegación de las tarjetas y en cuanto se les ha apuntado la posibilidad de emprender acciones en la IA, hjablado de prevaricación, etc se han acojonado y registrado las tarjetas.

Esto no es la ONU ni el airsoft es para los Aytos algo diferente de otra cuestión sobre la que metan tasas ya. No somos distintos.

No nos ponen especiales trabas, no tienen afán recaudatorio, esto es otra mierda más de la que tienen las competencias y actúan como creen conveniente.