Tienen que estar a nombre de un particular, que puede tener como mucho 6
¿Desde cuando "un particular pueder tener como mucho 6"?
Será del tipo 4.1 registradas en tarjeta, lo que les otorga la habilitación para "salir de casa".
"En casa" no hay límite establecido de posesión.
El "arrendador" te está permitiendo temporamente usarla, únicamente en sus instalaciones y bajo supervisión, no disponer de ella entre otras cosas con la libertad de llevártela por ahí que implica la "cesión".
Escopetas y afines de muelle (4.2), un particular puede tener en tarjeta las que les parezca, y también se alquilan. El caso específico de los feriantes, que no es casual lo de la ausencia de límite (en principio) en su número
Pero a lo que voy: La capacidad de regular sobre el asunto reside en el ayuntamiento de turno, según se desprende de la (lamentable) redacción del R.A.
Estoy convencido de que existe precedente legal, y cantidad de ordenanzas municipales de otras tantas localidades que con autoridad reconocida en la materia contemplan y regulan la actividad del "tiro de feria", por más que digas que es cuestión de "vista gorda"... Sienta precedente en una cuestión no definida concretamente en el R.A. pero sí la capacidad del alcalde para regular sobre la materia particular del uso de las armas de 4ª categoría en su municipio.
Pd: También te pueden prestar, alquilar, etc. un arma de fuego a la hora de las pruebas prácticas para obtener la preceptiva licencia para usarla... Y se supone que "no has nacido aprendido". ¿Con qué hace prácticas la gente en los centros de formación, deportivos, etc.? Con armas de 4ª categoría, por imperativo legal, qué casualidad; armas que en ningún punto obligan a operar "bajo cesión". Todos a la cárcel