En tu situación concreta y tal como está el patio, si estás aún empadronado en Sevilla, tu DNI lo confirma, y no tienes intención de cambiar tu situación administrativa en breve, yo lo registraría en Sevilla y me dejaría de líos.
El 99% de los agentes de la autoridad que intervengan de forma rutinaria (que no hayas montado un pollo de cualquier tipo que provoque su intervención, o te pongas farruco al dirigirte a ellos), viendo que existe documentación y ésta "cuadra", no se van a complicar más la vida ni te la complicarán a tí.
Y si quieren complicártela el recurso lo tienes casi ganado de primeras, si es que llega siquiera a abrir expediente la autoridad competente (siempre que no te pongas tampoco a dar explicaciones detalladas sobre tu poco regular situación administrativa, que "a nadie le importa"

)
Tú puedes circular legalmente por todo el territorio español con una ALD transportada en condiciones: En su funda, sin municionar y sin batería, lo más "neutralizada" posible para que no se pueda interpretar que la llevas presta para su posible uso inmediato, y acompañada de su tarjeta de armas en vigor a tu nombre o prestada con un documento de cesión temporal que lo acredite junto con la tarjeta del prestador. En serio, muchos no sabrían ni qué poner en el momento en una hipotética denuncia, aunque estés en otra ciudad y/o provincia. Si les sonase el art. 105 del RAE, la sentencia famosa del Tribunal Supremo del 20 de Noviembre del 2015 aún de forma que pudiera llamarse chapucera dejó la base para denunciar por esa vía muy maltrecha.

Pd: @ staur0s , te aseguro que éso no es cierto, pueden hacerlo perfectamente en base a determinadas condiciones; además para prueba un botón, existe de forma totalmente legal incluso la figura de la expedición de tarjetas temporales para cubrir eventos, pero no vale la pena para nada cascarse la cabeza en su caso.