Por eso el tema de que aquí te digan 4.1 y allá 4.2.
Por tamaño es carabina, pero esas se cargan a mano balín a balín, pero por cargador al revolver...y así cada cual interpreta lo que le da la gana, parece o cree en su momento.
....
Si en esa sentencia del Supremo lo especifica, estaría muy bien tenerla a mano por casa para presentarla cada uno en el ayuntamiento cuando nos marean con estos temas.
Grapárselo en la frente a más de un funcionario cabezón del otro lado de la ventanilla.
No Cue, la que menciono desgraciadamente sólo serviría como base argumental de peso si la cosa va a mayores.
A pocos funcionarios municipales les impresionan de primera mano sentencias del Supremo ni flores. Están poco o nada acostubrados a que se los calcen por prevaricar, y se creen omnipotentes y que tienen la vida resuelta para los restos.
Pero todo se va andando, poco a poco.

No sería de "aplicación directa", aparte de por tratarse de armas de fuego, porque el "entuerto" que se dirimía en la susodicha era que, al no estar citado específicamente el caso de las escopetas de corredera y su particular sistema de alimentación en determinada legislación de caza vigente en aquel entonces (y ha pasado mucho tiempo, decada de los 90:-\ ), gracias a la habitual capacidad de redacción de los legisladores, se le puso en los "mendengues" al sancionador de turno encuadrarlas en el ámbito de las armas semiatomáticas y sus limitaciones recién impuestas ("tela" de años ya) para determinadas prácticas venatorias (que por aquél entonces si dejaban fuera explicítamente de la limitación a sistemas de cerrojo, pese a llevar cargador, y que son susceptibles "de repetición").
Y el recurrente afectado por la sanción defendía que tal sistema de alimentación no podía meterse en el mismo saco que uno semiautomático ya que consideraba que no gozaba de ventajas venatorias equiparables a las de este último, y que no procedía tal asimilación; máxime estando como estaban los sistemas de cerrojo expresamente fuera de ese saco siendo su técnica en este caso perfectamente comparable o asimilable.
El caso es que la Sala acabó considerándolas -a las "pajilleras"- en sentencia firme (pasando de un extremo a otro; de la errónea generalización de por aquellas de llamar "repetidoras" a "cualquier cosa con un determinado aspecto", pasaron al extremo de obviar el criterio común de cualquier manual serio de balística) como "armas de tiro a tiro", como suena

, agarrándose en el razonamiento al asunto "manual" de su recarga, y ahí quedó la cosa...

Hasta que salga otra del mismo T.S. que la contradiga (que son dados a contradecirse ellos mismos llegado el caso

, pero si no sale...) "es lo que hay", para cojones los suyos.

Por otro lado, ya en el off-topic salvaje del que no salimos... ¿Alguien conoce alguna ALD que no use aire o gas comprimido -de una forma u otra- para impulsar la bolita?
Yo no.
¿Tanto les costaba haber añadido algo así, "tensado manual previo a cada disparo", a lo de "muelle o resorte", para cargarse de un plumazo gran parte de la incongruencia del texto de la O.M. sobre ALDs ?
¿Quién contrata a esta gente?
