Yogui, una ALD, que no use bolas BIO, es una Replica de Arma de Fuego (ya sabes, libro de coleccionista, no se puede sacar de casa, blablabla).
La definicion de las ALDs es clara, erronea, pero hasta que no salga una modificacion, es la que hay. Da igual donde te pillen, pero te pueden follar por una infraccion grave por RAE y por medioambiente si se estima (por lugar de uso o lo que les salga).
Como bien has dicho, un juez es el que dictara sentencia, pero si es una sancion administrativa no hay juicio, no? Y la jurisprudencia se sienta con sentencias firmes de los Tribunales Supremos, hasta donde yo llego, y no creo que nadie quiera hacer apelaciones de tanto coste . En caso de que lo hubiere, tanto GCs consultados, armeros (asociacion de armeros y gente que colaborabora en la elaboracion del RAE y enmiendas, no tenderos) y juristas de empresas del sector, entienden que en su dia se pifio con la definicion y la catalogacion por la naturaleza de su municion, algo que solo pasa con nuestras ALDs, pero todos ellos, en las consultas efectuadas tienen la misma interpretacion.
Sobre rendimiento de BIO NoBIO... A mi me iban mejor algunas NO BIO, pero la ley es la ley.