Con esto de la licencia voy a poner un ejemplo que me parece parejo.
Yo tengo un perro de raza potencialmente peligrosa, PPP, un bullmastiff, que manda huevos que en el estado no lo es pero en Cataluña si, manda cojones, pero eso es otro tema.
La cuestión es que para poder tenerlo tengo que cumplir unos requisitos, no tener antecedentes ni ningúna sanción grave, pasar un sicotecnico, pagar un seguro que cubra 150000€ como mínimo, que el animal tenga chip, empadronarlo y un informe veterinario en el que indique el buen estado del animal y que tenga las vacunas al día. La potestad de dar la licencia de PPP también es del alcalde, si cumplo con todos los requisitos, ¿me puede denegar la licencia de PPP el alcalde? Diría que no, ya que tengo derecho a tener este animal, pues creo que en el tema de las armas de 4ª categoría, si cumplo con todos los requisitos, no tiene base legal para negarse.
A parte, a lo mejor habría que recordar o informar a estos alcaldes que el hecho de no tener licencia no me inhabilita a tenerlas en casa ya que, si no recuerdo mal, para tenerlas en casa para colección, mi única obligación es informar que las tengo, no necesito su permiso para tenerlas, por lo que en el municipio va a haber armas de 4ª quieran o no.
Que la tarjeta es para poder sacarlas de casa para transportarlas a los centros donde se pueden usar y que según el acuerdo del 15/03/94 de la CIPAE dice que transportarlas entre municipios no incumple el reglamento de armas.