Zeig, me pide el texto que envié al ayuntamiento. Fue este, pensar que el motivo que me dieron en un principio fue que, como no había polígonos de tiro adecuados en el municipio la GC no las aceptaban, después de hablar con la GC que me dijeron que de eso nada, que ellos no tenían nada que ver y al comentar esto en el ayuntamiento su respuesta fue por no ya que como tenían potestad pues que no las concedían. Ante esto solicité tanto por mail como por escrito a traves en Punto de atención del ciudadano del ayuntamiento.
Este es el texto que envié.
«El motivo de la solicitud es que ya tengo la tarjeta pero al requerir información para ampliar me informan en la comisaría de la policía local que no es válida ya que la guardia civil niega la autorización por no haber poligono adecuado en el municipio. Al ponerme en contacto con la Guardia Civil, me indican que esto no es correcto ya que no es de su competencia, al volver a ponerme en contacto con la policía local me indican esta vez que es potestad del ayuntamiento concerdalas y que se niegan a hacerlo. Yo, como ciudadano sin ningún tipo de antecedentes tengo derecho legítimo a poseer este tipo de armas, en este caso Armas Lúdico Deportivas de airsoft englobadas dentro de la 4 ª categoría en el Reglamento de armas desde enero de 2013. El hecho que no haya galerías de tiro adecuadas en Esplugues no es óbice para no conceder ya que el acuerdo de CIPAE (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos) de 03/15/94:
Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación.
Acuerdo: “Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del reglamento de Armas”.
Fuente foro de la Guardi Civil
http://www.forodelguardiacivil.com/showthread.php?t=154 El artículo Artículo 105 del reglamento de armas dice:
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 ª fuera del domicilio deberán estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los alcaldes de los municipios en que estén avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
No se puedan negar sin motivo ya que atenta a mi derecho legal de poseer y podría ser motivo de prevadicación por parte del ayuntamiento.
Por lo que, al no haber ninguna causa que justifique la denegación de la tarjeta de armas de 4 ª categoría, solicito por escrito que la alcaldesa del ayuntamiento de Esplugues de llobregat se niega a tramitar estas licencias y los motivos para hacerlo.»
A esto también les adjunté el documento de la CIPAE, que está por el foro .
Por cierto si veis algo raro en la redacción del texto es que lo he traducido del catalán con el google, que me habéis pillado perro.