Autor Tema: Prohibicion del Airsoft en la UE  (Leído 19358 veces)

Desconectado villaskate

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #75 en: Diciembre 01, 2013, 10:45:45 am »
[quote
 
2 . Reconocimiento de revistas y otros elementos como " elementos esenciales de
arma " , que les permite comprar sólo los titulares de licencias de armas.

3 . La limitación de la capacidad de todas las revistas ( sin más detalles) .
 

Una brevísima aclaración. Cuando en el primer post de esta serie se habla de "revistas", obviamente se refiere a "cargadores". En inglés, la palabra "magazine", ademas de significar "revista", tambien sse traduce por "cargador", según el contexto.

Puede que sea muy obvio, me ha chocado mucho al verlo, y enia que decirlo. Cuanto daño han hecho a los idiomas los traductores web automáticos...... :(

Un saludo ;)



Los anglófilos entenderán el chiste. Muy referido a la aclaración de Tower También tienen "líos" con las diferencias entre "clip" y "magazine" ;D
[/quote]

Creo que voy a llorar con ese chiste...  :'(

Desconectado Khenu

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #76 en: Diciembre 02, 2013, 07:22:10 pm »
Pues a mi me ha hecho gracia...
Quien a mala cobertura se cobija, buenas BBs le atizan...

Desconectado villaskate

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #77 en: Diciembre 02, 2013, 10:06:13 pm »
Pues a mi me ha hecho gracia...

Si a mi tambien, pero es la vida misma ;D

Desconectado Weller

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #78 en: Diciembre 04, 2013, 03:46:29 pm »
Ojito, que éstos parecen no tener límite:

http://iusport.com/not/1247/la_nueva_ley_de_seguridad_ciudadana_prohibira_la_actividad_deportiva_en_espacios_publicos_no_habilitados/

El anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, que pasó este viernes el filtro del Consejo de Ministros, contiene un buen número de infracciones vinculadas al deporte, con el añadido de que prevé unas sustanciosas multas para los afectados.

Para empezar, el nuevo texto sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

Por otro lado, los que planeen nuevas pitadas al himno nacional español, como ya ocurriera en varias ediciones de la Final de la Copa del Rey, deberán pensárselo dos veces a partir de ahora. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito, serán consideradas como infracciònes graves.

El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros. La Ley de 1992 sólo diferenciaba entre infracciones graves y leves, y establecía una cláusula general que, cuando se daba, permitía calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.

Dice la nota oficial difundida por el Gobierno que, en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas ¬ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales¬, el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.

Responsables solidarios

Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.

Se amplía el plazo de caducidad

Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
 
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última”.

Se tipifican como infracciones graves, entre otras:

-    La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).

-    La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).

-    Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito. 

-    El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).

-    El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).

-    La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).

-    Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.

Entre las infracciones leves se encuentran:

-    La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).

-     El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. (Nuevo).

-    Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo + Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).

-    La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).

-    La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).

Sanciones

Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta infractora:

•    Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
•    Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
•    Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.

Además, se establece la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.

Desconectado Eledeon

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #79 en: Diciembre 04, 2013, 03:56:23 pm »
Ojito, que éstos parecen no tener límite:

http://iusport.com/not/1247/la_nueva_ley_de_seguridad_ciudadana_prohibira_la_actividad_deportiva_en_espacios_publicos_no_habilitados/

El anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, que pasó este viernes el filtro del Consejo de Ministros, contiene un buen número de infracciones vinculadas al deporte, con el añadido de que prevé unas sustanciosas multas para los afectados.

Para empezar, el nuevo texto sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.



Hombre, creo que eso va más dirigido a los que hacen parkour o van en bicicleta, monopatin, etc por la calle, primero tendrían que calificar el airsoft como deporte para poder multarnos con eso  ;D

Desconectado Weller

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #80 en: Diciembre 04, 2013, 03:57:27 pm »
Ya veremos, Eledeon...

Desconectado Hari

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #81 en: Diciembre 04, 2013, 04:05:24 pm »
Simplemente haceros una aclaración...

A la UE se la suda el airsoft, lo que quieren regular es la cantidad de fusiles de "caza" semiautomáticos que hay sueltos. Os explico lo que me cuenta un amigo sargento del ejercito y maestro armero.

En España como en casi toda Europa, para comprar este tipo de armas homologas a las versiones militares solo hace falta tener la licencia de caza y dinero claro, después con un poco de paciencia en Internet y conocimientos de armas puedes militarizar estas armas, ya sea ampliando cargadores de forma casera, muy pero que muy fácil más que en airsoft. O bien conseguir sistema de disparos en automático.

Y el tema de las replicas es como hablan de construcciones caseras de armas reales,  las maquinas cnc y un torno hacen diabluras....

Pues que no hubieran vendido los restos de los ejercitos de europa cuando cambiaron el fusil de asalto. Que hay que tener pocas luces para vender los CETME y los G3 ....capados, a cazadores, Hay que ser corto de miras o tener un buen pellizco de sobornazo.


Aqui regulan sus propios fallos, pero no dimite nadie. No se si por miedo de que les peguen un tiro en el culo a todos...
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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #82 en: Diciembre 04, 2013, 05:44:11 pm »
Simplemente haceros una aclaración...

A la UE se la suda el airsoft, lo que quieren regular es la cantidad de fusiles de "caza" semiautomáticos que hay sueltos. Os explico lo que me cuenta un amigo sargento del ejercito y maestro armero.

En España como en casi toda Europa, para comprar este tipo de armas homologas a las versiones militares solo hace falta tener la licencia de caza y dinero claro, después con un poco de paciencia en Internet y conocimientos de armas puedes militarizar estas armas, ya sea ampliando cargadores de forma casera, muy pero que muy fácil más que en airsoft. O bien conseguir sistema de disparos en automático.

Y el tema de las replicas es como hablan de construcciones caseras de armas reales,  las maquinas cnc y un torno hacen diabluras....

Pues que no hubieran vendido los restos de los ejercitos de europa cuando cambiaron el fusil de asalto. Que hay que tener pocas luces para vender los CETME y los G3 ....capados, a cazadores, Hay que ser corto de miras o tener un buen pellizco de sobornazo.


Aqui regulan sus propios fallos, pero no dimite nadie. No se si por miedo de que les peguen un tiro en el culo a todos...

Mi padre hace muuuchos años, algo más de 20 quizá, compró un Ak-47 capado a semi.
Lo tuvimos un par de años, lo usábamos en Cantoblanco (yo también tenía la licencia de arma larga rayada) para tirar en galería, con todos los papeles, licencias, etc.
By the way... era una delicia tirar con él, poco retroceso (comparado con el mauser chileno del 7.62 que usaba en tiradas de 3x20 daba besitos en el hombro)
Al cabo de ese tiempo la Guardia Civil reclamó todas las armas de ese tipo para ser inutilizadas.
Creo recordar que todo ese tipo de armas legales se inutilizaron.

Perdon por el pequeño offtopic.



Desconectado Astharoshe

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #83 en: Diciembre 04, 2013, 06:38:29 pm »
Hay fusiles de asalto civilizados y guiados a día de hoy, yo conozco a un cazador que caza con un Cetme y los 'picos' nunca le han dicho nada.Todas estas armas están guiadas y supervisadas debídamente, aunque algunos no lo crean, los cazadores que emplean estas armas no andan por internet buscando fervorósamente como remilitarizar su Cetme, la mayoría de la gente es gente legal y normal, y no anda buscado líos raritos, por lo tanto, no existe razón objetiva para tocar los bemoles a los usuarios de fusiles de asalto civiles o civilizados.
Que al UE se dedique a perseguir la corrupción y el fraude fiscal de las grandes empresas y fortunas, en lugar de crear quimeras legales liberticidas.     

Desconectado Neotilaf

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #84 en: Diciembre 04, 2013, 07:23:09 pm »
Hay fusiles de asalto civilizados y guiados a día de hoy, yo conozco a un cazador que caza con un Cetme y los 'picos' nunca le han dicho nada.Todas estas armas están guiadas y supervisadas debídamente, aunque algunos no lo crean, los cazadores que emplean estas armas no andan por internet buscando fervorósamente como remilitarizar su Cetme, la mayoría de la gente es gente legal y normal, y no anda buscado líos raritos, por lo tanto, no existe razón objetiva para tocar los bemoles a los usuarios de fusiles de asalto civiles o civilizados.
Que al UE se dedique a perseguir la corrupción y el fraude fiscal de las grandes empresas y fortunas, en lugar de crear quimeras legales liberticidas.     

Yo no te hablo de cazadores, te hablo de personas que se sacan la licencia de casa para adquirir estas armas y realizar esto que te digo. Después es Unión Europea no solo España. Y aunque te sorprenda hay muchas personas así... las armas tienen ese aura que atrae al personal y nos engancha a todos, si no que hacemos jugando al airsoft...
Pasate por www.airsoft-melilla.com

tu punto de reunión si vives en el norte de Africa.

Desconectado Hari

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #85 en: Diciembre 04, 2013, 07:25:54 pm »
Hay fusiles de asalto civilizados y guiados a día de hoy, yo conozco a un cazador que caza con un Cetme y los 'picos' nunca le han dicho nada.Todas estas armas están guiadas y supervisadas debídamente, aunque algunos no lo crean, los cazadores que emplean estas armas no andan por internet buscando fervorósamente como remilitarizar su Cetme, la mayoría de la gente es gente legal y normal, y no anda buscado líos raritos, por lo tanto, no existe razón objetiva para tocar los bemoles a los usuarios de fusiles de asalto civiles o civilizados.
Que al UE se dedique a perseguir la corrupción y el fraude fiscal de las grandes empresas y fortunas, en lugar de crear quimeras legales liberticidas.     


Lose, pero es que es eso, que intentan regular un tema que ya esta regulado y que ellos mismos pusieron en el mercado para sufragar muchos costes de cambiar a un modelo mas nuevo. No destruyeron todos los antiguos, hay montones de cetme "civilizados"....para caza o lo que sea, pero lo tienen personas con sus permisos de armas y demas historias.

Pero claro, como con modificaciones puedes remilitarizar un Cetme...pues ale, a re regularizar, no sea que aparezcan rambos de nuevo.


Casualmente los delitos con armas y muertes por armas en españa vienen de cosas que tiran posta o tiro a tiro, y es que no hacen falta 20 balas para matar a alguien, sobra con 1. Y suelen ser delitos de violencia de genero, que si no lo hicieran con escopeta hay cuchillos, porque el problema no es el arma, es la persona. Espeo que prohiban tambien los cuchillos, porque al fin y al cabo todos tenemos, incluso los que matan a alguien.


España se lo tomara como siempre por la version mas papista que el papa y tendremos mas restricciones, que a mi las armas de fuego me importan un pijo, asi quizas vean que lo de las bolitas de plastico es de chiste llamarlas armas.


Y si es por modificaciones, necesita menos modificacion la garrota del abuelo para disparar una bala, que una replica de airsoft, que ni con modificacines va a dispararla sin matarte tu...
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Desconectado Yogui

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #86 en: Diciembre 04, 2013, 10:02:28 pm »
Ojito, que éstos parecen no tener límite:

http://iusport.com/not/1247/la_nueva_ley_de_seguridad_ciudadana_prohibira_la_actividad_deportiva_en_espacios_publicos_no_habilitados/

El anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, que pasó este viernes el filtro del Consejo de Ministros, contiene un buen número de infracciones vinculadas al deporte, con el añadido de que prevé unas sustanciosas multas para los afectados.

Para empezar, el nuevo texto sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

Por otro lado, los que planeen nuevas pitadas al himno nacional español, como ya ocurriera en varias ediciones de la Final de la Copa del Rey, deberán pensárselo dos veces a partir de ahora. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito, serán consideradas como infracciònes graves.

El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros. La Ley de 1992 sólo diferenciaba entre infracciones graves y leves, y establecía una cláusula general que, cuando se daba, permitía calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.

Dice la nota oficial difundida por el Gobierno que, en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas ¬ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales¬, el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.

Responsables solidarios

Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.

Se amplía el plazo de caducidad

Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
 
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última”.

Se tipifican como infracciones graves, entre otras:

-    La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).

-    La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).

-    Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito. 

-    El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).

-    El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).

-    La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).

-    Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.

Entre las infracciones leves se encuentran:

-    La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).

-     El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. (Nuevo).

-    Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo + Procede despenalización de faltas del Código Penal).

-    La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).

-    La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).

-    La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).

Sanciones

Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta infractora:

•    Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
•    Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
•    Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.

Además, se establece la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.


No veo que haya aumentado la restricción por ningún lado con respecto a la anterior LSC.
La infracción es realizar la actividad EN LUGAR PUBLICO no habilidado al efecto...el airsoft que yo sepa se practica en espacios privados, luego no es lugar público, y el que lo realice en lugar público salvo que sea habilitado al efecto bien se merece un tirón de orejas. Atención que queda claro que el realizarlo en lugar privado no es constitutivo de infracción por LSC.

Este artículo creo que va más encaminado a la gente que va con skate o patines por la acera, me consta que hay municipios que estan endureciendo las infracciones por este motivo, este puede ser un nuevo arma para ellos.

Antes metían multa por usar objetos peligrosos en la vía pública, ahora veo que han añadido con uso amenazante, luego tampoco te pueden meter ya por este punto salvo que uses la réplica para apuntar en tono amenazante a alguien, en cuyo caso creo que tambien te mereces un tirón de orejas.

En conclusión, no hay que preocuparse por el cambio de la Ley...al menos con lo que has colgado, si esconde algo más eso ya sería cosa de estudiarlo, pero hasta donde he leído creo que no hay motivo de preocupación.
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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #87 en: Diciembre 04, 2013, 11:00:01 pm »
Que se preocupen los 4 catetos que les gusta lucir las réplicas en carnavales y hacer el gilipollas por la calle con ellas. Apuntar con laser visibles a la gente o tirar thunderB en un bar por ejemplo, totalmente verídico.

Desconectado Astharoshe

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #88 en: Diciembre 05, 2013, 01:17:10 am »
No hay nada de que preocuparse, esta ley neofascista no afecta al airsoft; enga, ya podemos echarnos a dormir a pata suelta. ;)

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Re: Prohibicion del Airsoft en la UE
« Respuesta #89 en: Diciembre 05, 2013, 01:51:12 am »
No hay nada de que preocuparse, esta ley neofascista no afecta al airsoft; enga, ya podemos echarnos a dormir a pata suelta. ;)

Qué parte de no hablar de política no has entendido de las normas? No seré yo quien defienda esta Ley, pero con este comentario te has cubierto de gloria...

Yogui tiene razón, y por desgracia, el tarado de Zeig también... he visto demasiadas réplicas en la calle en carnavales, demasiados láseres en campos de fútbol, y también he visto tirar thunders por ahí como petardos para hacer la gracia...

Esto, es lo que afecta al airsoft de esa Ley, fíjate tú, que somos los primeros interesados en que esto se cumpla... el resto, a otros foros o a vuestros muros de FB...
« Última modificación: Diciembre 05, 2013, 01:57:37 am por piercing58 »