Osea que si haces bolitas de papel y las tiras con tu ALD ya no es una ALD no? ... como no son polímeros biodegradables

Y me puede decir alguien por esta regla de 3 lo que es una réplica cuando no va municionada ni con BIO ni con NO BIO?... una definición es una definición, acertada o no nunca puede condicionar la naturaleza del objeto en cuestión.
Y sí, como toda ley puede dar lugar a muchísimas interpretaciones, eso de que la ley es clara no está nada claro

Por otro lado dejemos ya de identificar bolas no bio con ahorro de dinero, hay gente que no usa bio no por ahorrar pasta, sino porque hay bolas no bio que superan en calidad a las bio. Para nada voy a defender el uso de bolas no bio en entornos abiertos, pienso que el respeto al medio ambiente está por encima de cualquier hobby y de resultados, pero en recintos cerrados sigo sin ver el problema.
Y el día que alguien denuncie por incumplimiento del RA el hecho de usar bolas NO BIO, veremos si la ley se puede interpretar o no.
Si os fijais en el final de la definición del art. 1 especifica que las bolas deberán cumplir con la normativa mediambiental...es precisamente por esa normativa medioambiental y no por el RA con la que te van a denunciar si no usas bolas bio, pero no conozco ninguna normativa medioambiental que prohiba tirar materia no bio en un recinto si luego la recoges y no contaminas en ningún momento el entorno.
Tirar residuos plásticos cuando vas al monte para quien no lo sepa está prohibido por normativa medioambiental, pero eso no prohibe llevarse el bocadillo en una bolsa de plástico siempre que recojas esos residuos y los metas en la mochila de vuelta para casa.