No necesitamos una ley, ni un decreto. Con una simple orden ministerial definiendo las réplicas de airsoft como de tal o cual categoria la cosa estaria suficientemente clara mientras, al menos mientras la iniciativa política de crear un nuevo reglamento de armas sale adelante.
Esa orden ministerial esta recogida en el vigente reglamento de armas precisamente para poder adpatarse a los cambios tecnologicos y de otra indole que pudieran producirse que superasen lo legislado.
Me refiero en concreto a la disposicion final tercera Mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable: y en concreto su parrafo C que dice: A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran.
Aunque con todas las reservas, espero que se olviden de la disposicion final cuarta: Se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Vamos, que no veo problemas ni legales ni tecnicos para que la Direccion General de la Guardia Civil informe y el ministro ordene.
Un saludo.