Autor Tema: opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical  (Leído 6887 veces)

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #15 en: Abril 21, 2016, 09:56:11 am »
Que sí hombre, que la famosa orden del Ministerio del Interior también era "legal", más todavía (Salió en el B.O.E).... Y se quedó "in albis" bastante tiempo. Salió "ninio" como podía haber salido "ninia", pero ya no hay dudas. :=

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #16 en: Abril 21, 2016, 10:23:25 am »
La situación actual es la misma desde 2013 y no tiene perpectiva de cambiar en años. La denuncia finalmente no cambió nada (dicho por el propio abogado en este foro).

Será una chapuza confusa, que lo es, pero es lo que hay y dentro de la confusión hay una via clara para marcar las replicas. Sólo la discuten ya los que no se enteran, o quien tiene interés de que no se entere la gente para venderles réplicas sin marcar a menor coste que la competencia.  :=

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #17 en: Abril 21, 2016, 10:23:59 am »
Claro que no hay fabricantes españoles, pero sí distribuidores, que son los que están obligados POR LEY a incluir un NÚMERO DE SERIE (sea el de armero oficial recogido en el RAE o el propio de distribuidor) para poder vender sus productos en el país (y supongo que esto también será para la UE).
Algunos distribuidores han optado por hacer las cosas del todo bien y en el caso de las ALDs las venden con n° de armero oficial. Pero para su actividad comercial es completamente válido el número de distribuidor.

Eso de que el número de serie de fabricante/distribuidor "no vale para nada" díselo tú al Ayto. de Madrid o a las varias IAs, ayuntamientos y PL que lo tienen como requisíto válido para el registro.

De todas maneras, aún así, es BASTANTE RECOMENDABLE que aún teniendo nuestras cacharras n° de serie de distribuidor o fabricante, las marquemos con el n° de armero oficial recogido en el RAE, en vistas a posibles futuros cambios de los requisitos de registro.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #18 en: Abril 21, 2016, 10:37:18 am »
dentro de la confusión hay una via clara para marcar las replicas. Sólo la discuten ya los que no se enteran

Como dicen en mi pueblo... "No tienes abuela"  >:D

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #19 en: Abril 21, 2016, 10:46:22 am »
El tema de los numeritos es un lio enorme. Pero ha sido culpa de quien se ha empeñado en meternos con palanca, en un código de armas para el que no se especifica casi nada.

La GC deja a los distribuidores marcarlas con sus números no de armero nacional, o con el número único para ese modelo concreto de esa marca concreta.
Entonces a nosotros nos llega un cacharro con un número que no es de armero nacional, y nos podemos encontrar con el cabezón de turno del ayuntamiento que solo quiere números de armero.

Y entonces es cuando la cosa se complica, porque si el distribuidor ya la dio de alta con ese número no de armero, ese cacharro ya está trazado por   Intervención de Armas desde que llega al distribuidor, al vendedor, y al comprador final... y como ya les aparece ese cacharro, con ese número, no es legal remarcarlo con otro número.

Por eso, por mucho que el del ayuntamiento se empeñe en que quiere número de armero, el armero no puede volver a marcarla, ya que sería como ponerle otro número de chasis a un coche. El armero sería multado y perdería la licencia.


Y todo esto es por la burrocracia de este país, donde se empeñan en hacer las cosas a lo bruto, pero a rajatabla.. abren la mano por un lado, y la cierran por el otro, creando un problema con el que al finan nosotros, los pringados de turno, nos pegamos contra un muro.


Es como lo de que si 4.1 ó 4.2... según donde preguntes, te van a decir que un cerrojo es 4.2 por ser de carga manual del sistema, o de 4.1 por tener cargador, y lo de carga manual referirse a meter uno a uno los proyectiles.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #20 en: Abril 21, 2016, 11:01:09 am »
Gracias Cue por volver a explicarlo con claridad.

Especificamente, hay que recordar el que numero debe ser el marcado en España, sea de armero o de distribuidor autorizado para ello. Lo que ponga un fabricante asíatico o distribuidor europeo no vale.


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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #21 en: Abril 21, 2016, 11:06:55 am »
Es como lo de que si 4.1 ó 4.2... según donde preguntes, te van a decir que un cerrojo es 4.2 por ser de carga manual del sistema, o de 4.1 por tener cargador, y lo de carga manual referirse a meter uno a uno los proyectiles.

Tendré que encontrar otra vez la sentencia que lo aclara (que no el RAE) en lo referente a armas de fuego, porque está bien aclarado, por el Tribunal Supremo. Que lo tuvo que llevar hasta allí alguno que seguramente también tuvo que escuchar lo de "no te enteras".  >:D >:D >:D 

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #22 en: Abril 21, 2016, 11:33:10 am »
Es que es de traca lo de 4.2, porque ya es una incongruencia de por si.

Solo especifica que son para carabinas de carga manual, y revolver de simple acción.
Las carabinas de carga manual se refiere a las de la feria de toda la vida en la que abres, metes el balín, cierras y disparas.. sin cargador ni leches.

Pero lo cachondo es lo de los revolver de simple acción, que tiras del percutor pero amartillarla, y le das al gatillo para que dispare... pero esos tienen un tambor con varios balines.

Es que es de traca, porque un cerrojo se parece a las carabinas por lo del tamaño, así como abrir y cerrar, que sería tira del cerrojo. Pero no por tener cargador.
Pero por el otro lado a los revolver por tener cargador y ser amartillada.. tirando del cerrojo. Pero no por el tamaño.

Por eso el tema de que aquí te digan 4.1 y allá 4.2.
Por tamaño es carabina, pero esas se cargan a mano balín a balín, pero por cargador al revolver...y así cada cual interpreta lo que le da la gana, parece o cree en su momento.



Si en esa sentencia del Supremo lo especifica, estaría muy bien tenerla a mano por casa para presentarla cada uno en el ayuntamiento cuando nos marean con estos temas.
Grapárselo  en la frente a más de un funcionario cabezón del otro lado de la ventanilla.



Es triste que en otros países de Europa tengan una legislación específica, y aquí nos metiesen con palanca en un código que no está  ideado para cacharros con el que al final se va a jugar y dispararle a la gente. Burrocracia made in Spain... todo un clásico.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #23 en: Abril 21, 2016, 11:38:35 am »
La sentencia del TS es esta:

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TS%20Sala%20III%2020%20nov%202015.pdf

Y no tiene nada que ver con la diferencia entre 4.1 y 4.2. Es simplemente la anulación del recurso a la OM y que deja las cosas como están desde 2013. Todos temas ya sabidos y repetidos en este foro y otros sitios.



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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #24 en: Abril 21, 2016, 12:21:11 pm »
A vale, ese ya lo conocía ;)

Pensé que decías de otro que especificaba los detallitos de las interpretaciones delo de 4.1 Vs 4.2  :)

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #25 en: Abril 21, 2016, 01:21:33 pm »

Por eso el tema de que aquí te digan 4.1 y allá 4.2.
Por tamaño es carabina, pero esas se cargan a mano balín a balín, pero por cargador al revolver...y así cada cual interpreta lo que le da la gana, parece o cree en su momento.
....
Si en esa sentencia del Supremo lo especifica, estaría muy bien tenerla a mano por casa para presentarla cada uno en el ayuntamiento cuando nos marean con estos temas.
Grapárselo  en la frente a más de un funcionario cabezón del otro lado de la ventanilla.


No Cue, la que menciono desgraciadamente sólo serviría como base argumental de peso si la cosa va a mayores.

A pocos funcionarios municipales les impresionan de primera mano sentencias del Supremo ni flores. Están poco o nada acostubrados a que se los calcen por prevaricar, y se creen omnipotentes y que tienen la vida resuelta para los restos.

Pero todo se va andando, poco a poco.  >:D

No sería de "aplicación directa", aparte de por tratarse de armas de fuego, porque el "entuerto" que se dirimía en la susodicha era que, al no estar citado específicamente el caso de las escopetas de corredera y su particular sistema de alimentación en determinada legislación de caza vigente en aquel entonces (y ha pasado mucho tiempo, decada de los 90:-\ ), gracias a la habitual capacidad de redacción de los legisladores, se le puso en los "mendengues" al sancionador de turno encuadrarlas en el ámbito de las armas semiatomáticas y sus limitaciones recién impuestas ("tela" de años ya) para determinadas prácticas venatorias (que por aquél entonces si dejaban fuera explicítamente de la limitación a sistemas de cerrojo, pese a llevar cargador, y que son susceptibles  "de repetición").

Y el recurrente afectado por la sanción defendía que tal sistema de alimentación no podía meterse en el mismo saco que uno semiautomático ya que consideraba que no gozaba de ventajas venatorias equiparables a las de este último, y que no procedía tal asimilación; máxime estando como estaban los sistemas de cerrojo expresamente fuera de ese saco siendo su técnica en este caso perfectamente comparable o asimilable.

El caso es que la Sala acabó considerándolas -a las "pajilleras"- en sentencia firme (pasando de un extremo a otro; de la errónea generalización de por aquellas de llamar "repetidoras" a "cualquier cosa con un determinado aspecto", pasaron al extremo de obviar el criterio común de cualquier manual serio de balística) como "armas de tiro a tiro", como suena ;D ;D ;D, agarrándose en el razonamiento al asunto "manual" de su recarga,  y ahí quedó la cosa... :=

 Hasta que salga otra del mismo T.S. que la contradiga (que son dados  a contradecirse ellos mismos llegado el caso :=, pero si no sale...) "es lo que hay",  para cojones los suyos. >:D


Por otro lado, ya en el off-topic salvaje del que no salimos... ¿Alguien conoce alguna ALD que no use aire o gas comprimido -de una forma u otra- para impulsar la bolita?

Yo no.  :o

¿Tanto les costaba haber añadido algo así, "tensado manual previo a cada disparo",  a lo de "muelle o resorte", para cargarse de un plumazo gran parte de la incongruencia del texto de la O.M. sobre ALDs ?

¿Quién contrata a esta gente?  >:D

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #26 en: Abril 21, 2016, 06:29:09 pm »
Señor vende réplicas con nº de armero sin coste añadido.

OM y RAE dictan que son armas de 4ª categoría. CIPAE emite acuerdo por el que han de ser y como deben ser marcadas.

FIN.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #27 en: Abril 21, 2016, 10:56:44 pm »
Aporto un poco mas de información a respecto.

En breve la web reflejara lo de los números de armero de manera gratuita y que los portes son gratis a partir de 100€. Por cuestiones de tiempo aun no se ha puesto en web pero ya se esta aplicando.

El tema de la numeración. Si una replica tiene una numeración de fabricante y quieres marcarla con numero de armero la Guardia Civil no te lo autoriza puesto que ya dispone de un numero de serie y en su importación ya se ha vigilado que lleve dicho numero. Si un ayuntamiento no quiere aceptar numero de serie normal no puede ni debe obligarte a grabar un numero de armero por que es una infracción a todas luces. Si tenéis dudas no tenéis mas que ir a intervención de armas y preguntarlo. Si no lleva ningún tipo de numeración se puede poner la numeración de armero.
Así es como debe ser, pero otra muy distinta es lo que esta pasando y como se están haciendo las cosas.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #28 en: Abril 21, 2016, 11:20:12 pm »

El que quiere hacer algo, encuentra la forma;
el que no quiere hacer nada encuentra la excusa.

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Re:opinión de la pagina de airsoft Mad Tactical
« Respuesta #29 en: Abril 22, 2016, 10:30:58 am »
.....
El tema de la numeración. Si una replica tiene una numeración de fabricante y quieres marcarla con numero de armero la Guardia Civil no te lo autoriza puesto que ya dispone de un numero de serie y en su importación ya se ha vigilado que lleve dicho numero. Si un ayuntamiento no quiere aceptar numero de serie normal no puede ni debe obligarte a grabar un numero de armero por que es una infracción a todas luces. Si tenéis dudas no tenéis mas que ir a intervención de armas y preguntarlo. Si no lleva ningún tipo de numeración se puede poner la numeración de armero.
Así es como debe ser, pero otra muy distinta es lo que esta pasando y como se están haciendo las cosas.

Pues aquí la intervención de armas me dijo que como han detectado que algunos fabricantes repiten numeración que hay que marcarlas y es lo que le ha comunicado a la policía local y es lo que piden para poder registrarlas. Esto me lo dijo en Febrero de este año el mando al cargo de la intervención de armas.

Salu2