Buenas, como otros tantos post sobre este tema mi idea es pedir consejo por si alguien se ha visto en algo similar o conoce el porqué de este particular.
Llevamos la idea de alquilar un campo en Mairena del Aljarafe (Sevilla) para uso privado donde jugar al airsoft, está acotado, vallado y con idea de señalizarlo, lejos de zonas urbanas y donde es casi, por no decir imposible, que pase o se meta nadie. En las fincas colindantes no hay casas habitadas ni nada que pueda resultar peligroso, es de unas 2.5 hectáreas, no para una Mil sin pero para echar el rato los fines de semana nos sobra.
Por nuestra parte creo que tenemos todos los papeles necesarios para ello, si se nos olvidara algo ruego a quien lo sepa que me lo indique:
- Asociación deportiva.
- El terreno tiene el permiso por escrito de dueño para su uso específico y contrato de alquiler.
- Seguro de responsabilidad civil y accidentes
- Informe bolas biodegradables
- A la espera del informe sobre la seguridad para realizar la actividad en cuestión
Hemos hablado con la GC del municipio los cuales nos atendieron estupendamente y ellos mismos se pusieron en contacto con Intervención de Armas y nos aclararon que era competencia de la Policía Local y Ayuntamiento del municipio y que ellos no tenían nada que decir en cuanto a un terreno de juego y más siendo para uso privado.
Nos dirigimos como nos habían indicado a la policía local en primera estancia más concretamente al encargado de armas y la persona que nos atendió nos dice que nos olvidemos del tema porque: "si bien en Mairena del Aljarafe se da la licencia de armas lúdico deportivas, paintball o "plomillos" porque por ley debe ser concedida, el uso de estas está prohibido en todo el término municipal sea dentro o fuera de una propiedad privada, y que al entregar esta licencia se entrega un anexo donde se describe esta normativa municipal"
Que podíamos intentarlo hablando con el ayuntamiento pero que ya nos decía que no nos lo iban a conceder.
Y a la espera de cita con el ayuntamiento estamos.
Decir aparte que:
- No hemos encontrado por ninguna parte la normativa municipal que este agente nos indicó y en el ayuntamiento cuando hemos preguntado por la misma nos han remitido de nuevo a este señor, sin ser posible ver ningún documento oficial por nuestra parte donde se recoja dicha normativa.
- Después de leído la normativa de las armas de 4ª categoría y especialmente la de donde y como pueden ser usadas dichas armas, lúdico deportivas en nuestro caso, creo, y digo creo porque siempre me puedo equivocar, creemos que el terreno tiene todas las características para su uso en airsoft.
- No sabría decir hasta qué punto un ayuntamiento puede prohibir el uso de armas de 4ª categoría en su territorio, ruego si alguien sabe de este particular me lo diga.
Sin más un saludo, perdonar el tocho y gracias de antemano.