La eterna duda que la ley no deja meridianamente clara... Te digo lo que hacemos el 99,9% de los jugadores que conozco: Registramos las ALD's en nuestro municipio de empadronamiento o en el que tengamos segunda residencia si éste nos lo permite -se da el caso de que hay algunos que lo permiten- porque generalmente sale más barato en pueblos pequeños.
Según lo que tengo entendido al preguntar directamente a GC en cuarteles y en la Intervención, teniendo la réplica así documentada (en nuestro municipio), transportándola "no prevenida para su uso" -o sea, sin la batería y sin el cargador- y jugando o tirando en lugares habilitados o autorizados para ello, en general no nos pondrán pegas. Otra cosa es que des con un guardia que interprete de otra manera -que puede pasar- o que te pillen haciendo el mongo con la réplica -mostrándola en público o tirando en lugares no habilitados. De momento, desde que salió la nueva Ley no he conocido a nadie que haya tenido problemas de esta manera. De todas maneras pásate por el buscador de Foro porque entre "procedimiento de registro de réplicas" y "nuevo reglamento de armas" verás cientos de páginas de opiniones, consultas por escrito a la Administración, problemas con la documentación... y no solo de gente de Madrid.
En nuestro campo NO autorizamos a jugar a menores y tampoco lo recomiendo. Mejor esperar a tener 18, conseguirte la réplica y probar el hobby. Sí que se que hay campos que lo autorizan y creo que incluso alguno organiza partidas de menores.